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... se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos de...3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una socieda...
..., las fincas presentaban tres hipotecas.- 2. La parte compradora no procedió a la inscrip...Luis F. Pazos Pezzi en escritura pública con número de protocolo 423.- 4. La hipo...
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IAJD. HECHO IMPONIBLE. HIPOTECA. El hecho imponible del préstamo con garantía hipotecaria en el impuesto de A.J.D. es el propio préstamo cuando se documente en una escritura material. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
... se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos de...3º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una socieda...
IMPUESTOS. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. La escritura pública se encuentra sujeta a este impuesto, ya que se trata de una primera copia sujeta a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31. 2 TRTP/AJD. Ello al tener por objeto una cantidad o cosa valuable, contener un acto o contrato inscribible en el Registro de la Propiedad, y no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones, ni a los conceptos comprendidos en los arts. 1 y 2 del art. 1 TRTP/AJD. Dicha escritura es título suficiente para cancelar la hipoteca (art. 235. 10 RH). Se considera sujetos a gravamen los documentos notariales. Constituye hecho imponible del impuesto determinadas escrituras que son las matrices y copias de escrituras y actas notariales detalladas en el artículo 31. El gravamen sobre documentos notariales en su modalidad de cuota variable o proporcional, recae sobre los actos jurídicos contenidos en el documento, con lo que procede exigir tantos gravámenes diferentes como actos jurídicos distintos queden reflejados en el documento. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Examen de las aportaciones no dinerarias. Aportación de inmuebles y su situación arrendaticia.
... y formularios 5.1.1 Modelos de escritura 5.2 En legislacion 5.3 En jurisprudenc... una sociedad inmuebles gravados con una hipoteca, siguiendo el sistema de que la sociedad asuma la ...
... de este año se firmaron un 3% menos de hipotecas que en julio de 2006. En el primer semestre de 200... la firma de cualquier hipoteca y la escritura de compra de un piso nuevo. - MADRID. El 22,8% d...
Sobre . Admisión dentro de unos límites.
... condiciones que se convinieron en la escritura cuya inscripción se discute. Es de interés indic...
....- El día 13-4-1981, se constituye en escritura pública " CONSTRUCCIONES INSUD, S.A." ante el Not... de cargas figura gravada con una hipoteca a favor de la caja de Ahorros Provincial de Guadal...
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. ESCRITURA PÚBLICA. BASE IMPONIBLE. Se impugna la resolución del TEAR que desestimó la reclamación interpuesta por la actora contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Debe analizarse si la escritura pública en la que se documenta la constitución de un préstamo hipotecario otorgado a la actora por una entidad financiera debe tributar o no el impuesto en cuestión, y sí debe hacerlo, si la base imponible del mismo debe estar integrada por el importe del principal del préstamo, los intereses y las costas judiciales, o bien únicamente por el importe del principal del préstamo, como pretende la actora. Si el art. 15.1 del Texto Refundido del ITP y AJD no declara exenta la constitución del derecho de hipoteca en garantía de un préstamo, sino que lo incluye dentro del hecho imponible del préstamo, las primeras copias de las escrituras públicas de concesión de préstamos hipotecarios estarán sujetas a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, tal y como previene el art. 31.2. El actor pretende que la base imponible esté constituida únicamente por el importe del principal del préstamo hipotecario. El art. 10.2.j) de la Real Decreto Legislativo 1/1993, regulador del ITP y AJD, establece que "En los préstamos garantizados con prenda, hipoteca y anticresis, se observará lo dispuesto en la letra c) de este artículo", letra que establece que las hipotecas se valorarán "en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo". La base imponible está constituida por todos los conceptos y cantidades comprendidos en la escritura objeto de gravamen, los cuales están garantizados por la hip...
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