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DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INFORME PSICOLÓGICO. Se ejercitó acción de protección del derecho al honor contra la psicológa que realizó, en el seno de un procedimiento de familia, un informe pericial. No puede prevalecer el derecho al honor sobre la libertad de expresión. El informe psicológico, si bien había sido confeccionado a instancia de una sola de las partes, iba a desplegar plenos efectos en el conflicto matrimonial existente entre ellas, al presentarse como prueba pericial en el acto de la vista de las medidas provisionales previas a la demanda solicitadas por la peticionaria del mismo y ratificarse en ese mismo acto por su autora, conflicto en el que la consideración de la situación de la pareja a efectos de decidir sobre las medidas a adoptar en relación con los menores es inescindible y en el que el profesional de la psicología debe ofrecer al juzgado cuantos datos tenga en su poder a los efectos de que el juez pueda dar respuesta. No se ha discutido que las afirmaciones de la psicóloga sean inveraces. No consta la relación causal entre el dictamen realizado por la psicóloga en el seno del procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda y la resolución última dictada en el procedimiento de divorcio contencioso. Se hace lugar al recurso de casación.
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La profesión periodística y los delitos contra el honor. 1.1. El ánimus iniuriandi. 1.2. Elementos comunes de los delitos contra el honor. 2. El delito de injurias. 2.1. Concepto y elementos. 2.2. Penas previstas. 2.3. La injuria y la exceptio veritatis. 3. El delito de calumnias. 3.1. Elementos constitutivos de la calumnia. 3.2. La calumnia y la exceptio veritatis. 4. Injurias a instituciones y símbolos públicos. 4.1. Las injurias a la Corona. 4.2. Las injurias a las instituciones y símbolos del Estado y de las comunidades autónomas.
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... Los derechos y garantías de los obligados tributarios ... sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propie... agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, part...
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DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE INFORMACIÓN. PRESTIGIO PROFESIONAL. FALTA DE VERACIDAD. El Fútbol Club Barcelona formuló demanda de protección civil del derecho al honor por la publicación del diario Le Monde , de una noticia en la que se vinculaba al club demandante con Don Eulogio , quien se encontraba imputado en un proceso penal como presunto autor de prácticas de dopaje. Siguiendo la doctrina constitucional sobre el requisito de veracidad, este no puede entenderse cumplido al no haber realizado el informador con carácter previo a la difusión de la noticia la labor de averiguación e indagación con la diligencia exigible según la doctrina constitucional y, en consecuencia, al no poder quedar amparada su actuación por el derecho a la información, vulneró el derecho al honor del ahora recurrido al relacionarle con una trama de dopaje. La falta de veracidad de la información determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información, dado el grado elevado de afectación que comporta esta circunstancia para el derecho al honor de la entidad demandante. Si bien la noticia publicada afectaba negativamente al club demandante, siendo dañosa para su honorabilidad e imagen pública, la razón por la que se condena a los demandados no radica en este punto, sino en la falta de veracidad de las informaciones a las que se ha hecho referencia. La afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información. No se hace lugar al recurso de casación.
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DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de la "Organización nacional de ciegos españoles" (ONCE), de protección del derecho al honor. La información que sirve de base al objeto de los artículos controvertidos tiene relevancia social. La crítica se proyecta sobre aspectos de indudable interés público, ligados a la gestión de una sociedad encargada del desarrollo e integración de personas con deficiencias visuales y cuya actuación es objeto regularmente de atención a tenor de la labor social que desarrollan.Se trata de relatos muy críticos pero que guardan relación directa con la confrontación interna existente y que por tanto no pueden ser considerados desproporcionados; lo contrario implicaría constreñir el ejercicio de la libertad de expresión. Debe prevalecer el ejercicio de la libertad de expresión frente el derecho al honor del demandante.Se declara no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
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DERECHO AL HONOR. DESPRESTIGIO. DAÑO MORAL. El actor ejercitó acción de protección del derecho al honor en orden a las expresiones y juicios de valor vertidos por el demandado sobre su persona en el contexto de unas malas relaciones comerciales y materializado en la remisión por conducto notarial, en las que se afirmaba que el demandante le había engañado con un grave perjuicio económico acusándole de intentar ganar dinero a su costa y de amenazarle con hacer revelaciones comprometedoras. Junto con estas cartas, el demandado ha llevado a cabo una labor de desprestigio ante personas de su entorno familiar, personal y profesional, en relación al pago de una deuda inexistente. Esta Sala considera que la labor de desprestigio ante personas del entorno personal y familiar y ante extraños que llevó a cabo el demandado tiene objetivamente la capacidad de crear dudas notables sobre la honorabilidad del demandante, cualquiera que fuera la razón que pudiera asistir al primero en sus quejas y reclamaciones. Se aprecia la existencia de una actividad del demandado tendente a que las personas que mantenían relaciones comerciales con la entidad mercantil y personas de su entorno personal tuvieran conocimiento de la presunta deuda existente y de que esta era producto de un lucro ilegítimamente obtenido mediante engaños y amenazas. La imputación fue acompañada de graves calificativos, susceptibles de ser entendidos como una imputación delictiva. Desde el terreno de la imputación objetiva al causante del daño, que debe ser examinado para valorar la existencia de una daño moral resarcible, esta lesión del honor del demandante tiene suficiente trascendencia para considerar que comporta un daño ilegítimo en su persona, habida cuenta del carácter objetivamente coercitivo que revela la forma en que se produjeron la reclamaciones, atendiendo especialmente a la reiteración de las mismas y a la proyección que adquirieron mediante las increpaciones por el demandado en lugares públicos en p...
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DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de protección del derecho fundamental al honor interpuesta por las manifestaciones realizadas en el artículo de la revista Interviú bajo el título «Tenemos que hablar» en el que se afirmó « A Julián le ha salido rentable no coger una escoba en su vida. De no dar un palo al agua, el anciano hizo un oficio del que ha sacado su provecho». El artículo sobre el que se proyecta la demanda pone de manifiesto que en él predomina el ejercicio de la libertad de expresión, pues bajo el título «Tenemos que hablar» y con ocasión de una sentencia dictada a propósito de la separación del recurrente, expone la periodista, su opinión en relación a uno de los fundamentos de derecho de dicha sentencia a propósito de la cuantía de la pensión que el recurrente debe pasar a su exmujer. El contenido del artículo cuestionado debe ser analizado bajo la óptica de la libertad de expresión y opinión de la periodista y esta Sala considera adecuado el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial en este extremo, pues se trata fundamentalmente del ejercicio de la libertad de expresión. El cumplimiento del requisito de la veracidad no puede estimarse vulnerado en el artículo objeto de la demanda, puesto que en él se ejercita fundamentalmente la libertad de expresión, es decir, la periodista ofrece su opinión con un tono sarcástico e irónico de la sentencia dictada a propósito de la separación del recurrente y de la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria para su exmujer, pues la Audiencia Provincial de Ávila valoró para no aceptar el incremento de la pensión que el recurrente no tuviera habilidades domésticas para las tareas básicas del hogar por lo que precisará ayuda externa. El artículo publicado en la revista Interviú no sobrepasó el ámbito de la libertad de expresión y, por lo tanto, no se ha producido la intromisión ilegítima en el honor que se denunciaba en la d...