CONFLICTO COLECTIVO. Sentado lo anterior, es de ver que la Sentencia recurrida razona con amplitud y profusión de argumentos en orden a obtener la conclusión en el sentido de que de la interpretación del art. 62 del Convenio Colectivo conforme a su sentido literal, se obtiene como resultado que el premio de vinculación derivado del alcance de una gran antigüedad es independiente y resulta compatible con la antigüedad ordinaria, por más que el citado art. 62 esté ubicado en el Capítulo XI del Convenio y a la antigüedad se refiera el art. 35, que forma parte del Capítulo VI; señalando también que la interpretación sistemática no arroja un resultado diferente, pues el hecho de que ambos preceptos formen parte de diversos Capítulos de la norma paccionada no puede suponer que el uno excluya al otro, puesto que el tratamiento que, tanto en orden a la antigüedad ordinaria como a la vinculación quisieron otorgar los pactantes ha de entenderse que comprende no solo a los trabajadores originarios de la demandada sino también a los que accedieron a aquéllas procedentes de "Metalsa". Se desestima la casación.
... del denominado <Aceralia>> para las empresas <<Aceralia Corporación Sider...: "2.1 Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. reconocerá la antigüedad que los trabajador...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido