-
... de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA. Modificación d... favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente. f) Cuando la titularidad del derecho c...
-
-
MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de Marcas, dispone que «No podrán registrarse como marcas los signos o medios: que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior». Se desestima la casación.
Propiedad industrial › Marcas › Marca comunitaria › Adquisición de la marca comunitaria
-
MARCAS. PROHIBICIONES ABSOLUTAS. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debe referir que no puede examinar en este proceso casacional si concurre el presupuesto de aplicación de la prohibición absoluta de registro contemplada en el artículo 11.1 h) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, que impide el registro de signos que reproduzcan la denominación de las Comunidades Autónomas, a menos que medie la debida autorización, y que sólo autoriza que dicho distintivo pueda utilizarse en la composición de la marca si constituye un elemento accesorio del distintivo principal. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Oficina de Patentes y Marcas
Propiedad industrial › Marcas › Marca comunitaria › Adquisición de la marca comunitaria
-
Observaciones previas sobre el concepto y función de la marca. - II. Presupuesto de la titularidad de la marca: la condición de productor. - III. Los derechos extrarregistrales sobre la marca: 1. La dualidad de derechos en la Ley de 1902. - 2. La pluralidad de situaciones en el Estatuto. - VI. Primer usuario versus titular registral: 1. Valor preferente de la anterioridad. - 2. La «consolidación». - 3. La situación, mientras la titularidad no se consolida. - V. La posesión de la marca: 1. Sentido de la posesión de la marca. - 2. Concurrencia de posesiones. - A) Posesiones paralelas. B) Posesión derivada. - 3. Los derechos del poseedor de la marca y el artículo 273 del Estatuto. - 4. La tutela penal de la marca y su posesión. - VI. La protección a la posesión de la marca desde el punt...
-
-
... las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. A tal fin,...Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia inde...
-
La adquisición de estas grisallas de 1734 marca un hito en la recuperación del patrimonio pictórico del ilustrado como parte de su Casa Natal de Gijón
-
... desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que se viene padeciendo d... correctores del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compens...
-
MARCAS. PROHIBICIONES. Entre la marca cuyo registro se pretende, y la marca prioritaria opuesta, no existen las suficientes diferencias para su perfecta diferenciación en el mercado, de manera que es posible el riesgo de confusión para el consumidor medio de los productos que una y otra distinguen, dado que las denominaciones contrapuestas son totalmente idénticas "Flamenco", sin perjuicio de que la marca opuesta sea mixta y la solicitada meramente denominativa. Asimismo debemos señalar que la no coincidencia de productos en el mercado no puede ser determinante para forzar la compatibilidad en caso de identidad de denominación. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de casación.
Propiedad industrial › Marcas › Marca comunitaria › Adquisición de la marca comunitaria