-
-
...
-
-
-
-
FJ único
Frente a la desestimación de la demanda el trabajador denuncia en el recurso la infracción del art. 19 del Convenio Colectivo de ámbito empresarial, reiterando así la petición de que se anule el proceso selectivo de personal para la categoría de profesional de mantenimiento mecánico y se realice una nueva selección.
El argumento esencial del recurso es que la Comisión Paritaria carece de la faculad de, ante la calificación de "no aptos" de todos los aspirantes, repetir el proceso de selección introduciendo el novedoso mérito de valorar el trabajo realizado por los aspirantes en anteriores empresas.
Si bien es cierto que la mencionada valoración no figura en el mecanismo que regula el art. 19 del Convenio para la provisión de puestos, también es cierto que esa...
...), y entablado por el recurrente frente a ACERIA COMPACTA BIZKAIA S.A., COMISION PARITARIA DE LA AC...
-
La Ría de Bilbao, epicentro de la moderna industrialización vasca que arrancó en el último cuarto del siglo XIX, ha vivido a lo largo de cien años el despegue, la expansión, la crisis y la reconversión de su industria, pilar básico en el seno de la economía regional. Las consecuencias de la quiebra del modelo económico basado en la industria se han manifestado a nivel mundial, si bien han afectado con mayor dureza y gravedad a las viejas regiones industrializadas que, como la Ría, se habían caracterizado por su larga tradición y fuerte especialización en sectores básicos (siderurgia, construcción naval, metalurgia, etc.). El cierre de empresas y el desempleo fueron contestados...
...Primacía siderúrgica de Bizkaia que corroboran los datos que se desprendían del r...El primer convenio data de 1979, media década después de que los pa... para su posterior reconversión en acería compacta (Sestao), unidad que pasó a emplear a un...Desempleados industriales y un colectivo de nivel académico medio-alto pasaron a engrosar ...
-
FJ 2º No es de aplicación lo que se dispone en el artículo 233.2 de la LPL al no tratarse de un conflicto colectivo y, por ello, debe de aplicarse el 233.1 e imponer las costas a la empresa recurrente en la que se ha de incluir los honorarios de los letrados impugnantes en la cuantía de 50.000 a cada uno de ellos.
Por otra parte y por lo que se dispone en el artículo 202 de la LPL , se declara la pérdida del depósito efectuado para recurrir.
Que debemos DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por ACERIA COMPACTA DE BIZKAIA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 4 de octubre de 1999 , Autos 298/99 seguidos en proceso sobre CON a instancias de la recurrente frente a UGT, CC.OO. ELA-STV, LAB COMITE DE EMPRESA DE ACERIA...
...: 1.- Con motivo de la negociación del Convenio Colectivo en la empresa Aceria Compacta de Bizkaia...
-
CONFLICTO COLECTIVO. COMPLEMENTO. IGUALDAD. Se reclama contra la sentencia que ha desestimado la demanda que solicitaba se declare el derecho de los trabajadores que no reúnan el tiempo de permanencia de cinco años para el percibo del concepto retributivo de "Participación en resultados económicos". Entendemos la postura empresarial, relativa a que, de estimarse que tiene razón la parte actora, debiera renegociarse el complemento en cuestión, dado el equilibrio de posiciones que supone lo suscrito en convenio colectivo, pero consideramos que no procede asumir tal criterio, pues se trata de que una restricción que, para el cobro de un complemento, no es adecuada a la Constitución, por atender al derecho fundamental a la igualdad y por ello, la forma de reparar las consecuencias de tal conculcación pasa por el abono de tal complemento a los que ilegalmente se vieron privados del mismo por consecuencia de una distinción entre trabajadores basada en causa torpe.Se hace lugar al recurso de suplicación.
... BATZORDEAK frente a COMITE DE EMPRESA -ACERIA COMPACTA DE BIZKAIA , CCOO SECCION SINDICAL , ELA ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
-
FJ 2º Para una cabal resolución de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento, conviene efectuar una serie de consideraciones previas.
La primera de ellas es que para determinar y cuantificar los daños corporales y morales derivados del accidente de trabajo, el demandante se ha servido de los criterios de tasación contenidos en el baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo. Y ello, en la redacción dada por la Ley 34/2003, de 4 noviembre , aplicable por razones cronológicas, sin introducir aditamento o incremento alguno.
La segunda precisión que procede es que en los recursos no se discute la procedencia de la indemnización correspondiente a los...
... (antigua Musini Seguros y Reaseguros, SA), ACERIA COMPACTA DE BIZKAIA S.A., y MAPFRE INDUSTRIAL S.A.... lo dispuesto por el artículo 25 del convenio colectivo de empresa, a virtud del cual la empresa...