CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. TRABAJADOR. Se presenta demanda de conflicto colectivo en relación del convenio colectivo que los une. Es esencial tener presente que a ra?z de ese acuerdo se ha venido aplicando de forma pac?fica durante 13 a?os , en materia de gastos de locomoci?n, el importe fijado cada a?o por el organismo competente de la Generalitat de Catalunya, siendo el presente conflicto colectivo promovido por UGT la primera ocasi?n en que se pone en tela de juicio la conformidad de esa actuación con la normativa convencional; a mayor abundamiento, en los Acuerdos adoptados en el a?o 1998, con valor de convenio, pese a tratarse espec?ficamente la materia relativa a los gastos de locomoci?n, seg?n se ha dejado expuesto en el ordinal f?ctico quinto, no se hace cuesti?n alguna respecto a la validez del sistema utilizado para fijar el importe del Kilometraje, sino que las partes se limitan a establecer la posibilidad de opción entre el pago mensual conforme al precio entonces vigente, o, el percibo de una cantidad fija anual, m?s pagos mensuales por importe inferior al establecido, sin plantearse en momento alguno la necesidad de f?rmulas de actualizaci?n. Finalmente, en las reuniones mensuales entre dirección y comit?, a partir de mayo de 2004, en relación con el importe del Kilometraje no se plantea la aplicación de f?rmula alguna de actualizaci?n, sino ?nica y exclusivamente un incremento en el precio aplicado, actualmente de 0,23 ?/ Km, coincidente con el establecido para los empleados de la Generalitat, por considerar la representación de los trabajadores que en dicho importe no se toman en consideración la existencia de gastos adicionales a los derivados del combustible, para los trabajadores que utilizan sus veh?culos en los desplazamientos, todo lo cu?l evidencia que la cuesti?n que late realmente no es la forma de actualizaci?n, sino la pretensi?n de que el importe del Kilometraje sea superior al fijado cada a?o por la Generalitat, ya no e...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Empresa
CANON DE SUPERFICIE DE MINAS. Carece asimismo de virtualidad el ?segundo de los motivos impugnatorios?, porque, con abstracción de que es imposible, legalmente, que el Tribunal Supremo pueda emitir un pronunciamiento sobre la validez constitucional de los preceptos de las Leyes de Presupuestos que se limiten a actualizar los tipos del canon minero, pues el monopolio de las declaraciones de constitucionalidad de las normas legales corresponde s?lo al TC, no cabe entender, tampoco, como propugna el Abogado del Estado, que las actualizaciones de los tipos de las tasas efectuadas por las Leyes de Presupuestos sean una mera adaptación de tales tributos a la realidad, ya que, seg?n lo previsto en el art?culo 10 de la LGT , el tipo de gravamen es un elemento esencial y configurador del tributo y, por tanto, su actualización ha de conceptuarse como una verdadera modificación del mismo (y exigir, para ello, una Ley tributaria sustantiva habilitante). Se estima el recurso contencioso promovido contra la resolución del TEARC, declarando igualmente nulas, sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Administrado