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La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero y el segundo pues la Sala de instancia en su sentencia no declaró sin efecto el
Decreto de la Alcaldía de 30-08-1999
, sino que, al contrario, desestimó el recurso contencioso administrativo contra el citado Decreto, y, teniendo en cuenta además que en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia citada y en el
auto de aclaración se precisa que el acuerdo de 12-01-2001
no fue objeto del presente recurso, por lo que lógicamente el Tribunal de instancia no examinó su contenido, sino su incidencia sobre el referido
Decreto contra el que se interpuso el recurso.
El tercer motivo ya que de entender, como entiende el recurrente, que la Sala conculcó los artículos que invoca como infringidos, pudo, al no hacer uso el Tribunal de la facultad que establece el
art. 33.2 LJCA
, interponer contra aquella sentencia recurso de casación, pues como reconoce en su escrito de interposición tuvo conocimiento de esta infracción cuando se le notificó la sentencia recurrida y el auto de aclaraci
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... y forma, podrÆ requerir cualquier aclaraci n sobre la misma. Si el requerimiento no es atendi...
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FJ 2º donde consta que la pensión de invalidez recon oc ida en sentencia d el Juzgado de lo Social n º 4 de Oviedo tenía unos efectos económicos del 6 de febrero de 2000 y ello con el fin de que se añada allí que por auto de fecha 20 de enero de 2003 y por tanto con posterioridad al acto del Juicio que tuvo lugar al 30 de octubre de 2002 dicho Juzgado dictó un auto de aclaración en el senti d o de fijar la fecha de efectos en el 6 de febrero de 2001, petición r3evisoria que se basa en la prueba documental consistente en el referido auto de aclaración que se aporta en este tramite y que se acuerda unir a las actuaciones pro cuanto reúne el requisito de ser un documento posterior a la celebración del juicio y en aplicación del art. 270.1 1º de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil...
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... con cara de sue±o, sin pedir mßs aclaraci¾n, mientras la mÚdica afgana entrega a la paciente ...
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RELACIÓN LABORAL. SALARIO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La sentencia de instancia no ha procedido a aclarar un concepto oscuro o rectificar un error material ya que, acogiendo el pedimento principal del auto solicitando aclaración de 6 de junio de 2005, ha modificado el hecho probado sexto, procediendo a señalar como salario de la actora, en lugar del que se había consignado en sentencia que era el alegado por ella, el alegado por la demandada al oponerse a la demanda variando asimismo sustancialmente el signo del fallo, ya que la sentencia condenó a la demandada a abonar a la actora 501,65 euros y, tras el auto de aclaración, la condena se fijó en 60,77 euros. Se estima parcialmente la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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INCAPACIDAD TEMPORAL. INFRACCIÓN PROCESAL. DECLARACIÓN DE NULIDAD DE OFICIO. Se solicita subsidio por incapacidad temporal. Dado que el auto de aclaración no rectificó una simple omisión, sino que, desbordando los límites que marca el art. 267.1, emitió un pronunciamiento que guarda relación con los términos en los que el debate se planteó, pero no con los argumentos jurídicos que contiene la sentencia aclarada, introduciendo una modificación sustancial, corresponde de oficio reponer los autos al momento anterior a dictarse sentencia. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicaci?
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
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... del WSJ no incluyen esta vez ninguna aclaraci...
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IMPUGNACIÓN DE ACUERDO. DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS. PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, y en la nueva redacción de la Ley el citado plazo de prescripción, ahora de cuatro años, se aplicará con independencia de la fecha en que se hubiera realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida con anterioridad a los efectos previstos en la normativa. Desestimada la reclamación administrativa, se interpone recurso contencioso administrativo que fue desestimado.
... del Real Decreto tal concreción o aclaración en relación con «los nuevos plazos de prescripci...
☞ Sentencia Favorable a: Administración
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha de partirse para tal cuantificación de los hechos probados cuya revisi´ñón no se ha solicitado, y en el hecho segundo del auto de aclaración de 7 de octubre de 1.999 se afirma que la actora, en el período enero/98 a 13.12.98, percibió la cantidad de 1.062.836 pts. y siendo la cantidad que le hubiera correspondido percibir con arreglo al convenio colectivo de oficinas y despachos la que se señala en la demanda de 1.182.872 pts., la diferencia resultante es de 120.036 pts., cantidad por la que debe ser estimada la demanda y el recurso. Se estima en parte el Recurso de Suplicaci?
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BAJA EN EL RETA. RECURSO DE SUPLICACIÓN, DESISTIMIENTO. Se inicia reclamación por fecha de baja en el RETA. Si la TGSS desistió del Recurso de Suplicación anunciado contra la Sentencia cuyo fallo declaraba que la fecha de la baja en el Reta debe de contraerse en determinada fecha, condenando a la TGSS a estar y pasar por la presente declaración, y dicha condena no ha sido objeto de aclaración ni modificación alguna, no puede ir luego contra su propio acto. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se declara inadmisible la suplicaci?
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador régimen especial de la seguridad social