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...El sistema de cualificaciones o agravantes específicas propio de la estafa ha venido plantea... sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o desce...
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DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...
... instruyó sumario 1/05, por delito de homicidio en grado de tentativa contra Jesus Miguel , y lo r...
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Cadarso XXI tendrá penalización si los técnicos determinan «injustificada» la nueva ampliación de los plazos iniciales
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. Aproximación al objeto y clasificación de las circunstancias. 1.2. Notas caracterizadoras. 1.3. Circunstancias, elementos esenciales y elementos accidentales del delito. 1.4. Criterios de distinción entre elementos esenciales y elementos accidentales. 1.5. Circunstancias modificativas y tipos cualificados, privilegiados y autónomos. 1.6. El delito circunstanciado en sentido estricto. 1.7. Circunstancias y factores de medición de la pena. 1.8. Las eximentes incompletas y la minoría de edad como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 1.9. Toma de posición.
... sobre la pena, entre circunstancias agravantes y atenuantes. Sin embargo, en mi opinión y al mar... de la alevosía en el delito de homicidio doloso es mucho mayor que cuando concurre la alevo...
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HOMICIDIO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , pues el acusado, con la conducta descrita, ha evidenciado el ánimo de matar que presidía su acción, con la ejecución de actos idóneos para causarla, siendo idóneo el medio empleado, así como la zona vital del cuerpo de la víctima a la que apuñaló. Efectivamente, el acusado proyectó el cuchillo jamonero de grandes dimensiones, contra su víctima dirigido a zona vital como lo es la región torácica, penetrando 20 cms. y causándole lesiones que le produjo hemorragias externa e interna que ocasionó un shock hipovolémico, provocando el fallecimiento de la misma. Se condena al acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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HOMICIDIO. LEGITIMA DEFENSA. Los requisitos legalmente exigidos para la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa, según el artículo 20.4º del Código Penal , son: en primer lugar, la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia; en segundo lugar, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente; y en tercer lugar, la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Acusación particular
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... sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación econ... jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas...
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... De la ley penal y del precepto penal TÍTULO III... ese mismo voto; 4 quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verif... circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes, tanto como norma general cuanto para un delito en...