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FJ 2º Los motivos de casación que aduce la recurrente son los siguientes:
1º) Al amparo de la letra d) del apartado primero del art. 88 de la LJCA : infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los arts. 126, 127, 128 (apartado segundo), 129 (apartados tercero y cuarto ) en relación con la infracción del art. 149, todos ellos del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
(D. 17 de junio de 1955 ).
La entidad recurrente, después de una crítica sobre las apreciaciones de la Administración y sobre el resultado de la prueba pericial, que considera debe ser prevalente a las conclusiones de la Comisión de Precios, llega a la conclusión de que la prueba pericial practicada, con absoluta imparcialidad, acredita que la tarifa propuesta no sólo situaría al admini...
... de resolución, interpuesto por la entidad AGUAS POTABLES DE BERNIA S.L., representada por Procurad...
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... vendrán del exterior procedentes de las aguas residuales de otras industrias a las que Real Cer... del sector procede de la red de aguas potables de Castellón de la Plana, suministrada por la mer... por el terreno forestal de la Sierra de Bernia y Ferrer y enlaza finalmente con el camino que par...
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... Martín, en nombre y representación de Aguas Potables de Bernia, S. A., se ha interpuesto recur...
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Ecologistas en Acción acusa al PP de ocultar un informe que acredita la falta de recursos hídricos en Anibits-Margequivir
... de metros cuadrados en la Sierra de Bernia tiene un informe hídrico "desfavorable" emitido p... de que el campo de golf se regaría con aguas depuradas procedentes de la depuradora de Altea, l... su puesta en marcha serían con aguas potables", añadieron. Ecologistas en Acción denunció que...
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FJ 2º: Con independencia de lo anterior, encargar asimismo a la mercantil AQUAGEST el control de los suministros efectuados por Aguas Potables de Bernia S.A. y Aryjan La Nucia S.L., a fin de mantener en todo caso las condiciones mínimas sanitarias, así como las medidas que en su caso procediesen a fin de asegurar el suministro a todas las edificaciones existentes.
En la parte expositiva del indicado acuerdo se expresaba que esas mercantiles estaban suministrando agua potable en el ámbito del Plan Parcial El Áramo al amparo del art. 16 de las Ordenanzas del Plan Parcial El Áramo, habiendo tenido conocimiento el Ayuntamiento, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la tramitación de sendos expedientes de concesión de aguas subterráneas renovables mediante pozos en la U...
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FJ 2º La apelante, en cuanto a las cuestiones de fondo, se limita a reproducir los argumentos de la demanda, con lo que se está desenfocando la naturaleza del recurso de apelación que, fundamentalmente consiste en la crítica de la sentencia apelada.
En este sentido basta que nos remitamos a la doctrina del TS, contenida en las SSTS de 4 y 15-11-96, entre otras, según la que: «El recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hec...
... sido partes en el recurso: a) Como apelante AGUAS POTABLES DE BERNIA S.L., representada por el Procu...
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..., Anronio, «Competencias en materia de aguas de las Comunidades Autónomas que pertenecen a c...Calidad de las aguas de baño. 2. Aguas potables de consumo público. VIII. Ordenación del territo...Núm. 68, mayo-agosto de 1993. - Arnau Bernia, Vicente J., y Guerrero Amigo, Ángel, «La consol...
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... Sendra, en nombre y representación de AGUAS POTABLES DE BERNIA S.L., contra el la sentencia di...
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FJ 2º El primero de los motivos del recurso de apelación se dirige a combatir la excepción de prescripción que fue acogida en la sentencia de instancia.
Antes de entrar a analizar la concurrencia de esta excepción, resulta conveniente precisar los siguientes hechos:
a) Los hechos determinantes de la causación de daños objeto de reclamación tuvieron lugar en fecha, no discutida, de 23-7-1997.
b) El día 10 de Julio de 1998, la aseguradora del vehículo dañado remitió telegramas a los ahora demandados en reclamación de daños, y si bien no se contenía en los citados telegramas cuantificación del importe, se reflejaba claramente tanto la existencia de voluntad de reclamación de daños con identificación del vehículo dañado y elementos esenciales de identificación del siniestr...
... coapelada configurada por APOBERSA (ahora AGUAS POTABLES DE BERNIA S.L.), se interesó la confirma...
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... GESTION. G08607. A08180937. AGUAS POTABLES DE SAN PEDRO DE PREMIA. NOTIFICACION DE ... GESTION. G08204. 43554703V. BERNIA IBARRA GONZALO. NOTIFICACION AC.INI/T.AUD EXP.SAN...