CONTRATO DE DISTRIBUCION. RESOLUCION. En consecuencia,atendidas las alegaciones parcialmente conformes de las partes y la prueba practicada se hace preciso concluir que en este caso se produjo un incumplimiento relevante de la demandante en relación con la obligación contractual a su cargo,que no consta que no fuera libremente asumida por la misma en la negociación de las condiciones del contrato,dentro de los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil, referida a los compromisos de compra durante los ejercicios de 1998 y 1999, y asimismo era previsible que también se produjera el mismo incumplimiento en el ejercicio del 2000,habiéndose celebrado entre las partes al menos dos reuniones en diciembre de 1999 y enero de 2000 para tratar de la cuestión del bajo rendimiento de la demandante,de modo que la resolución unilateral por la demandada,mediante la comunicación de fecha 22 de mayo de 2000 (doc 10 de la demanda),dando por resuelto el contrato a partir del 30 de junio de 2000,se encontraba plenamente justificada por el incumplimiento previo de la obligación contractual a cargo de la demandante de alcanzar los objetivos de facturación recogidos en el Anexo A,habiendo hecho uso la demandada de la facultad de resolución unilateral expresamente prevista en la cláusula decimosegunda del contrato,en la que no está prevista la necesidad del preaviso,o que la resolución sólo pueda hacerse en algún momento determinado de la vigencia del contrato,procediendo en definitiva la desestimación de la apelación. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
..., contra ACER COMPUTER IBERICA S.A. ; los cuales penden ante est...
☞ Sentencia Favorable a: Distribuidor