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...8. Las acciones de impugnación se acomodarán a las normas establ...
... El Título I define el concepto de sociedad cooperativa, sus clases, reduciendo su número al ...5. Las acciones de impugnación se acomodarán a las normas establ...
SOCIEDAD COOPERATIVA. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR. RENDICIÓN DE CUENTAS. PRESCRIPCIÓN. El presente recurso versa sobre la prescripción de la acción o acciones ejercitadas por una sociedad cooperativa andaluza contra el expresidente de su consejo rector por hechos realizados durante el periodo de trece años que duró su mandato. Admitida la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la norma aplicable sea el art. 73.5 LCA y no el art. 949 C.Com . porque, "[l]a supletoriedad, en suma, en la relación Derecho estatal-Derecho autonómico, opera a favor de aquél y no de este último, de manera que no cabe la pretendida norma autonómica supletoria de la estatal, siendo inconstitucional la que así lo disponga". En definitiva, existiendo norma autonómica que establece un plazo de prescripción sin efectos más allá del ámbito interno de la cooperativa andaluza, no hay razón alguna para aplicar una ley estatal que a su vez se remite a la regulación de otra ley estatal no específica ya sobre cooperativas. El motivo ha de ser desestimado porque, al margen de la inseguridad que denota el propio alegato del motivo al derivar en su parte final hacia el plazo de prescripción de cuatro años como subsidiario del de quince años, lo que equivale a identificar la acción de rendición de cuentas con la de responsabilidad, y aparte de asimilar a los miembros del consejo rector de una cooperativa a los mandatarios, lo cierto es que en la demanda de la hoy recurrente la petición de rendición de cuentas se presentaba formalmente separada de las otras dos peticiones, que la propia recurrente ya acaba admitiendo en casación como una sola a los efectos de la prescripción, pero materialmente no era sino un presupuesto más de la única acción verdaderamente ejercitada en la demanda, que era la acción social de responsabilidad. Se desestima el recurso de casación.
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