RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. LIQUIDACIÓN. Se interpone recurso administrativo contra la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales practicada por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12 de Julio de 1988. Cuando se formalizó la escritura pública, el día 4 de Noviembre de 1985, todavía estaba vigente el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, sin embargo, el reconocimiento de deuda fue realizado por una persona particular, D. Alonso , que no consta fuera empresario, por lo que esta operación no estaba sujeta a dicho Impuesto, pero, es más, aunque el reconocimiento de deuda lo hiciera un empresario, tampoco estaría sujeto al Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, porque al ser un contrato abstracto, sin causa jurídica conocida, nunca podría considerarse un acto habitual del tráfico mercantil. Concluyendo, existe un reconocimiento de deuda gravable por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como préstamo, al tipo del 1 por 100, el sujeto pasivo es CUBIERTAS Y MZOV, S.A, y esta operación no está sujeta al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, por lo que procede desestimar el recurso de apelación. Las estipulaciones consistentes en que CUBIERTAS Y MZOV, S.A, se comprometió a terminar las obras de construcción del inmueble, a vender los pisos, y según la cantidad obtenida en la venta fuera superior o inferior al importe de la deuda reconocida, pagar o exigir la diferencia mas los intereses correspondientes, a D. Alonso , pertenecen al acto de adjudicación del inmueble en pago de la deuda reconocida, que no es una adjudicación solutoria pura y simple, sino una dación en pago acompañada de diversas obligaciones complementarias, pero que, insistimos, no afecta en absoluto al reconocimiento de deuda, que ha sido el objeto de la liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que se ha discutido en...
☞ Sentencia Favorable a: Administración