-
En un matrimonio sin hijos, donde fallece la esposa, intestada, veremos si se puede proceder a la liquidación de la herencia del cónyuge premuerto sin liquidar la sociedad ganancial con carácter previo.
-
Naturaleza de la acción (artículo 400 del Código Civil): Atributiva o declarativa de dominio
Dentro del campo del Derecho procesal ha sido discut...
-
HERENCIA. DIVISIÓN. COSA COMÚN. DISTINCIÓN. Por medio de la aceptación de la herencia, el heredero viene a adquirir la titularidad de un derecho hereditario abstracto, en el sentido de que la cuota que les pertenece recae sobre el global del caudal hereditario. Sólo la partición atribuirá el dominio de bienes concretos pertenecientes a la herencia, siempre que el dominio esté verdaderamente contenido en el caudal relicto. La actio familiae erciscundae (acción de partición hereditaria) habría de ser un presupuesto necesario de la actio communi dividundo o acción de división de la cosa común, y la aplicación del artículo 1062 CC a los supuestos de división no sería automática, mediando entre ellas algunas notas diferenciales. La acción de división compete a los comuneros (artículo 400 CC ), en tanto que la familiae erciscundae puede ser ejercitada por los coherederos, pero también por el cónyuge supérstite, por legatarios de parte alícuota o por acreedores de la herencia. Las operaciones divisorias han de llevarse a efecto, en la acción de división, por los propios interesados, salvo que voluntariamente se sometan a la decisión de árbitros o amigables componedores, mientas que la partición puede ser llevada a efecto por el testador o por los contadores partidores o comisarios designados por él o por los propios herederos. La acción de división tiene un solo objeto, en tanto que la herencia recae sobre un universum ius compuesto del conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al de cuius. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
-
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. La división de la cosa común afecta a los comuneros, no a los terceros y la titular de un derecho de usufructo no forma parte de la comunidad y es ajena a la división; en la actio communi dividundo carece de legitimación pasiva. En primera instancia se estima demanda. Se desestima apelación. Se estima casación.
-
Formulario de compraventa de inmueble, bajo la condición resolutoria, de dictarse Sentencia definitiva en actio communi dividundo ejercido por los vendedores, hasta tanto y su notificación posterior a los compradores, no se otorgará la escrituración notarial y adjudicación de vivienda.
-
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. Si se ha peticionado la división material de una cosa y la misma es indivisible, el juzgador debe acordar la venta en pública subasta. La acción de división de cosa común -"actio communi dividundo"- es única; es decir, que no hay tantas acciones como formas de practicar la disolución de una comunidad o copropiedad. Se desestima demanda. Se estima apelación.Se rechaza casación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Bienes, Propietario
-
Introducción. -1. Sentencias en las que no existiendo hijos menores de edad, se establece un límite temporal en el uso y atribución de la vivienda familiar. -2. Sentencias en las que no existiendo hijos menores de edad, no se establece un límite temporal de tiempo en la atribución y uso de la vivienda familiar. -3. Sentencias en las que existiendo hijos menores de edad, no se contempla un límite de tiempo a la extinción del uso de la vivienda familiar. -4. Sentencias en las que se declara un límite temporal en el uso y disfrute de la vivienda. -5. Sentencias en las que se declara un límite temporal en el uso y disfrute de la vivienda, cuya titularidad es de uno de los cónyuges. -6. Sentencia en la que se mantiene la atribución y uso de la vivienda familiar a la esposa, a pesar de que en...
...denegación de la pretensión de la actio communi dividundo. SAP de Málaga, Sección 4.ª, ...
-
COMUNIDAD HEREDITARIA. IMPROCEDENCIA DE LA ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO. La actio communi dividundo, no puede ejercitarse por quienes carecen -como los demandantes, recurrentes en casación- de un derecho de propiedad -copropiedad- sobre la finca cuya división pretenden, pues carecen de tal derecho, porque es un derecho abstracto sobre la totalidad del patrimonio hereditario, en comunidad con los demás coherederos, que no se especificará sobre la finca concreta hasta que se les haya adjudicado por la partición de la herencia. En primera instancia se estima la demanda, se da lugar a la división de cosa común sobre el inmueble, a realizar entre todos los herederos directos e indirectos de la titular Amparo, siempre que sea susceptible de división y los demandados deberán abonar a los demás herederos dinera por la posesión y disfrute del inmueble de referencia desde 1962, con costas a los demandados. Se estima el recurso de apelación formulado por los demandados, y se revoca dicha resolución y se desestima la demanda y se absuelve a los demandados. Se desestima la casación, con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Heredero
-
Actio communi dividundo. No procede de una cosa que forma parte de una comunidad hereditaria.-comunidadheredi-taria. Partición de la herencia. Concepto, jurisprudencia, efecto; no cabe la división de un bien concreto antes de la partición. (.)
Ponente: Excmo. Señor don Xavier O'Callaghan Muñoz.
-
JUICIO TESTAMENTARIO. TESTAMENTO. HEREDEROS. PARTICIÓN DE HERENCIA. Se interpone demanda de reclamación de cantidad por la parte correspondientes a las fincas heredadas. La partición de la herencia se produjo convencionalmente, por los hermanos litigantes -representados suficientemente en escritura pública de 23 de enero de 1978 (que se modificó en un extremo no esencial por escritura de 10 de diciembre de 1987: la cabida de la finca, precisamente cuya expropiación ha producido la controversia) en la cual aceptan las herencias y se solicita del Registro de la Propiedad que "se sirva inscribir los indicados fincas (entre las que se halla la de autos, expropiada) a favor de sus representados (los hermanos litigantes) por partes iguales". Debe estimarse que tal declaración no puede interpretarse en otra forma que adjudicación de los bienes de la herencia, que implica la atribución a las causahabientes de los bienes y derechos hereditarios en forma -por cierto, muy frecuente- de atribuirse la propiedad que se integraba en la comunidad hereditaria como comunidad germánica -zur gesamten hand- en un condominio, copropiedad romana -communio iuris- que comprende en el presente caso, todas las fincas objeto de la adjudicación. Y tal interpretación es la que ha hecho la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en auto de 27 de noviembre de 1997 que archivó el juicio de testamentaría, por no proceder la división judicial de la herencia siendo así que ya se había practicado por partición convencional. En cuanto al fondo, partiendo de hechos acreditados y, especialmente, de hechos admitidos, el demandado D. Emilio hizo suyo el importe del precio por razón de la expropiación de una finca que era propiedad, en condominio romano, del mismo y de los demandantes, sus hermanos, D. Luis y D. Juan Pablo, por terceras partes iguales. Por tanto, siendo el dinero una cosa esencialmente divisible y siendo esencial la actio communi dividundo, estos últimos pueden exigir al p...
☞ Sentencia Favorable a: Heredero