acciones declarativas

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3 voces del tesauro para acciones declarativas
6.279 documentos para acciones declarativas
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    ... De la acumulación de acciones y de procesos          CAPÍTULO I. De ... ARTÍCULO 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 1. No se despachará e...

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    FJ 2º Ante el planteamiento procesal de referencia y con los antecedentes del mismo que se dejan reseñados, la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social de Segovia, de fecha 12 de julio de 2005, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción opuestas por la Administración Autonómica demandada, estimó la demanda de autos y declaró el carácter laboral de la relación que vinculó, siempre temporalmente, a las partes litigantes en los períodos que se dejan expuestos el párrafo 1º del primer Fundamento Jurídico de esta resolución. Planteado recurso de suplicación frente a la indicada sentencia de instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en sentencia de 27 de marzo de 2006, deses...

    ..., dice que no es posible el recurso a acciones meramente declarativas para plantear "cuestiones n...

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    ... De los efectos sobre las acciones individuales          SECCIÓN 3ª. De ... pasiva del concurso, no afecta a las declarativas de los órdenes civil o social ya en tramitación ...

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    RECONOCIMIENTO DE DERECHO. ANTIG†EDAD. Se solicita reconocimiento de antigŸedad. No hay referencia en las normas de las pretensiones meramente declarativas o a las de condena no dineraria. Para suplir esta laguna la Sala ha precisado que cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, para determinar la procedencia o no del recurso hay que estimar el valor econ—mico del litigio a efectos de la aplicaci—n del l’mite cuantitativo del art’culo 189 de la LPL. En primera instancia se admiti— la demanda. Se estima casaci—n.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

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    CONFLICTO COLECTIVO. ACCIÓN DECLARATIVA. Aunque la norma procesal laboral permita la interposición de acciones declarativas, su adecuado ejercicio está sometido a la existencia de un interés directo, actual y concreto, que se afirma no existir en el caso examinado. Para el ejercicio de acciones declarativas resulta necesario que el titular acredite una lesión actual de su propio interés, lo que presupone la existencia de un derecho insatisfecho, al que se trata de tutelar mediante el ejercicio de la acción. No pueden pues plantearse al Juez cuestiones futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses de la parte demandante, ni cabe solicitarle una mera opinión o consejo. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    CONFLICTO COLECTIVO. No consta la presencia del requisito de generalidad, dado que se trata exclusivamente de una acción entablada por un grupo pequeño de demandantes, podríamos admitir la existencia de un requisito objetivo de existencia de interés, que aún cuando pueda concretarse en un derecho de titularidad individual, tiene su origen en la interpretación de una norma convencional, que vincula de manera homogénea a todos los trabajadores afectados. Pero lo cierto es que en la demanda se ejercita una acción de condena individualizada, al pago de unas cantidades en concepto de "complemento de antigüedad". El Tribunal Constitucional, vino a admitir que la acción de conflicto colectivo, no sólo es útil para ejecutar acciones declarativas, sino que es perfectamente posible y admisible ejercitar pretensiones de condena en un conflicto colectivo, pero lo que no es en absoluto procedente, es la condena al abono de una cantidad, dado que en el proceso de conflicto colectivo, la pretensión de condena, debe respetar la exigencia de generalidad que es propia de esa modalidad procesal. Se estima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Recurrente

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    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN. Interpone el presente recurso de casación unificadora la empresa "Iberia L.A.E., S.A.contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social con sede en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Canarias. Revocó ésta la de instancia y, en su lugar, estimó la demanda de un trabajador que pretendía el reconocimiento de su derecho a disfrutar cinco días más de vacaciones que los que la empleadora le había reconocido.Cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, para determinar la procedencia o no del recurso hay que estimar el valor económico del litigio. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud, Recurrente

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    RELACIÓN LABORAL. JURISDICCIÓN. No es posible el recurso a acciones meramente declarativas para plantear cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, pues la actividad jurisdiccional en cuanto se ordena conceptualmente a la satisfacción de pretensiones fundadas en Derecho requiere siempre que exista un caso o controversia, una verdadera "litis". Las demandantes carecen, de acción para deducir un mera pretensión declarativa sobre un reconocimiento general del carácter laboral de una relación extinguida hace años, y esta falta de acción se traduce también en una falta de jurisdicción. Se declara la falta de jurisdicción social.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • INDEMINIZACIONES. Se declara de oficio que contra la sentencia de instancia no procedía recurso de suplicación, dado la cuantía económica de lo reclamado por cada actor.Disfrute de unos días de licencia retribuída más una indemnización.Vencido demandado en PRimera INStancia, Recuros de Suplica y Casacion, desestimados.

    ... normas a las pretensiones meramente declarativas o a las de condena no dineraria. Para suplir esta ... Sala ha precisado que cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tiene...

    ☞ Sentencia Favorable a: Procurador

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    RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. DÍAS DE VACACIONES. RECURSO DE SUPLICACIÓN. PROCEDENCIA. El actor reclama que se reconozca su derecho a disfrutar de cinco días más de vacaciones al año. Cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, para determinar la procedencia o no del recurso hay que estimar el valor económico del litigio a efectos de la aplicación del límite cuantitativo del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa



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