CARTA DE DESPIDO. REQUISITOS. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambiguedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.
... Auxiliadora Gómez Martín, contra AKI BRICOLAGE ESAÑA, S.L, asistido de la Letrada Dª Angeles ...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador