ad solemnitaten

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137 documentos para ad solemnitaten
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    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ni siquiera en la tesis de la parte recurrente podría darse cumplimiento a la Ley que insiste en que es aplicable, pues es claro que en la adquisición por el arrendador del derecho de traspaso la escritura no podría tener el contenido que exige el art. 32 invocado; y, en fin, y como alega la parte apelada, cabe también añadir que el requisito de la escritura publica es exigido en el art. 32 de la LAU de 1964 como presupuesto de oponibilidad del traspaso al arrendador y no como requisito "ad solemnitaten" o necesario para la producción de la transmisión, hasta el punto de que el arrendador puede no obstante su falta reconocer el traspaso, como revela el último párrafo del precepto, por lo que no podría oponerse al arrendador adquirente la falta de tal requisito, ni cabe configurar tal escritura pública como un presupuesto de validez y eficacia de la adquisición en pública subasta. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • DESPIDO IMPROCEDENTE. CARTA DE DESPIDO. DEFECTOS FORMALES. En consecuencia de ello queda expuesto que la carta debe ser suficientemente expresiva y clara para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa de modo que el trabajador pueda articular su defensa. Los hechos tienen que aparecer en la carta de despido de forma clara y precisa de forma que el interesado pueda conocer cuales hayan sido las bases fácticas reales y circunstancias determinantes de la decisión empresarial y así pueda no solo negarlos sino construir su defensa respecto de los mismos. Otra sentencia del T.Supremo dice en esa misma línea (22.3.1991 ) dentro de las precisiones que se deben contener de manera "ad solemnitaten" es la de ubicar en el tiempo los incumplimientos que se achacan o se imputen al trabajador a no ser que por su gravedad, pública difusión o protagonismo posean tan notoria entidad y trascendencia que huelgue su determinación cronológica, porque no solo con tales datos el inculpado podrá instrumentar las circunstancias o hechos coetáneos que influyendo en su existencia o justificación pueda determinar la falta de gravedad o subjetivo del grado de no culpabilidad del mismo en los hechos imputados conocida la posible perpetración de la falta pueda aducir su posible prescripción, de conformidad con el art. 60ET. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • PRÉSTAMO. PRUEBA DEL PAGO. CASO DE DUDA. Se reclama contra la sentencia condenatoria por considerar que el monto reclamado no es correcto dada la existencia de pagos a cuenta y que el actor cuando presto el dinero sabia el riesgo que asumía y lo acepto. Resulta acreditado el reconocimiento de deuda por el demandado. Así manteniendo el demandado que el actor cuando presto el dinero lo hizo con conocimiento y asunción del riesgo que asumía, es una cuestión de hecho negada por el actor y cuya prueba corresponde a la demandada lo que no resulta acreditado ni puede deducirse del simple hecho de que el actor llevara la contabilidad del negocio. El pago es un negocio jurídico que no esta sujeto a requisitos de forma ad solemnitaten por lo que puede acreditarse utilizando todo tipo de medios, y muy especialmente la documental consistente en el recibo firmado por el acreedor. Y el demandado reconoce que el pago es un hecho que no pueden probar, hecho negado por el actor. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acreedor, Prestamista, Prestatario, Recurrido

  • ... requisito formal ni actividad ad solemnitaten. Por lo que se refiere a que se plasme por escrito...

  • TERCERÍA DE DOMINIO. Partiendo de la pacífica y reiterada doctrina formulada por nuestro Tribunal Supremo, seguida por esta propia Audiencia, sobre la plena validez del mandato, que no requiere forma "ad solemnitaten" alguna, que tanto puede ser verbal, como tácito o expreso, cuya ratificación igualmente puede ser verbal o tácita, derivada de actos concluyentes de las propias partes interesadas, art. 1710 del Código Civil (Sentencias del Tribunal Supremo de 22-5-98, 25-2-94, 1-3-90, 21-2-90, 3-7-89 y Sentencia de esta Audiencia provincial de 7-4-95, con cita a su vez de otras muchas del Tribunal Supremo), la cuestión neurálgica estriba, en considerar, si el mandato inicialmente prestado al tiempo de la celebración de la compraventa, quedó pendiente de ratificación, la que no se produjo sino hasta la ulterior Escritura Pública Notarial de 5-10-00, luego de practicado el embargo, en cuyo caso, podría ser admisible la tesis de la recurrente, sobre no afectación retroactiva de los legítimos derechos que en curso de la misma hayan podido adquirir terceros de buena fe (caso de los acreedores en cuyo beneficio se practicase el embargo), con amparo en la doctrina del Tribunal Supremo, expresada en la Sentencia que cita de fecha de 12-12-89, o si por el contrario estamos ante un mandato inicialmente prestado al tiempo de la celebración de la compraventa, válido y ratificado seguidamente (en forma aun tácita) con anterioridad a la práctica del embargo de la Agencia Tributaria, como considera, en coincidencia con el Juez de instancia, que es el caso de autos. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • TESTAMENTO OLÓGRAFO. FORMALIDADES. ESCRITURA.Se reclama contra el auto que desestima la pretensión de la actora que pretendía la protocolización de la memoria testamentaria de la fallecida contenida en un foliomecanografiado y firmado por la misma. El escrito o memoria testamentaria contenido en un pliego mecanografiado y solo firmado por la testadora no puede ser tenido como verdadero y válido testamento ológrafo de la misma, al faltar el requisito esencial de ser autógrafo, es decir, escrito todo él de puño y letra de la testadora y firmado por la misma y, por tanto, nunca puede mandarse protocolizar al faltar un requisito "ad solemnitaten" y ser indiferente se pruebe o no si esa era su voluntad, verdadera, su autenticidad formal ...etc.No se hace lugar al recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    En este caso, en que el debate se ha centrado en torno al carácter preceptivo o no del informe omitido del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, si el Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluye, tras el análisis de la normativa autonomica aplicable al caso, que el informe del Consejo Asesor de Comercio tiene carácter preceptivo y que la omisión de dicho informe durante la elaboración del Decreto aprobatorio del Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales determina la nulidad de la norma, ese juicio y valoración interpretativa no podemos revisarla en casación, de acuerdo con reiterada doctrina de esta Sala.

    ... observancia tiene un carácter "ad solemnitaten" de modo que, conforme a reiterada Jurisprudencia ...

  • Partiendo de la «indeterminación» normativa existente respecto de las operaciones jurídicas complementarias, el autor analiza tanto los fundamentos jurisprudenciales y las resoluciones de la DGRN como las aportaciones doctrinales al respecto y ofrece, en consecuencia, una visión global y fundamentalmente práctica de qué se entiende por operaciones jurídicas complementarias y qué operaciones pueden incluirse en dicho concepto.

    ... municipal expresa y se formalizan ad solemnitaten incluyendo inscripción registral, lo que impide ...

  • COMPRAVENTA. ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA. El art. 1.279 del Código Civil se limita al amparo y sanción del derecho de una parte para exigir de la otra el cumplimiento "exlege" de la forma (documento público en este caso) atinente al convenio, si cumple los requisitos, de fondo, sea cualquiera la calificación que al contrato atribuya una de las partes en discordia, siempre que el juzgado lo estime apto para tal escrituración conforme al resultado de la apreciación de la voluntad negocial correctamente interpretada ( S. 30-6-82 ). Reuniendo el contrato los requisitos de los artículos 1.261 y 1.445 del Código Civil, y siendo precisa su elevación a escritura pública para su acceso al Registro Inmobiliario a tenor de los artículos 1.537 del Código Civil ; 2-1º y 3 de la Ley Hipotecaria, y a la vista de lo dispuesto en los artículos 1.258, 1.279, y 1.280 del Código Civil es exigible la elevación a escritura pública de la transmisión del inmueble instrumentada en documento privado ( T.S. 30-10-92). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.

    ... la exigencia de formalidades "ad solemnitaten", sino tan solo "ad probationen", por lo que la ci...

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador

  • ..., al tratarse de un documento ad solemnitaten, quedó refrendada por Orden de 30 de junio de 199...



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