agravantes del homicidio

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    ... Del homicidio y sus formas      TÍTULO II. Del aborto ... ARTÍCULO 22 Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevos...

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    DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA. EMBRIAGUEZ. PARENTESCO. ALEVOSÍA MENOR. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de agravante de parentesco y atenuante analógica de embriaguez. no concurre en el supuesto enjuiciado la alevosía apreciada por el Tribunal a quo. El relato histórico de la sentencia constata una fuerte discusión entre acusado y víctima en el domicilio familiar; que la víctima, "alarmada por el cariz que había tomado la discusión y con la intención a que la ayudara a salir de la casa ...." telefoneó a la sobrina del procesado pidiéndole esta ayuda. En el supuesto de hecho actual, la víctima no se encontraba completa y absolutamente desprevenida ante la ulterior agresión de que fue objeto; ni tampoco cabe sostener que la reacción del acusado fuera totalmente insospechada e imprevisible, por lo que la víctima pudo tener la oportunidad de eludir el violento desenlace ausentándose de la vivienda y refugiarse en casa de los vecinos, como hizo la sobrina al presenciar cómo el acusado disparaba sobre su compañera. No obstante lo cual, es incuestionable que la acción ejecutada por el acusado al disparar sobre su mujer, cumple todas las exigencias de la llamada "alevosía menor" que integra la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º C.P . considerada doctrinal y jurisprudencialmente como una alevosía de menor grado, caracterizada por un debilitamiento de la defensa de la víctima, como consecuencia de la superioridad personal, instrumental o medial del agresor, buscada o simplemente aprovechada por el agresor, que en el caso presente resulta indubitada del propio juicio histórico de la sentencia. Corresponde calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado del art. 138 en relación con el 16 y 62 C.P ., concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y las agravantes de abuso de superioridad y parentesco.Se hace lugar al re...

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    ... Novena, que les condenó por delito de homicidio en grado de tentativa, los Excmos. Sres. Magistrad...

      Teoría jurídica del delito › Responsabilidad penal › Circunstancias que modifican la responsabilidad › Circunstancias agravantes
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    ... de autor responsable de un delito de Homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Codigo ..., al desestimar la concurrencia de las agravantes del art. 139.3º y 1º CP respectivamente. . Se a...

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    ... del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contr... de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal, en caso d...

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    DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...

    ... instruyó sumario 1/05, por delito de homicidio en grado de tentativa contra Jesus Miguel , y lo r...

      Teoría jurídica del delito › Responsabilidad penal › Circunstancias que modifican la responsabilidad › Circunstancias agravantes
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    HOMICIDIO. ABUSO DE SUPERIORIDAD FÍSICA. ARREBATO. INFRACCIÓN DE LA LEY. CASACIÓN. El abuso de superioridad entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción, concretada en su superioridad física, pero teniendo en cuenta no sólo las fuerzas físicas del agresor, también las circunstancias todas del caso concreto. Tratándose de un motivo de casación por corriente infracción de Ley, hay que atender a la narración histórica de la sentencia y en ella se dice que "29.- José Diego, para cometer el hecho de dar muerte a Nagore, se aprovechó de su superioridad física (varón, de 27 años, 182 metros de estatura y 80 Kgs.), así como conocer técnicas del arte marcial Aikido, respecto de su víctima, sin que pudiera contar con el auxilio de terceras personas". Los requisitos para que se configure la atenuante de arrebato son: a) La existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos, y que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto, con lo que quedan excluidos los estímulos nimios ante los que cualquier persona media reaccionaría con normalidad. Es en este sentido, en el que ha de ser entendida la exigencia relativa a la proporcionalidad que debe existir entre el estimulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. Si la reacción resulta absolutamente discordante por notorio exceso con el hecho motivador, no cabe aplicar la atenuación, pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor; b) Ha de quedar acreditada la ofuscación de la persona afectada , o estado emotivo repentino o súbito u otro estado pasional semejante que acompaña a la acción; c) Debe existir una r...

    ..., concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad, atenuante de reparación...

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    FJ 2º, formalizado por la vulneración del principio "in dubio pro reo" y que es coincidente en la argumentación que expone. En la extensa argumentación correspondiente a ambos motivos reproduce la doctrina de esta Sala y del Tribunal Consitucional sobre el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia y las facultades revisoras de un tribunal, como el de casacion, que carece de la inmediación precisa para realizar una valoración de la prueba en los aspectos relacionados con la percepción inmediata de la prueba personal. A lo que el recurrente señala nos remitimos por el carácter general de la invocación del contenido del derecho que invoca. En el desarrollo del motivo, cuando concreta el motivo de su queja casacional, no refiere la inexistencia de prueba sino que efect...

    ... Sexta, que le condenó por delito de homicidio en grado de tentativa, los componentes de la Sala ... las circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad criminal de parentesco y abu...

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    DELITO DE ASESINATO. ALEVOSÍA. Se desarrolló juicio por delito de asesinato. Hubo una situación de indefensión, conscientemente procurada, separando a la víctima de las demás personas presentes en el establecimiento, y generando en la misma la confianza necesaria para hallarla desprevenida en el momento del ataque; producido con un medio que, al permitir una acción letal rápida y contundente, reforzaba la posición del agresor, con el consiguiente debilitamiento de la del agredido. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.

    ... 142.1 del Código Penal, (delito de homicidio imprudente). 5.- Instruido el Ministerio Fiscal y ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

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    ... responsables de un delito intentado de homicidio de los arts. 16 y 138 del Código Penal , a la pen...

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