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Administración corporativa › Asociaciones
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. EXENCION. Con estos antecedentes se hace difícil sostener una interpretación amplia del concepto de Administración Institucional, máxime cuando de acuerdo con el art. 23 de la Ley General Tributaria de 1963, (art. 14 de la nueva Ley de 18 de Diciembre de 2003 ) las normas sobre exenciones no pueden interpretarse de modo extensivo. Esto sentado, procede concluir que las Comunidades de Regantes no pueden ser calificadas como Administración Pública Institucional, al formar parte de la llamada Administración Corporativa, por lo que no les alcanza la exención subjetiva controvertida. Además, una interpretación restringida, que reserve la exención subjetiva a los entes públicos de base fundacional, parece dotar de sentido a la mención que se hace más adelante en el art. 45.I.A .a), en virtud de lo cual se otorga exención a "sus establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docentes o de fines científicos". Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Con estos antecedentes se hace difícil sostener una interpretación amplia del concepto de Administración Institucional, máxime cuando de acuerdo con el art. 23 de la Ley General Tributaria de 1963, (art. 14 de la nueva Ley de 18 de Diciembre de 2003 ) las normas sobre exenciones no pueden interpretarse de modo extensivo. Esto sentado, procede concluir que las Comunidades de Regantes no pueden ser calificadas como Administración Pública Institucional, al formar parte de la llamada Administración Corporativa, por lo que no les alcanza la exención subjetiva controvertida. Además, una interpretación restringida, que reserve la exención subjetiva a los entes públicos de base fundacional, parece dotar de sentido a la mención que se hace más adelante en el art. 45.I.A .a), en virtud de lo cual se otorga exención a "sus establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docentes o de fines científicos. Pues bien, a la luz de esta doctrina, que, como dijimos en las Sentencias de 31 de octubre de 2007 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 244/2003), FD Tercero, y de 6 de octubre de 2008 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 8/2004 ), FD Cuarto, resulta predicable igualmente de los Colegios Profesionales al participar estas entidades de la misma naturaleza que las Comunidades de Regantes, procede desestimar el presente recurso de casación. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
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Introducción. 1.- Gobierno y administración. 2.- Las consejerías y su estructura orgánica. 3.- La administración periférica. 4.- Administración institucional y corporativa. a) Administración Institucional. b) Administración Corporativa. 5.- Administración consultiva. 6.- El sector público económico. 7.- Relaciones con los entes locales. 8.- Relaciones con la Unión Europea. 9.- Estructura general de la función pública. 10.- Epílogo.
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Administración corporativa › Colegios profesionales
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- Gobierno y administración pública. 2.- Las Consejerías y su estructura orgánica. 3.- La administración periférica. 4.- Administración institucional y corporativa. 5.- Administración consultiva. 6.- El sector público económico. 7.- Relaciones con los entes locales. 8.- Relaciones con la Unión Europea. 9.- Estructura general de la función pública. 10.- Especialidades organizativas.