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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. SUBVENCIONES. PRORRATA. Nadie en este litigio ha argumentado que la calificación como sujeto pasivo «mixto» del empresario que, dentro de su giro, produce bienes o suministra servicios no sujetos o exentos, por escasa que sea la proporción que representen en el volumen total de sus negocios, contravenga principios constitucionales y de derecho comunitario. El sistema de prorrata previsto en la Sexta Directiva es, sin duda, perfectible, pero por más que puedan encontrarse fórmulas que lo mejoren, nada autoriza a apartarse de los términos de la ordenación nacional que desarrolla las previsiones comunitarias o que se produce dentro del margen de maniobra que el legislador de la Unión ha otorgado al interno de cada Estado miembro. Se hace lugar al recurso de casación.
...Ha sido parte recurrida la sociedad Air Nostrum, Líneas Aéreas del Meditarráneo, S.A., represen... Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. (en adelante «Air Nostrum»), y anuló la r...
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IVA. Este desenlace no incurre en reforma peyorativa en relación con la Administración del Estado. La Sala a quo revocó los actos impugnados por una de las razones invocadas por Air Nostrum en la demanda. Esa razón era disconforme a derecho, por lo que a instancia del abogado del Estado hemos casado la sentencia de la Audiencia Nacional. Quedaba para dilucidar el debate responder al principal argumento de la demanda, argumento que acogemos y que conduce también a la anulación de los actos administrativos cuestionados. El resultado es, pues, el mismo, pero en virtud de fundamentos diferentes. No se ha producido un emperoramiento de la situación de la Administración del Estado a resultas exclusivas de su recurso. Su posición es ahora igual que aquella en la que le dejó la sentencia anulada. Se estima el contencioso administrativo.
... «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.», representada por la procuradora doña Pil...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Esta doctrina aunque tiene su origen en el Convenio España-Estados Unidos, resulta plenamente de aplicación al supuesto aquí contemplado, tal y como sostiene la Sala de instancia, ya que los Convenios para evitar la doble imposición afectados en el litigio aquí controvertido contienen una cláusula de no discriminación idéntica a la contemplada en el Convenio España-USA y que dice que "Los Nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo, que no se exijan o sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones", lo que implica la imposibilidad de imponer un plazo de prescripción distinto que el que rige para los nacionales en materia de devolución de ingresos indebidos. Se desestima la casación.
... como parte recurrida la mercantil "AIR NOSTRUM, LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A." , represent...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... instancia de dicho recurrente contra AIR NOSTRUM, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., sobre co...
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...L. . 360.405,10. Vinícola del Mare Nostrum, S. L. . 48.618,07. Elaboración de Vinos de Autor...L. . 6.556,54. S. Gastronómicas Mediterráneo . 11.538,64. Embutidos Caula, S. L. . 3.339,96. Fr...
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... de doctrina interpuesto por AIR NOSTRUM L.A.M., S.A., representados por la Procuradora de ... por AIR NOSTRUM, LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. contra el acuerdo del TEAC de 28 de septiemb...