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COMPRAVENTA. PRECIO. PAGO. EXISTENCIA. La parte demandada presenta la situación diciendo que el mismo día de la escritura, la vendedora prestó la cantidad recibida como precio al marido de la compradora, titular de una empresa que gira comercialmente como "Nobesa" o "Bacalaos Nobesa". La parte demandada insiste en probar la existencia y el pago del precio mediante dos apuntes contables, por el importe del precio señlado en la escritura, uno de salida y el otro de ingreso, éste último a título de préstamo, a devolver a diez años, mediante cantidades mensuales. el punto de partida de la sentencia recurrida es ajustado a Derecho. La demandada ha admitido en confesión que no se pagó precio y que desconoce la operación de préstamo a través de la cual se pretende justificar el pago. La operación llevada a efecto no es frecuente en la práctica, aunque pueda encontrarse un precedente en otros negocios convenidos entre las misma partes, pero documentadas correctamente, y menos frecuente es aún que se lleve a efecto por personas de avanzada edad un acuerdo novatorio. No Se hace lugar al recurso de casación.
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... las disposiciones del causante o los acuerdos del Comisario, Contador-Partidor o Albacea, con fa... y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas, b) a favor de las administraciones ...
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RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. En el caso de que el trabajador vinculado con la empresa por un contrato de trabajo común hubiese accedido a la condición de alto cargo en la empresa, en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente suplicación. Se estima casación.
..., del artículo 240 de la LOPJ de acuerdo con la reforma introducida por la Ley Orgánica 13... años desde el correspondiente acuerdo novatorio.". En el caso de autos, el demandante pasó a la c...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Empresa, Empresario
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Posibilidad de que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía concierte un acuerdo novatorio de las obligaciones contraídas por una sociedad en suspensión de pagos al margen de ésta. Naturaleza del crédito de la entidad pública: crédito escriturario comprendido en el artículo 1924.3.a) del Código Civil que goza del derecho de abstención; jurisprudencia del TS interpretativa de los artículos 1924.3.a) del Código Civil y 15 de la Ley de Suspensión de Pagos. Inaplicación del artículo 39.2 de la Ley General Presupuestaria.
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NOVACIÓN. EL REQUISITO DE LA CONSTANCIA DEL ACUERDO DE VOLUNTADES. Si no existe el dato manifiesto del acuerdo novatorio, esto es, una manifestación expresa de la renuncia, ni la verdadera voluntad novadora aparece probada, está faltando un requisito para la propia novación. Se desestima la demanda. No ha lugar al recurso de apelación. No ha lugar al recurso de casaci?
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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ACCIÓN REIVINDICATORIA. RECURSO DE REVISIÓN. MAQUINACIÓN FRAUDULENTA. Se ejercita acción reivindicatoria de locales comerciales. La exigencia de prueba cumplida de la titularidad dominical cuya protección, ex art. 348 CC, se demandaba, no estaba afectada por la eventual virtualidad del pretendido acuerdo novatorio en función del cual, se argumenta, la propiedad de los locales había revertido al cedente a título gratuito, puesto que conforme a la teoría del título y del modo que rige en nuestro Código Civil el demandante no había llegado a adquirir la propiedad al faltarle la tradición. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de revisión.
☞ Sentencia Favorable a: Reivindicado
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... completo, al ser menos susceptibles de acuerdos entre partes. . En su virtud, consultadas las Org... años desde el correspondiente acuerdo novatorio. . Tres.- En caso de simple suspension de la rela...
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... nuestra doctrina civilista– el efecto novatorio depende de la existencia de un animus novandi que ...
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RECURSO DE CASACIÓN. PRUEBA. ADMISIBILIDAD. Se presenta demanda y se interpone recurso de casación contra la demanda. En cuanto a la alegada infracción de los artículos 1249 al 1253 del Código Civil, relativos a la prueba de presunciones, hace evidente que aunque se invoque formalmente la infracción de las reglas de alteración de la carga de la prueba lo que en realidad sucede es que no se comparte por la parte recurrente la valoración objetiva y ponderada que de la prueba obrante en autos aportada por la demandada ha realizado el Tribunal de instancia, pretendiendo sustituirla por la suya propia, parcial e interesada, debiendo añadirse que la acumulación en un mismo motivo de la infracción de normas sobre atribución de la carga de la prueba y de preceptos que regulan un concreto medio probatorio se presenta como incompatible, pues la primera infracción tiene carácter supletorio, en el sentido de que sólo opera, como ya se ha expuesto, en caso de falta de prueba. Por otra parte, el Tribunal "a quo" no ha establecido presunción alguna de acuerdo novatorio, al contrario de lo pretendido por la parte recurrente, sino niega que ésta se pueda operar en base a la prueba obrante en autos, por lo cual se entiende que lo que se denuncia es la no aplicación al caso de los preceptos que regulan la prueba de presunciones, a cuyo respecto ha de señalarse que no cabe infracción del artículo 1253 del Código Civil si en la instancia no se ha utilizado la prueba de presunciones, como se declara en las sentencias de esta Sala de 6 de octubre de 1992 y 23 de febrero de 1998, siendo doctrina reiterada en orden a la utilización de la prueba de presunciones que el CC autoriza al Juzgador a su uso, pero no le obliga a ello. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Lo producido fue un acuerdo novatorio para el momento del fallecimiento, consentido por todos, incluída la arrendataria, y que la reclamación se produce en el seno no sólo de la condición de coarrendador en el actor, sino de su derecho sucesorio a resarcirse de la mitad del valor de los bienes y como consecuencia de los productos derivados de los mismos. De no ser así, surgiría la pregunta, cómo tendría el bien valor de mercado, si se quiso mantener el precio del arriendo, máxime cuando la adjudicación se hizo al 50%, por todo lo cual el recurso se estima, condenando a los demandados a que satisfagan al actor la cantidad reclamada. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima en parte la apelación.