adimpleti

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9.456 documentos para adimpleti
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    Contrato denominado de "cesión de solar por pisos a construir" o permuta de solar por obra construida. Negativa de los cesionarios a recibir la obra. Deficiencias u omisiones que no constituyen incumplimiento básico y grave. Exceptio non adimpleti contractus: improcedencia. Exceptio non rite adimpleti contractus. Régimen del llamado cumplimiento defectuoso.

  • Compraventa de viviendas con trasteros y plazas de garaje. Asignación de plazas y locales no ajustada a lo convenido. Excepción de incumplimiento contractual. Distinción entre exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus. Efectos. Mora en las obligaciones sinalagmáticas.

  • El concepto de Obligación. - 2. Los sujetos. Acreedor y deudor. - 3. Patrimonialidad de la obligación. - 4. El derecho de Crédito. - 5. Responsabilidad Contractual - 6. Acción resolutoria - 7. Exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus - 8. Fuentes de las obligaciones: tipología - 9. La prestación y sus requisitos - 10. El cumplimiento y lugar del cumplimiento - 11. Obligación bilateral - 12. Obligaciones de dar, hacer y no hacer - 13. Obligaciones positivas y negativas - 14. Obligaciones de medio y de resultado. - 15. Obligaciones transitorias y duraderas - 16. Obligaciones divisibles e indivisibles - 17. Obligaciones principales y accesorias - 18. Obligaciones líquidas e ilíquidas - 19. Obligaciones genéricas y específicas - 20. Obligaciones alterna...

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    EXCEPCIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS. La apelante al alegar la infracción de la "excepcio non adimpleti contractus" incurre en el error de no fundamentarla en un contrato no cumplido en absoluto por la otra parte; sino que la residencia en un incumplimiento parcial en cuanto a cantidad, calidad o tiempo, por lo que dicha excepción carece de sentido, debiéndose haber esgrimido, en tal caso, la "exceptio non rite adimpleti contractus". Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelaciòn. A la casaciòn no ha lugar.

    ☞ Sentencia Favorable a: Contratista

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    CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. CLÁUSULA PENAL POR RETRASO. FALTA DE PRUEBA. Lo primordialmente apreciado por el tribunal de apelación para desestimar la reclamación de cantidad de la hoy recurrente fundada en la cláusula penal es la propia inexistencia de retraso en la finalización de las obras o, al menos, la falta de prueba de dicho retraso, de modo que la segunda parte de ese mismo fundamento de derecho de la sentencia recurrida tiene que interpretarse como un argumento de refuerzo orientado a justificar que también procedería desestimar la pretensión de que se trata aunque hubiera existido el retraso penalizado. Precisamente la especial atención que el tribunal sentenciador presta al documento contractual de 29 de diciembre de 1999, muy anterior al 22 de agosto de 2000 y en el que ninguna reserva manifestó la hoy recurrente por razón de un retraso en la finalización de las obras, pese a ser finalidad principal de dicho contrato la liquidación de las relaciones entre las partes, demuestra que la razón principal por la que la sentencia impugnada rechaza la pretensión de la recurrente es la falta de prueba del retraso mismo, cuya falta de mención en el referido documento es ciertamente harto significativa si se pone en relación con la falta de constancia en las actuaciones tanto del acta de replanteo como de la certificación de la dirección facultativa de la fecha de terminación de la obra. Se desestima el recurso de casación.

    ... la doctrina legal sobre la exceptio non adimpleti contractus y de la jurisprudencia sobre obligacion...

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    OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMÁTICAS. El nexo causal o interdependencia de las prestaciones principales de cada parte, que convierte a cada una en equivalente o contravalor de la otra, se manifiesta no sólo en el momento estático de nacimiento de la relación, sino también en el dinámico posterior de desenvolvimiento de la misma, en el cual la reciprocidad se proyecta, entre otros aspectos, sobre la exigibilidad de las prestaciones, de forma que por virtud de esa recíproca condicionalidad ninguno de los contratantes está facultado para compeler al otro a que cumpla su prestación antes que él la correlativa, tanto más si se hubiera pactado que el cumplimiento de ésta no era simultáneo sino anterior al de aquélla. De modo que el compelido podrá neutralizar la reclamación, hasta que el orden de cumplimientos, simultáneo o sucesivo, se respete, para lo que dispone de las excepciones non adimpleti y non rite adimpleti contractus. Se desestima la apelación.

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    CONTRATOS. Al concurrir todos los presupuestos para el ejercicio de la facultad resolutoria no puede prosperar la "exceptio non adimpleti contractus", pues el supuesto incumplimiento de la parte actora no es tal sino que está originado por el previo incumplimiento de la parte demandada. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima apelación. Se desestima casación.

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    IMCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Para poder acoger la exceptio non rite adimpleti contractus, se exige que concurra una manifiesta intención de incumplir y en el caso de autos nada se probó al respecto, así como que se produzca inhabilidad total del objeto, es decir de la explotación de la Estación, para poder acudir a la protección de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, pues la Estación cuenta con otros accesos suficientes desde la vía pública, y su funcionamiento resulta viable, cosa distinta es que sea rentable o no. Se desestima el recurso de casación.

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    ... toda su extensión es una exceptio non adimpleti contractus en su acepción integral, es decir, la ...

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    ARRENDAMIENTO DE OBRA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Es aplicable al supuesto de este litigio, según la cual el arrendamiento de obras descrito en el artículo 1544 del Código Civil es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas, en el que el crédito del contratista no se dirige escuetamente a la prestación del pago del precio por parte del comitente, sino a una contraprestación, esto es, a la prestación del cobro del precio a cambio de su prestación de entrega de la obra ejecutada, por lo cual dicho comitente puede rehusar el pago del precio que se le reclame, tanto si el contratista no le ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición ("exceptio non adimpleti contractus"), como si solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de un modo defectuoso su obligación de entrega ("exceptio non rite adimpleti contractus"), porque la característica de este contrato es que la obligación del empresario no se agota con la mera ejecución de la obra, sino en una realización que reúna las cualidades prometidas y que además no adolezca de vicios o defectos que adolezcan o disminuyan el valor o utilidad previstos en el contrato". En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comitente



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