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EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. NULIDAD DE PLENO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACIÓN. Se reclama contra la sentencia que no declara inadmisible el recurso, pese a reconocer la extemporaneidad de su interposición, por considerar que, al concurrir en el acuerdo recurrido un vicio de nulidad radical, en el orden de los pronunciamientos era preferente el relativo a la nulidad de pleno derecho. El criterio de la Sala de instancia no puede ser compartido. La posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no es motivo para que deje de apreciarse la extemporaneidad del recurso, pues si en la actuación administrativa existe un vicio de nulidad la vía a seguir para invocarlo en cualquier momento sería la del artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en tanto que la interposición del recurso contencioso-administrativo debe atenerse al plazo legalmente previsto. De manera que el hecho de que en el proceso la parte actora alegue una causa de nulidad de pleno derecho no impide que deba declararse la inadmisibilidad del recurso si éste es extemporáneo, porque lo que no está sometido a plazo es el ejercicio de la acción de nulidad en vía administrativa (artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) y no la impugnación judicial de los actos y disposiciones, que en todo caso está sujeta a plazo (artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Se hace lugar al recurso de casación.
Proceso contencioso administrativo › Recurso contencioso administrativo › Interposición y admisión del recurso › Inadmisibilidad del recurso
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... amplía el ámbito del recurso de casación para la unificación de doctrina, facultando al Mi...n de subsanación procesal que tiene la admisión preliminar de la demanda en el juicio laboral, en ...
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Resoluciones recurribles. -2. Admisión del recurso de casación. -3. Régimen transitorio establecido en la Disposición Final Decimosexta de la LEC. -4. Disposiciones Transitorias de la LEC.
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El TS detectó un defecto de forma y falta de legitimación, según consta en la sentencia facilitada por Escuelas C...
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PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJA DE HECHO. HIJOS EN COMÚN. Se recurre la sentencia en la que consta que: la actora convivió en el mismo domicilio que el causante desde el 07/07/1994, hasta el fallecimiento del causante, ocurrido el día 02/03/2004, inscribiéndose como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad de Madrid el 29/05/2001. Solicitada pensión de viudedad, es denegada por resolución del INSS por no haber tenido hijos comunes con el causante. En suplicación se revoca la sentencia de instancia para declarar el derecho de la actora a la pensión de viudedad por entender la Sala que la actora y el causante cumplieron la previsión de estabilidad como pareja de hecho prevista en el art. 174.3 LGSS -inscripción como pareja de hecho dos años antes de la fecha del hecho causante- por lo que "no es exigible en este concreto supuesto, el "coyuntural", requisito sustitutorio de la existencia de hijos comunes", ya que cumpliendo las exigencias mayores y definitivas de la Ley no se hace necesario cumplir además las exigencias excepcionales establecidas precisamente para ampliar y no para restringir los supuestos de pareja de hecho cubiertos por la nueva legislación de la Seguridad Social. Los supuestos comparados no son sustancialmente idénticos, al no concurrir las identidades que establece el artículo 217 de la L.P.L ., lo que supone que entre las sentencias comparadas no se de la contradicción necesaria para la admisión del recurso de casación unificadora. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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RECURSO DE CASACIÓN. DENUNCIA DE LA INFRACCIÓN LEGAL. PREJUBILACIÓN. SUBSIDIO DE DESEMPLEO. La cuestión debatida consiste en determinar si el actor, prejubilado, tiene derecho a percibir de su empleadora la cantidad de la retribución garantizada que le había sido dejado de abonar mientras estuvo percibiendo el subsidio de desempleo, una vez que la prestación le fue retirada por el INEM, al detectar dicho organismo que el trabajador realizaba trabajos por cuenta propia. El recurso no cumple con la exigencia de denuncia de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida. Se incumple flagrantemente el requisito de admisión, pues ni siquiera se cita el precepto que ha sido infringido, ya que no lo es la mención de que se ha aplicado indebidamente la cláusula 7ª del acuerdo de prejubilación, pues tal cláusula no tiene la consideración de norma jurídica, como ocurriría si estuviese establecida en un convenio colectivo, sino que constituye una mera estipulación obligacional. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE ALZADA. PLAZO PARA IMPUGNAR. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad contra la resolución del Consejero de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón que, estimando los recursos de alzada, declaró nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sobre revocación parcial de prescripciones impuestas por el mismo órgano en relación con vertedero de residuos industriales. No cabe apreciar la extemporaneidad del recurso de alzada. La propia recurrente reconoce que el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, además de ser notificado a los distintos interesados, fue también objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Pues bien, el plazo para impugnar se computará desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto; y habiendo existido ambas, notificación y publicación, el plazo para impugnar se computa desde la última de ellas. No se hace lugar al recurso de casación.
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