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SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. DESPIDO. Se trata de un trabajador de la empresa demandada que había quedado incorporado a la Fundación Laboral BIENSO, a la que la empresa hacía las aportaciones colectivas correspondientes al sistema de reparto de pensión vitalicia de jubilación complementaria de la Seguridad Social. Tras la disolución de la Fundación, la empresa garantizó los derechos a los empleados por carta de mayo de 1990. En diciembre de 2000 la empresa externalizó los compromisos de pensiones que tenía adquiridos con sus trabajadores a tres del suscrito de un contrato de seguro. El actor cesó en la empresa en virtud de despido por causas objetivas. Habrá de ser, en el contrato de seguro en donde se contenga la previsión sobre los derechos que corresponderán a los trabajadores que cesen antes de que se produzca la contingencia protegida por la mejora. Pero tal previsión resulta obligatoria sólo cuando se hubiera hecho imputación de las primas a los beneficiarios, de suerte que no existiendo imputación de primas, no resulta necesaria la previsión, porque la falta de la misma determina que el cese impida la subsistencia de derechos a favor de quien ya no se halla en activo en la empresa. Hay en este punto una diferencia esencial entre los planes y fondos de pensiones y los contratos de seguro. En estos últimos la subsistencia de los derechos sólo es posible si, además de haberse individualizado las primas, el título constitutivo del compromiso de pensiones reconoce el derecho al mantenimiento de los derechos, su rescate o movilización, y se reúnen, los requisitos que en tal título se fijen para que puedan producirse éstos. Ni en el compromiso unilateral de la empresa, ni en el convenio colectivo se señalaba nada al respecto y, sobre todo, no existe en la póliza por la que se garantiza el compromiso una individualización de derechos que permita su consolidación. Por el contrario, la misma cubre a los trabajadores que, una vez extinguida la relación laboral, teng...
...Belarmino contra la ahora recurrente y AEGON SEGUROS DE VIDA AHORROS E INVERSION S.A., sobre ju...
... son una cantidad relacionada con la inversión que Aegon hizo en la sociedad creada al 50%: la as...
CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA. No cabe otorgar efecto interruptivo alguno respecto del plazo semestral de caducidad a las reclamaciones extrajudiciales de pago de primas realizadas verbalmente por el agente afecto de la entidad "Aegón, Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A. de Seguros" D. Javier , según manifestó éste en el acto del juicio, ni a la carta remitida vía burofax por el letrado Sr. Alonso Jiménez a los hoy apelantes en noviembre de 2.001 (Doc nº 10 de la demanda), y ello supone que, al haber transcurrido más de seis meses desde el momento de vencimiento de la prima de los dos contratos de seguro vida cuenta, dichos contratos se habrían extinguido por aplicación del art. 15 pár. 20 L.C.S. Se estima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Asegurado
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