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IVA. En el supuesto enjuiciado, se trata de cantidades ingresadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio de 1992, debiendo por lo tanto aplicarse lo preceptuado por el art. 115.Tres de la Ley 37/1992, en su redacción originaria, de acuerdo con la cual, la fijación del dies a quo del cómputo de los intereses de demora estaba condicionada a que el recurrente solicitase, por escrito su abono. Y, como quiera que de la documentación obrante en el expediente administrativo, se desprende que el primero de los escritos en el que, de manera expresa, la actora solicita el abono de los correspondientes intereses de demora entró por el Registro de la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 8 de enero de 1998, debe considerarse el 9 de enero de 1998 como el dies a quo a tener en cuenta en relación con el cómputo de los intereses de demora. Se desestima el contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... de Sants-Les Corts, Horta y Letamendi. Dichas modificaciones exigen las correspondientes...
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CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: Improcedente al no concurrir la preceptiva identidad de hechos, fundamentos y pretensiones entre la Sentencia impugnada y la de contraste. El vicio de incongruencia no puede ser objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, salvo que la sentencia recurrida siente doctrina al respecto y se invoquen sentencias contradictorias. No incurren los Tribunales de instancia en el vicio de incongruencia por el hecho de no tomar en consideración cuestiones nuevas introducidas por primera vez en el escrito de conclusiones.
... de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcel... Tributaria (Administración de Letamendi), remitió a la peticionaria un requerimiento para...
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... ESPECIAL DE LA AEAT DE CATALUÑA, PLAZA LETAMENDI, 13-23, SEXTA PLANTA, BARCELONA. En cumplimiento ...), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regul...
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FJ 2º Antes de entrar en el fondo, procede examinar si, como sostiene el Abogado del Estado, el presente recurso debe ser desestimado por infringir el art. 97.1 de la LJCA, porque el recurrente no acredita la necesaria identidad sustancial entre la sentencia impugnada y las de contraste.
El defensor del Estado reconoce que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que la parte recurrente utiliza de contraste versan sobre la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de "gravamen complementario" de la Tasa Fiscal sobre el Juego, pero cuestiona que partan de los mismos presupuestos de hecho que la recurrida: primero, porque están dictadas en el marco del IRPF y no en el marco del Impuesto sobre Sociedades; y segundo, porque en la Sentencia dictada por el Tribunal Super...
... por el Administrador de la administración tributaria de Letamendi (Barcelona), de la Agenciaa Estatal de Administración Tributaria. Ha sido parte recur...
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RECURSO DE CASACIÓN. DESESTIMACIÓN. COSTAS. La desestimación del recurso impone las costas al recurrente. Se desestima el recurso.
... en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de la Secc... . PRIMERO.-La Administración de Letamendi (Barcelona) de la Agencia Estatal de la Administraación Tributaria, en fecha 20 de diciembre de 1995, dictó acuerdo ...
☞ Sentencia Favorable a: Administrado
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...Letamendi, 13-23, 1.a Planta -08007-Barcelona.-. Recursos. C...
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FJ 2º: La resolución impugnada fundamenta su pronunciamiento desestimatorio de la reclamación contra el anterior acuerdo, en primer lugar, en que no se trata la enjuiciada de una situación de despido o cese del trabajador, sino de la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, hasta que el interesado alcance la edad reglamentaria de jubilación, por lo que las rentas percibidas no cabe calificarlas como exentas al amparo del art. 7.e) de la Ley 40/1998 ; al propio tiempo que tampoco entiende aplicable la reducción prevista en el art. 17.2.a) de la misma Ley, por no tratarse de cantidades obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Frente a lo expuesto, la representación de la parte actora opone, en síntesis, que las cantidades semestrales percibidas por el recurren...
... contra acuerdo dictado por la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administraciión Tributaria, por el que se desestima la solicitud de rectifica...
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...Deleg. Espec. Cataluña. Doctor Letamendi, 13-23 (Barcelona). Aduana Barcelona. Calle Josep ...
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FJ 2º: Las resoluciones impugnadas fundamentan su pronunciamiento desestimatorio, en primer lugar, en que no se trata la enjuiciada de una situación de despido o cese del trabajador, sino de la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, hasta que el interesado alcance la edad reglamentaria de jubilación, por lo que las rentas percibidas no cabe calificarlas como exentas al amparo del art. 7.e) de la Ley 40/1998 ; al propio tiempo que tampoco entiende aplicable la reducción prevista en el art. 17.2.a) de la misma Ley, por no tratarse de cantidades obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Frente a lo expuesto, la representación de la parte actora opone, en síntesis, que las cantidades semestrales percibidas por el recurrente de la empresa bancaria deben resultar e...
... contra acuerdos dictados por la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administraciión Tributaria, por los que se desestima la solicitud de rectific...