DERECHO DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. DIFERENCIA DE TRATO. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Se ha producido una diferencia de trato entre las centrales de carbón y de gas de ciclo combinado proscrita por la Directiva 2003/87 / CE. Y tal diferencia supone una desventaja para estas segundas que no está justificada. La proscripción de la cualquier discriminación, trasunto del principio general de igualdad, demanda que no se traten de una manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones distintas a menos que se halle objetivamente justificada. La diferencia sólo está justificada cuando se basa en un criterio objetivo y razonable, es decir, cuando está en relación con un fin legalmente admisible perseguido por la legislación en cuestión, y esta diferencia es proporcionada al objetivo perseguido por dicho trato. Y lo cierto es que la finalidad de las ventajas a las centrales de carbón es ajena a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en cuyo ámbito se dictan los reales decretos impugnados. La lesión al principio de no discriminación por los Reales Decretos impugnados -1402/2007 y 1030/2007- de modificación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre , por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, comporta la estimación del recurso contencioso administrativo.
... Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y también, "EON Generación S.L.", re... de los Tribunales María Jesús Gutiérrez Acebes, e "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A." represe...