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... a términos más adecuados a la práctica el acto de otorgar testamento abierto. garantizando ademá... asegurar el cumplimiento de la última voluntad de los testadores, se han estrechado algún tanto ...
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... que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. Ver Citas: 330 se... produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad p...
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...-y es importante destacarlo- con decidida voluntad de provisionalidad; nace con el deseo de ser super... o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral. 2. Las sociedades anónimas podrán co...
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... De los actos de comunicación judicial CAPÍT... del recurso, con la que se manifiesta la voluntad de impugnación, y la ulterior interposición moti...
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CONFLICTO COLECTIVO. RECONOCIMIENTO MÉDICO. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Tampoco se ha infringido la doctrina jurisprudencial sobre la condición más beneficiosa. Con respecto a dicho principio, "la doctrina de esta Sala tiene declarado con cita de otras anteriores "que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo". Y parece claro que, en este caso, el derecho postulado no reúne ninguna de tales condiciones, no sólo porque no conste acreditada la inequívoca voluntad empresarial de concederlo, sino también porque, en proporción a todo el período de referencia (es decir, a los más de 14 años que, desde 1989 en que comenzó la actividad empresarial, y durante los cuales esos reconocimientos se realizaron en el único centro médico autorizado para efectuarlos), no resulta significativo el espacio temporal en el que, tras la autorización de otros centros, la empresa continuó programándolos en el CIMA. No se hace lugar al recurso de casación.
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... De los actos procesales CAPÍTULO I. De las... de esta nueva Ley es su inequívoca voluntad modernizadora del procedimiento. La norma se incar...
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... objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos... por el causante en acto de última voluntad contractual o testamentaria. Esta mención quedar...
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... De los comerciantes y de los actos de comercio TÍTULO II. Del registro m... libros por causas independientes de su voluntad y el que no los presenta por cálculo o porque ha ...
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... Revisión de actos en vía administrativa SECCIÓN ... notificación por causas ajenas a la voluntad de la Administración tributaria, se estará respe...
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CONVENIO COLECTIVO. SEGURO COLECTIVO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. IMPAGO DE LA PRIMA. La cuestión planteada consiste en determinar las consecuencias del impago de la prima anual de un seguro colectivo, concertado por una empresa para cumplir con obligaciones que le impone el Convenio Colectivo aplicable en materia de mejora de las prestaciones sociales. La liberación del asegurador solo se produce cuando el impago de la prima es imputable al tomador del seguro. Es cierto que la aseguradora por regla general sólo quedará liberada cuando haya presentado el recibo al cobro en el lugar convenido y cumplido las demás obligaciones al respecto que se hayan pactado, pero no se debe olvidar que la falta de pago es imputable al tomador del seguro cuando este realiza algún acto indicativo de su voluntad de rescindir el contrato. Consecuentemente, como el siniestro ocurrió cuando el contrato estaba suspendido por haber pasado un mes desde el día en que debió abonarse la prima de la póliza, procede liberar de responsabilidad a la aseguradora recurrente, máxime cuando, durante los seis meses siguientes al vencimiento de la prima la aseguradora no intentó cobrarla, ni la tomadora del seguro pagarla, lo que dió lugar a la extinción del contrato de seguro, conforme al artículo 15 de la Ley 50/1980, en fecha muy anterior a aquella en la que el riesgo se actualizó con la declaración de incapacidad permanente. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.