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Solicitante: administración concursal Procedimiento: concurso de acreedores
ADOPCIÓN DE DESCENDIENTES. CONSENTIMIENTO DE LA MADRE. MADRE BIOLÓGICA MENOR DE EDAD. Se reclama contra la sentencia que desestima la pretensión de los recurrentes, porque en el momento en que la adopción se constituyó, bajo la vigencia de la legislación anterior, no había una norma que prohibiera la adopción de descendientes, hoy recogida en el Art. 175-3-1º CC , por lo que aquel acto fue plenamente legal. La adopción que ahora se somete a la consideración de esta Sala responde a un propósito habitual en la época en que se produjo: evitar por una parte, los problemas sociales de una madre de 15 años de edad, y proporcionar protección al hijo nacido en estas circunstancias. Esta Sala ha admitido la posibilidad de que se declare la nulidad de la adopción por falta de consentimiento de la madre. Si bien es cierto que el consentimiento para la adopción por parte de la madre menor de edad hubiera requerido la concurrencia de los padres titulares de la patria potestad, la contraposición de intereses que tiene lugar en este caso no podía solucionarse con la concurrencia del defensor judicial. Nos hallamos ante una adopción ficticia, porque no solo el consentimiento de la madre biológica menor de edad, sino también el de los abuelos adoptantes venía afectado por los motivos sociales y personales que les impulsaron a celebrar un negocio jurídico familiar, la adopción, sin desear realmente los efectos de la misma. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima la demanda y se declara nula la adopción de la niña efectuada por sus abuelos.
... a la falta de concurrencia del curador ad litem, contenida en el antiguo art. 1057 LEC/1881 . En r...
..., el solicitante designará un mandatario ad litem. . Se adjuntarán a la solicitud los documentos m...
En el presente estudio nos hemos centrado en un análisis del defensor judicial como institución de guarda de menores e incapacitados, caracterizada por ser un cargo de nombramiento judicial, temporal, transitorio, subsidiario, y que coexiste en algunos supuestos con quienes ejercen la patria potestad o la tutela o curatela; haciendo especial hincapié en los concretos supuestos de actuación del mismo, tales como la existencia de intereses opuestos entre los menores e incapacitados y sus representantes legales, o cuando transitoriamente no existe persona que ejercite adecuadamente las funciones tutelares; o, en fin, otros supuestos contenidos en el Código Civil fuera de la regulación, que tal norma dedica expresamente al defensor judicial (arts. 299 a 302), con puntual referencia de la do...
... . litem 6 . Como señala COUTO GÁLVEZ, el criterio que ...
Recurso de amparo 3556-2010. Promovido por doña M.R. y don E. I. frente a los Autos del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 dictados en procedimiento abreviado sobre reclamación de responsabilidad a causa de los daños sufridos por su vehículo en una autopista.
... no comparece su representante técnico ad litem -sea el Procurador o un Abogado con poder- como si...
FJ 2º. - Enunciación de los motivos de casación. El motivo primero se introduce con la siguiente fórmula: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 477.1 LEC, el recurso se funda en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. En el presente caso se denuncia la infracción legal del artículo 172 CC que, tras definir la situación legal de desamparo, establece, en su número 4, que se buscará siempre el interés de menor, así como el artículo 2 LOPJM, conforme al cual "En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir", incluida la reinmersión del menor en su propia familia. »Igualmente se invoca una inadecuada aplicación de la restante normativa...
... por medio de expertos o del guardián ad litem. b) Sus necesidades físicas, educativas y emocion...
SOCIEDADES ANÓNIMAS. La representación orgánica y originaria, legalmente definida, de las personas jurídicas corresponde a sus administradores, mientras la representación voluntaria, o por delegación, es la conferida mediante apoderamiento; el concepto de representante legal, al que alude el Art. 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refiere al representante originario y orgánico, de manera que, tratándose de la comparecencia en juicio, la representación voluntaria o por delegación habrá de conferirse exclusivamente al Procurador, que es quien tiene por disposición legal el monopolio de la representación procesal "ad litem". Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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