Alcance de culpa exclusiva de victima en accidente de circulacion

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2.450 documentos para Alcance de culpa exclusiva de victima en accidente de circulacion
  • ... para que las Oficinas judiciales alcancen el objetivo de prestar un servicio próximo y de c... y las leyes como función propia y exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En este senti... quien informe de sus derechos a la víctima o al perjudicado. También se atribuye al Secretar..., averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el m..., en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. En los casos a) y b) de la regla ...1. Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consigna...

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    ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMBARCACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Consta acreditado que la embarcación circulaba a una velocidad elevada y por una zona próxima a la costa, donde era posible el submarinismo, y en la que resultaba presumible, una afluencia de bañistas. En atención al riesgo generado, el piloto no ha probado la adopción de las especiales medidas de precaución que le eran exigibles para evitar riesgos a la vida e integridad físicas de los bañistas. Si se admitió la realidad del accidente y la aseguradora tuvo a su disposición datos suficientes para poder advertir la gravedad de los daños derivados del mismo, y pudo advertir que la responsabilidad de su asegurado en su causación, cubierta por el seguro suscrito, podía entrar dentro de lo razonable, ninguna razón justificaba su incumplimiento, al girar la polémica únicamente en torno a la determinación de la concreta conducta culposa que causó el resultado dañoso, así como en torno a la cuantía de la indemnización, cuestiones ambas, que no exoneran a la aseguradora de cumplir con su obligación de liquidar el siniestro. No se hace lugar al recurso de casación.

    ... un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima (120.202,42 euros) con un límite máximo de 40.00... que dimanan de los accidentes de la circulación por daños morales complementarios (Tabla IV): en ... conductas en relación a su actividad, y alcance de la corresponsabilidad en el hecho dañoso. »HHa de rechazarse la culpa exclusiva de la víctima. Para ello es decisorio (aunque hab...

  • ... daños causados, siempre que no se deban a culpa exclusiva de la víctima… o a fuerza mayor extra... en el ámbito específico de los accidentes de circulación 2, puede servir para introducir, s...741-746. . 5 Sobre el alcance del concepto de «hecho de la circulación», con ...

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    ACCIDENTE. AUTOBUS. INDEMNIZACIÓN. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS. DAÑO MORAL. A consecuencia de las lesiones que sufrió el 9 de mayo de 2003, ocasionadas al caerse al suelo en el interior del autobús urbano en el que viajaba, a raíz de una brusca frenada de su conductor, la perjudicada, que se reservó la acción civil en el previo juicio de faltas, demandó a la empresa propietaria del vehículo y a su aseguradora en reclamación de la correspondiente indemnización, tanto con cargo al seguro de responsabilidad civil del vehículo, como con cargo al de viajeros, más intereses del art. 20 LCS respecto de la compañía de seguros y costas procesales. Procede conceder indemnización a la recurrente con cargo al seguro obligatorio de viajeros, por constituir hechos probados en la instancia que la póliza se encontraba vigente al producirse el accidente, que este ocurrió durante el viaje, que la recurrente estaba en posesión del título de transporte, y que los daños corporales sufridos por la perjudicada tuvieron su causa en alguna de las que enumera el artículo 7 RDSOV -frenazo brusco del autobús en que viajaba-, todo lo cual es bastante para que la recurrente se constituyera en acreedora del derecho a percibir indemnización con cargo a dicho seguro al ser el SOV, por su naturaleza de seguro de personas, un seguro en el que el derecho del perjudicado a ser indemnizado por el daño personal sufrido deriva de la simple concurrencia del hecho objetivo del accidente, al margen de la posible culpa del conductor del vehículo en que viaja, que además, como seguro de suma, tampoco se encuentra sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del artículo 26 LCS , ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple, resultando compatibles en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo. Se hace lugar parcialme...

    ... obligatoria derivado de la circulación de vehículos de motor y partiendo de lo anterior ... el artículo 100 LCS , que cubre exclusivamente las lesiones corporales del viajero que produzcan ... a indemnización a cargo del SOV si la víctima ya fue indemnizada a cargo del seguro de responsab... comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas, por ejemplo, en orden a la produc...

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    ..., así como a la definición del alcance de la regulación, concretando el personal de las ... de autorización y se prevé exclusivamente los supuestos que darán derecho a su concesión, ... los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en ...4. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su pr... en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante la instrucción del ... o custodia que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s...

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    ASESINATO ALEVOSO. ANOMALÍA PSÍQUICA. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de cinco delitos intentados de asesinato alevoso causados con su vehículo a motor, concurriendo la atenuante de anomalía psíquica. El acusado, cuando circulaba con su vehículo por la vía pública, decidió introducirse por una calle peatonal y dirigir a continuación el automóvil contra los peatones que transitaban por la vía pública, a los que fue embistiendo con dolo directo de lesionarlos y dolo cuando menos eventual de causarles la muerte. Se está ante un supuesto en que el vehículo es utilizado como instrumento para causar con dolo directo lesiones; dolo directo que excluye en el caso la responsabilidad civil de la entidad aseguradora recurrente con arreglo al acuerdo de esta Sala de 24 de abril de 2007 relativo a la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Ahora bien, los riesgos generados por el vehículo se hallaban también cubiertos con una póliza de seguro voluntario. Esta Sala viene estableciendo un distinto régimen de responsabilidad con motivo de la circulación de vehículos de motor cuando se opera con el seguro obligatorio y el voluntario. Con respecto a este se considera que no puede oponerse frente a las víctimas la " exceptio doli" , a tenor de lo que se dispone en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Se estima parcialmente el recurso de casación.

    ... fechado el día 21 de mayo de 1999, cuyo alcance fue precisado en el Pleno de 23 de febrero de 2001... cuantitativo, que atendiera exclusivamente al número de peritos que hubiera participado en l... con reflejo en la capacidad de culpabilidad, que ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que...

      Delitos › Homicidio › Derivada de accidente de circulación › Contrato de seguro › Seguro de automóviles
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    RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.

    ... solo por deducirse del atestado la culpabilidad del demandante, que circulaba a velocidad excesiva... argumentos del letrado demandado: culpa exclusiva del actor en relación al accidente de tráfico, v..., desde esta fecha el letrado conocía el alcance de las lesiones y podría haber dirigido su acció...

  • ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. SEGURO. DAÑOS. Es doctrina constante de esta Sala que la interpretación de los contratos constituye función de los tribunales de instancia, por lo que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario, o contrario a normas legales sobre interpretación de los contratos, las cuales, sin embargo, no pueden considerarse infringidas cuando únicamente trata de justificarse el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, pero no se combate una interpretación que contradiga abiertamente lo dispuesto en dichas normas o que sea contraria al derecho a la tutela judicial efectiva por prescindir de las reglas de la lógica racional en la selección de las premisas, en la elaboración de las inferencias o en la obtención de las conclusiones. Se declara no haber lugar a la casación.

    ... para su resolución la mecánica y culpabilidad del accidente. . »En consecuencia, vamos a resol... »b) El porcentaje de culpa de la víctima se fija en el 30%. »c) La cantidad que se recono... la víctima que es cuando se concreta el alcance de las secuelas. »Octavo. En el tercer recurso d...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. CICLISTA.El ciclista, desde el momento en que se incorpora a la circulación, asume en parte y de forma consciente el riesgo creado por la conducción vehículos a motor que la Ley pone inicialmente a cargo del conductor del camión. Este riesgo finalmente se materializó mediante su atropello, estando a su alcance evitarlo, circulando el ciclista como y por donde lo hacía, como también pudo evitarlo el conductor del camión, de haber sido más cauteloso a la hora de descubrir la presencia del ciclista por su derecha. En un sistema de responsabilidad como el previsto en la LRCSVM, se debe limitar necesariamente la responsabilidad del conductor por negligencia de la víctima en razón a una ausencia, sino total, si parcial de relación causal entre su conducta y el resultado producido, con evidente reflejo en cuanto al alcance de la responsabilidad civil dimanante de aquélla, como así establece la sentencia de la 1ª Instancia, cuyas conclusiones se admiten al asumir esta Sala la instancia, haciendo inútil el examen del segundo motivo basado en la infracción del art. 1902 del Código Civil. No se hace lugar al recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima en parte el recurso de casación.

    ..., previa estimación de una concurrencia de culpas en la causación del accidente del 50%. Recurrida ... demanda, al considerar que hubo culpa exclusiva de la víctima en el accidente de circulación aca...

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    ... , por daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación, en la carretera Avenida Alto de l..., implantación y conservación exclusivamente municipal». Por otro lado, en el atestado de la ... que añadir la propia conducta de la víctima de la que hemos dejado constancia con anterioridad... accidente producido como consecuencia del alcance del motorista reclamante al vehículo que anteced... lo demás entiende debido a la exclusiva culpa de la víctima. . Procediendo en consecuencia des...



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