-
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN. CONCESIÓN. Se impugna resolución. La falta de legitimación declarada por la sentencia por carecer del necesario interés el Sindicato recurrente, constituye el razonamiento determinante del fallo y no puede entenderse como infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, puesto que el Tribunal Superior de Justicia no se refería a una falta de legitimación "ad procesum" sino a una falta de legitimación en cuanto al fondo del asunto. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima casación.
-
CONCURSO. ADJUDICACIÓN. Si no se intervino en el procedimiento de adjudicación para obtener la autorización se considera que no tienen la condición de interesada. Se establece distinción entre legitimatio ad procesum y legitimatio ad causam, y se niega la segunda, puesto que las entidades no eran interesadas en el procedimiento concreto por no haber actuado durante el mismo. Se desestima el recurso Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Administración
-
RECURSO DE CASACIÓN. LEGITIMACIÓN. AD PROCESUM. CONCEPTO. La legitimación ad procesum es la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
-
OCUPACIÓN URGENTE DE TERRENOS DOTACIONALES. RECURRIBILIDAD. LEGITIMACIÓN PROCESAL. LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL. POSEEDOR. PRUEBA. ACREDITACIÓN. Se reclama contra la sentencia desestimaoria de recurso contencioso administrativo sobre ocupación urgente de los terrenos dotacionales. El Tribunal "a quo" no ha reconocido, por falta de prueba, la condición de precarista o poseedor en el actor y de ahí que no ha logrado acreditar su legitimación, pero ello, en absoluto supone que el actor careciera de legitimación procesal para poder interponer el correspondiente recurso, y por ello la sentencia, sí se pronuncia sobre el fondo del asunto, desestimándolo, precisamente, porque reconociendo, esa, legitimación "ad procesum", finaliza con la desestimatoria de las pretensiones del actor, en base a que de los documentos y actas apartados, no ha acreditado su cualidad de poseedor, con esos elementos y maquinaría, de las parcelas o terrenos. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
-
RECURSO DE APELACIÓN. LEGITIMACIÓN AD PROCESUM. CONCEPTO. DIFERENCIA. LEGITIMACIÓN AD CAUSAM. La legitimación ad procesum se refiere a la capacidad de ser parte procesal dentro de un proceso judical, la legitimación ad causan se refiere, en cambio, a la posibilidad de ejercer una acción judicial. Se estima el recurso.
-
EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA FINCA RÚSTICA. MUERTE DEL ARRENDATARIO TITULAR. Cuando se produce el fallecimiento del arrendatario titular, se extingue el derecho que pudiera corresponderle de acceder a las fincas, pues tal derecho no se transmite por vía hereditaria. El acceso a la propiedad por parte de quien reúna condición de efectivo arrendatario histórico persiste mientras viva y no respecto a los que actúan en el proceso en concepto de sus sucesores procesales, que han de reunir las cualidades necesarias que según la Ley les permita el ejercicio del derecho al acceso a la propiedad, ya que la condición de heredero por si no basta para que tal derecho pueda serles reconocido, y se llega a decir que el litigante posterior carece de acción y no está legitimado no solo "ad causam", sino incluso "ad procesum", y todo ello sin perjuicio de que la viuda, y en su caso los herederos de don Sebastián, puedan acudir a proceso correspondiente donde poder postular los derechos que pudieran asistirles. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
-
CONFLICTO COLECTIVO. Se alega indecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva, por la otra. La pretensión deducida por el actor es de interpretación y no de impugnación, se entiende adecuada la modalidad de conflicto colectivo elegida. Aunque la empresa no puede venir obligada a la constitución de las comisiones, resulta cierta la conexión inmediata con el resultado de las respectivas composiciones, la relación con estas y el interés correlativo en el pleito, de los que deriva la legitimación ; se desestima la excepción articulada. Se demanda la declaración del derecho a que la composición de diversas comisiones se decida de conformidad con las reglas de la proporcionalidad según el número de representantes elegidos por cada sindicato y no exclusivamente por los representantes del centro de trabajo, o subsidiariamente se declare el derecho a que esa composición sea la establecida por acuerdo mayoritario de la totalidad de los representantes legales en la empresa . El derecho a la negociación colectiva, en todas aquellas que tienen naturaleza decisoria, está reconocido en nuestro derecho a los Sindicatos en relación proporcional con la representatividad que ostenta cada uno de ellos. La configuración concreta de las comisiones referidas permite afirmar su naturaleza de administración o aplicación y no de negociación, aunque figure la referencia a "negociación previa" de los asuntos de su competencia, pues en definitiva se exige la aceptación y confirmación por parte del Comité de Empresa, y en este sentido los acuerdos que aquéllas toman plasman la fórmula de mero informe o de aplicación. Se desestima la demanda.
..., señalando que la «legitimatio ad procesum» representa una cuestión de forma que hace menci...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
-
SERVIDUMBRE. El Presidente designado pudo otorgar poderes a pleitos y con ellos iniciar el proceso en defensa de la cosa común sin que quepa negarle personalidad ni al procurador, ni a su mandante, quien además por ostentar la condición de comunero tiene facultades para litigar en beneficio de la Comunidad. De todo ello se desprende que la declaración de nulidad de la Junta de Propietarios que tomó la decisión de elegir nuevo presidente es irrelevante a los efectos de la "legitimación ad procesum" de la parte actora, como irrelevante sería también respecto a la subsistencia de los actos de administración realizados por el presidente antes de la declaración de nulidad de la Junta, que por otra parte es decisión consentida y firme, por no recurrirla la actora. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
-
DOMINIO PÚBLICO. Frente a la inadmisión del recurso contencioso adminsitrativo interpuesto por la empresa contra Orden Ministerial, por el concepto de denegación de solicitud de concesión de ocupación de domino público marítimo- terrestre para la realización de obras comprendidas en el Proyecto de viales de acceso al Puerto Deportivo de "Punta del Moral" en el TM de Ayamonte (Huelva), se interpone recurso de casación. Es sabido que la finalidad de la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre consiste en garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo- terrestre sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas; y de acuerdo con esta finalidad se establece la necesidad de obtención de concesión cuando en la solicitud de ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal se pretenden realizar obras o instalaciones no desmontables. La concesión supone entonces la existencia de una relación entre la Administración estatal concedente y el concesionario, en este caso una entidad local; y, como hemos visto, la concesión se otorga previa la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 67, que se inicia a solicitud del que pretende la concesión, siendo necesaria la aceptación de éste para que aquélla pueda entenderse otorgada. En el caso, la recurrente es un tercero materialmente interesado pero ajeno a la relación jurídica concesional. Sin embargo, sucede aquí que la Administración de Costas notificó a REGALPARK, S. L. la resolución que denegó la solicitud de modificación de la concesión formulada por el Ayuntamiento de Salou, admitió luego a trámite el recurso de reposición que esa empresa ahora demandante presentó contra aquella resolución denegatoria y, en fin, notificó a REGALPARK, S. L. la desestimación de su recurso de reposición con la expresa indicación de que podría interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de d...
... en este proceso (legitimación ad procesum) y, por ello mismo, no debemos declarar en este c...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
-
LEGITIMACIÓN PROCESAL. AD PROCESUM. AD CAUSAM. Para diferenciar la falta de legitimación ad procesum y la falta de legitimación ad causam, la jurisprudencia estableció que aquella es la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación procesal y poderla realizar con eficacia jurídica sin la cual no se puede entrar en el conocimiento de la cuestión de fondo, mientras la segunda aparece en función de la pretensión formulada requiriendo una aptitud específica y determinada mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa que es objeto del litigio. En primera instancia se absuelve al imputado. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado