Aditel Auxiliar de la Distribucion Electrica
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FJ 2º En el segundo motivo, que deduce con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se denuncia que la sentencia ha infringido el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo que no hay infracción alguna de medidas de seguridad relacionada con el accidente que justifique la imposición del recargo.
Las primeras alegaciones del motivo se refieren a que no hay constancia de la "tercera línea" a la que se refiere el juzgador en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida. Obviamente, ese dato ha de ser considerado como hecho probado, pese a consignarse en lugar inadecuado, y frente a la afirmación de que no hay prueba en los autos que lo ampare, hemos de indicar que esa afirmada carencia no es suficiente para modificar la...
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