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... De las pretensiones de las partes y de su acumulacion ante la jurisdic...
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IVA. Ha de tenerse también en cuenta que, de acuerdo con el art. 41.3 de la LJCA, en los supuestos de acumulación de pretensiones, independientemente de que dicha acumulación tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no sirve para comunicar a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. Además, el art. 42.1.a) de la LJCA precisa, a efectos de fijar el valor de la pretensión, que ha de tenerse en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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...Respecto a la acumulación de acciones, dado que éstas se plantean en el mom... el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, aunque ...
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ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE - DELIMITACIÓN POSITIVA - DELIMITACIÓN NEGATIVA - LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y SU COMPETENCIA - JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (art. 8 LJ) - JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (art. 9 LJ) - SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (art. 10 LJ) - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AUDIENCIA NACIONAL (art. 11 y DA 4ª LJ) - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TRIBUNAL SUPREMO (art. 12 LJ) - REGLAS Y CRITERIOS PARA APLICAR LAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA - COMPETENCIA TERRITORIAL. REGLAS (art. 14 LJ) - LAS PARTES. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa - OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOS...
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... el conocimiento de los conflictos y pretensiones que se produzcan en el ámbito laboral, sindical o... disposiciones especiales sobre acumulación y reparto, en materias relativas a accidentes de t...
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TERCERÍA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO. En aplicación de la regla contenida en el art. 41.3 de la LJCA 29/98, en los casos de acumulación aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación y, todo ello, con independencia de que las actas levantadas hayan dado lugar a uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada liquidación, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contencioso-administrativo a efectos de casación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisibilidad por razón de la cuantía. Improcedencia de la acumulación de pretensiones para alcanzar la cifra exigida.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En aplicación de la regla contenida en el artículo 41.3 de la LJCA 29/98, en los casos de acumulación aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación y, todo ello, con independencia de que las actas levantadas hayan dado lugar a uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada liquidación, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contencioso-administrativo a efectos de casación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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IVA. En aplicación de la regla contenida en el art. 41.3 de la LJCA 29/98, en los casos de acumulación aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación y, todo ello, con independencia de que las actas levantadas hayan dado lugar a uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada liquidación, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contencioso-administrativo a efectos de casación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... De la acumulación de acciones, procesos y recursos ... el conocimiento de los conflictos y pretensiones que se produzcan en el ámbito laboral, sindical o...