CONFLICTO COLECTIVO. Lo pactado en el acuerdo básico de 14 de enero de 1.994 en nada altera esta conclusión, puesto que su contenido no afecta a una previsión del convenio colectivo tan puntual como la que estamos tratando, y con independencia de que el calendario del mes de diciembre de 1999 que ha anulado la sentencia de instancia pueda respetar escrupulosamente dicho acuerdo básico. Lo esencial es que en defecto de acuerdo entre las partes para el año 1999 el convenio expresamente prevé que ha de aplicarse supletoriamente el calendario anterior, y tan clara y terminante regulación impide a la empresa imponer cualquier otra solución, por mucho que su propuesta pueda considerarse lógica, razonable y respetuosa con el acuerdo básico del año 1.994. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelaci?
... de suplicación interpuesto por ZARDOYA OTIS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Soci... los convenios colectivos de la empresa y de AESA, siendo el vigente el suscrito para los años 1999...
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato