acto conciliacion despido

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Más de 10.000 documentos para acto conciliacion despido
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    ... De los actos procesales          CAPÍTULO I. De las... De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales ... De los despidos y sanciones              SECCIÓN 1ª...

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    DESPIDO DISCIPLINARIO. DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. El trabajador fue despedido con imputación de causa disciplinaria, habiendo presentado demanda y llegando a acto de conciliación judicial, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y asumiendo el abono de determinada cantidad en con concepto de indemnización y finiquito. Posteriormente al indicado acuerdo, el actor presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales por presunto acoso laboral. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por vulneración de derechos fundamentales y en reclamación de daños y perjuicios -morales y materiales- por acoso laboral al trabajador. Se mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzca en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal. Siquiera ahora el procedimiento previamente conciliado hubiese sido el de despido, pero en cuya demanda ninguna referencia se hizo a cualquier género de lesión en los derechos fundamentales del trabajador, a los que no alcanzó la transacción alcanzada en sede judicial. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  • AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE (…) D.º (…), mayor de edad, con DNI. (…) y domicilio ...

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    ... debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representa... contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá pr... o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50 ...

  • La plantilla formula 86 demandas de despido que afectan a 66 fijos y fijos discontinuos l El acto de conciliación se ha señalado para el día 25

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    DESPIDO. FINIQUITO. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda de despido del actor fundamentada en la existencia de un documento de liquidación y finiquito. Es claro que no ha habido ni voluntad extintiva por parte del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transacción alguna. Es la empresa la que unilateralmente decide despedir al trabajador por la comisión de una presunta infracción consistente en no comunicarle un cambio de domicilio que podría afectar al percibo de una determinada partida retributiva. El trabajador reacciona contra ese despido interponiendo la papeleta de conciliación previa a demanda por despido. Posteriormente firma el documento en cuestión en el que únicamente se dice, respecto a la cantidad percibida, que "recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa", de lo que no cabe deducir que haya habido acuerdo o transacción alguna sobre el importe de una posible indemnización por el despido que, en su caso, pudiera llevar a enervar la acción de despido. Es posible que un documento de finiquito contenga válidamente una renuncia a accionar siempre que se cumplan dos requisitos: que dicha renuncia no se efectúe en términos genéricos sino en relación con el preciso contenido de los derechos a que el finiquito se refiere; y que dicho finiquito exprese, una declaración de voluntad inequívoca en relación con la acción concreta a la que se renuncia, carente de vicios del consentimiento y plasmación de un negocio transaccional. En este caso, no hay transacción alguna, ni referencia concreta a los términos del despido, ni a su posible indemnización ni a la renuncia del trabajador a impugnarlo. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  • En cuanto al intento de conciliación que se exige en el artículo 63 de la Ley de Jurisdicción Social, a las cuestiones que se recogían en el precepto correlativo de la anterior Ley de Procedimiento Laboral habrá que añadir la mención que se efectúa ahora, además, al apartado 1 del artículo 18 del Estatuto del trabajo autónomo. Además, se amplían los supuestos en los que no va a ser preciso dicho intento de conciliación (regulados en el artículo 64 LJS), si bien tales modificaciones no van a tener incidencia en materia de Despido (salvo las impugnaciones ...

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    ... sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos, pues es conocido que en las situacione... en la empresa que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional o cualquier otra... el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaci...

  • ... laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del... ámbito laboral es la impugnación de los actos administrativos, singulares o generales, en materi... y libertades públicas, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de mater...

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    DESPIDO. El argumento de que, como el acto de conciliación es una actuación administrativa que se realiza ante un órgano administrativo, nos encontramos ante un acto regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, cuyo artículo 48 considera hábiles los sábados, no es correcto. Se olvida al formularlo que la Ley de Procedimiento Laboral no regula el procedimiento administrativo, ni establece, por ende, los plazos en los que se debe realizar determinada actuación administrativa. El artículo 65 de la L.P.L. se limita a establecer que el intento de la preceptiva conciliación administrativa suspende el transcurso del plazo de caducidad durante quince días, como máximo, disposición cuyo tenor literal nos muestra que la misma tiene por fin regular la caducidad de la acción por despido y no una actuación administrativa. Consecuentemente, nos encontramos ante un plazo procesal que se regula por las normas procesales que establecen que los sábados son inhábiles. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador



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