adjudicacion farmacias

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870 documentos para adjudicacion farmacias
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    INSTALACIÓN DE UN BOTIQUÍN. REQUISITOS. ASPIRANTES. OFICINA DE FARMACIA. Por la representación procesal de D. Mario ,se interpone recurso de casación, contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, que estima el recurso contencioso-administrativo deducido por Dª. Marina contra la resolución de la Sra. Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña, y otra anterior por la que se autorizaba la instalación de un botiquín en el municipio de Pontons y se otorgaba la titularidad del mismo a D. Mario. Se declara además el derecho de Dª Marina a obtener la titularidad de dicho botiquín. La sentencia impugnada basa su decisión en que el recurrente presentó extemporáneamente los méritos que alegaba para la obtención de la titularidad del botiquín con lo que vulneró lo previsto en el artículo 9.1 d) del Decreto 253/1993, sin que nos encontremos ante una defectuosa acreditación tributaria de un trámite de subsanación, también previsto en el artículo 9.3 del indicado Decreto. Se reitera el debate sostenido en la instancia. En la sentencia se concluye que el recurrente en su solicitud inicial no cumplió con las especificaciones del artículo 9.1 d) , ni tan siquiera citando los posibles méritos que pudieran otorgarle una preferencia ante otros posibles aspirantes al botiquín, por lo que es evidente que no cabe subsanar lo que no constituye requisito esencial de participación y lo que la propia norma obliga al aspirante a alegar y acreditar porque no la va a impedir participar, sino que lo que va a hacer es otorgar una preferencia o prioridad con otros participantes. No se citaron en la solicitud inicial del recurrente los méritos previstos en el artículo 20.2 del Decreto de referencia y ello es valorado por la sentencia determinando que no procedía trámite de subsanación alguno de aquello que no indica error, omisión o contradicción. No se hace lugar al recurso de casación.

      Derecho administrativo especial › Sanidad publica › Farmacias
      Contratos administrativos › Tipos de contrato › Contrato de gestión de servicios públicos › Formas de adjudicación
  • ... la actualidad en su segunda fase de adjudicación.La Sala de lo Contencioso argumenta que ambos farm... baremos para la adjudicación de nuevas farmacias siempre ha sido un asunto controvertido, donde exi...

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    FARMACIAS. ADJUDICACION. En ese recurso ha recaído Sentencia dictada con fecha treinta de junio del actual en la que esta Sala acordó no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias frente a la Sentencia de instancia, siendo la razón de decidir de nuestra Sentencia el que este recurso no debe ser admitido, pues las normas legales y reglamentarias que tuvo en cuenta la Sala de instancia para resolver el recurso contencioso-administrativo son propias de la Administración recurrente y por tanto derecho autonómico, cuya aplicación e interpretación, según hemos declarado entre otras en nuestras sentencias de trece de mayo y nueve de junio del presente año, -recaídas en los autos números 2682/2007 y 5805/2007-, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias ; de modo que frente a esta sentencia que acotó el tema de la controversia, y por tanto, su "ratio decidendi", en dirimir si el Consejero de Sanidad y Consumo contaba con una habilitación expresa del Consejo de Gobierno de Canarias para aprobar los baremos objeto de la Orden impugnada, no cabe recurso de casación ante esta Sala del Tribunal Supremo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción, puesto que si bien este precepto permite con carácter general la interposición de recurso de casación contra las sentencias que dicten las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, el apartado primero del citado artículo, exceptúa de esa regla aquellas sentencias a las que se refiere el número 2 del precepto, y en el número 4 también excepciona las sentencias que siendo susceptibles de recurso de casación por aplicación de los apartados precedentes hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sean relevantes ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    ... legislación especial de medicamentos y farmacias. Por su parte, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre... podrá ser de traslado o de nueva adjudicación, con la periodicidad que reglamentariamente se est...

  • ...Esta Ley califica las oficinas de farmacias como servicio sanitario de interés público, al q... un municipio, una vez efectuada su adjudicación, gozará de prioridad sobre los traslados de las o...

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    DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL. DILACIONES INDEBIDAS. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 390.1.2º C.P . La conducta falsaria del acusado tenía por objeto presentar al concurso de méritos para la adjudicación de Oficinas de Farmacia, unos documentos inveraces que simularían unos merecimientos que, inequívocamente, tendrían eficacia real en la decisión y resolución del concurso, por lo que podrían resultar decisivos para la consecución del fin pretendido, que no era otro que la adjudicación de una farmacia, con el beneficio patrimonial, público y notorio, derivado de ello. Estamos ante graves e injustificadas demoras y paralizaciones en la tramitación del procedimiento y a una duración no razonable del mismo, que, en absoluto, pueden ser imputadas al acusado, sino, objetivamente a los órganos jurisdiccionales intervinientes, que han violentado el derecho del justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas que consagra el art. 24.2 de la Constitución. No es aceptable la excusa de la "acumulación de asuntos que penden en los Juzgados de Instrucción", pues las más que notorias y crónicas deficiencias estructurales en la Administración de Justicia que propician y generan estas indeseables consecuencias no deben ser soportadas por los ciudadanos y si lo son, deben ser reparadas equitativamente. Se hace lugar al recurso de casación.

    ... para la instalación de nuevas farmacias. La carencia de argumentos por parte del recurrent...

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado el concurso de adjudicación de 297 nuevas oficinas de farmacia en esta comunidad aut...

  • FARMACIAS. Conceptos y meritos a apreciar en concursos de adjudicacion. Es conforme a derecho una Sentencia que, contra lo alegado por la recurrente, interpreta que el articulo 4.2 del Decreto 909/1978 no debe entenderse en el sentido de que se considere a los regentes como farmaceuticos ejercientes, pues estos son solo los titulares.



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