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APROBACIÓN DEFINITIVA DE PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE PARAJE. Esta Sala entiende que el planificador municipal estaba obligado a ponderar los intereses en juego y a justificar la prohibición de cualquier actividad minera y extractiva en la totalidad del territorio protegido en el Plan, por lo que al no aportar éste, como ya se ha visto, la menor explicación sobre las razones de tal prohibición y, además, resultar contradictorio con la realidad fáctica y con las normas particulares del plan y habida cuenta que no corresponde a esta Sala sustituir la debida motivación del Plan, procede anular el artículo 24, por ser contrario a Derecho. Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "WATTS BLAKE BEARNE ESPAÑA, S.A" contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo, por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de protección del paraje natural municipal "La Dehesa de Soneja", cuyo artículo 24 se declara nulo y sin efecto. Sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Administración, Sociedad mercantil
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... Aguas minerales y termales SECCIÓN II. Yacimi... por acumulaciones de residuos de actividades reguladas por esta Ley. Dentro de las aguas minera... en la realización de las labores extractivas, que deberán ser proporcionadas en medios técnic...
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... todos los efectos derivados de la actividad proyectada. Las evaluaciones de impacto ambiental,... afectados por las actividades extractivas a cielo abierto. Finalmente, la Ley de Aguas de 2 ... a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, ...
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... (100-1000 m) sometido a numerosas actividades humanas extractivas. También se tomó en consider... de cualquier tipo de actividad minera de exploración o extractiva, salvo aquéllas rela...
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... de ordenación territorial de la actividad turística en las Islas de El Hierro, La Gomera y ... para el aprovechamiento de los recursos minerales, de suelo, flora, fauna y otros recursos naturales...(NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales prot...
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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Se denuncian como infringidos los artículo 103 y 104 de la Ley 39/1988 entendiendo que, de acuerdo con los elementos fáctico jurídicos concurrentes, la Corporación se ha ajustado estrictamente, para determinar la base imponible del ICIO, al coste de los movimientos de tierra (un tanto por metro cúbico) realizados por las correspondientes entidades mercantiles o empresas mineras. Sin embargo, como ya se ha apuntado, no es tanto que dichas estimaciones sean o no ajustadas a lo previsto por la Ordenanza como que, no estando la actividad extractiva minera sujeta al ICIO, no cabe hablar de distorsión concretizadora o de imposibilidad de determinación de la base imponible, puesto que, en definitiva, no existe hecho imponible sobre el que operar o a partir del cual intentar fijar, en cada caso, dicha base liquidatoria. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO. MOVIMIENTO DE TIERRAS. HECHO IMPONIBLE. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso contencioso administrativo sobre impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Si la base imponible es la medida de la capacidad tributaria que se define en el hecho imponible, la Ordenanza reguladora del ICIO aprobada por el Ayuntamiento pone de manifiesto la desnaturalización del tributo que respecto a las explotaciones mineras ha realizado dicha Corporación, pues para fijar la base se atiende únicamente al coste de los movimientos de terreno, medidos por tonelada, necesarios para la extracción del mineral, esto es, se atiende a la pura actividad extractiva, convirtiendo en la práctica este tributo en un impuesto periódico sobre la actividad económica minera, sin otro apoyo que el que ésta, por su propia naturaleza, requiere la realización de movimientos de tierra. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES. IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIONES. Si la base imponible es la medida de la capacidad tributaria que se define en el hecho imponible, la correcta y precisa caracterización de éste ha de completarse con la determinación de aquélla, así para fijar la base se atiende únicamente al coste de los movimientos de terreno, medidos por tonelada, necesarios para la extracción del mineral, según el plazo anual de labores, se atiende a la pura actividad extractiva, convirtiendo en la práctica este tributo en un impuesto periódico sobre la actividad económica minera, sin otro apoyo que el que ésta, por su propia naturaleza, requiere la realización de movimientos de tierra. por lo expuesto se debe confirmar la impugnación de la liquidación siendo que sólo pueden gravarse las construcciones, instalaciones y obras que requieran licencia de obras o urbanística, reveladoras del afloramiento de riqueza. Estimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
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... Reglamento General de Normas de Seguridad Minera. a.4) Limitar la velocidad de circulación a 30 k...