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TÍTULO I. De la letra de cambio y del pagaré CAPÍTULO I. De la emisión y de la fo... De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago ... directamente vinculadas al sistema de excepciones oponibles por el deudor cambiario, del que la circ... El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador, y las demás pers...
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RECURSO DE CASACIÓN. COSA JUZGADA. Según doctrina interpretativa del art. 1252 CC en relación con el art. 1479 LEC de 1881, ambos hoy derogados, el juicio ordinario "sobre la misma cuestión " a que este último precepto se refiere, no puede versar sobre las excepciones o causas de oposición ya planteadas en el juicio ejecutivo o que pudieron plantearse en el mismo. En el presente caso, la falta de protesto de la letras, no sólo se alegó por los hoy demandantes-recurrentes en la formalización de su oposición a la demanda ejecutiva, sino que incluso fue la razón por la que su recurso de apelación contra la sentencia de remate de primera instancia fue parcialmente estimado, restando de su condena la suma de 10.470.000 ptas. por la falta de protesto de las letras n° 29 y 35 a 47, que se traducía en la inexigibilidad de tal suma. Que los entonces demandados y hoy recurrentes, no hicieran valer también esa misma falta de protesto respecto de las letras libradas a la orden de uno de ellos constituye una omisión sólo a ellos debida y que no impide el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme del juicio ejecutivo porque bien pudieron plantear en éste la falta de protesto de esas otras letras como causa de oposición. No se hace lugar al recurso.
..., a fin de que éste pueda ejercitar las acciones pertinentes contra sus respectivos aceptantes. Q...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECLAMACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO. El motivo se funda, en síntesis, en que la parte se adhirió a la apelación combatiendo la inadmisión de un pago efectuado por los demandados a la actora, por importe de 2 500 000 ptas., mediante el ingreso de 5 talones de la Caja de Ahorros Provincial de Málaga, con fecha 26 de febrero de 1991, e importe de 500 000 ptas. cada uno de ellos, respecto del cual se practicaron dos pruebas con resultado totalmente contradictorio, pese a lo cual el Juzgado, sin explicación, se decanta por una documental en perjuicio de la otra, cosa que supone la infracción del deber de motivación, y desconoce además la admisión de un hecho que exime de su prueba, puesto que dicho pago se reconoció por la representación de la actora en su escrito de contestación a la reconvención. Se desestima la demanda de Subtropicales El Rocio, S.A. Se estima parcialmente la reconvención. No ha lugar al recurso de casación de Surplast S. A., D. Íñigo y D. Raúl.
... de carácter personal, del tipo de las cambiarias, nacidas del libramiento de letras de cambio, diri... demostrar y oponer las oportunas excepciones fundadas en el negocio de que el citado reconocimi...
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. Se denuncia infracción por inaplicación del art. 1214 CC. En el cuerpo del motivo se alega la frase de la Sentencia "ignoramos en que estado se encuentra el proceso ejecutivo", y sobre la base de tal desconocimiento de su resultado se pretende deducir que falta la prueba para que pueda operar el pago o compensación de la letra de cambio que incumbe, como causa parcialmente extintiva de la obligación, a los demandados. El motivo no tiene el más mínimo fundamento. La Sentencia recurrida sienta como hechos probados que la actora debía devolver a los demandados una letra de cambio y no lo hizo, y que el importe de dicha letra ha sido reclamado a aquellos en un proceso ejecutivo. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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FJ 2º Para la adecuada resolución de la controversia es preciso realizar una serie de consideraciones previas, comenzando por señalar que el art 156 de la L.C.CH establece que el daño que resulte de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa. El sentido y el contenidoal que alude el art 156 cuando establece el presupuesto inicial de efectividad en la existencia de un cheque falso o falsificado, tiene que ver con una mutatio veritatis que se materializa sobre específicos requisitos formales del titulo que afectan a la validez del cheque. Aunque la cuestión carece de trascendencia jurídica, se suele definir el cheque falso como aquél que está firmado por per...
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FJ 2º El primer motivo del recurso denuncia infracción de los artículos 1156, 1162, 1164 y 1527 del Código Civil "al haber abonado mi representada las cantidades inherentes a las letras de cambio reclamadas por dicha mercantil, es decir, al haberse extinguido la obligación de pago contraída por mi mandante mediante la aceptación de dichas cambiales". Según la recurrente, "obran en los autos suficientes elementos de prueba, al entender de esta parte erróneamente valorados por los juzgadores de instancia y apelación, que llevan a concluir sobre la cancelación de la obligación de pago contenida en las letras de cambio", y a continuación dedica un extenso alegato a valorar desde su propia y personal perspectiva tanto la prueba practicada en el proceso, no sólo la documental si...
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RECURSO DE APELACIÓN. JUICIO CAMBIARIO. COSA JUZGADA. La sentencia firme dictada en juicio cambiario produce efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Se estima el recurso.
... mismas partes del contrato todas las excepciones personales que tuvieran entre sí -, y, segundo co... en letras de cambio, cheques y pagarés, sino que recuerda que se trata de una protección... únicamente daría lugar a las oportunas acciones dirigidas a exigir su subsanación, minorar el pre... que pueden deducirse las propiamente cambiarias y las derivadas de las relaciones personales entre...
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
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FJ 2º La propia ejecutante, cuando en su inicial escrito justifica la legitimación pasiva, hace constar que lo hace contra el ahora apelante por ser "...quien emitió el pagaré a cargo de su cuenta corriente" extremo este segundo que se ha advertido incierto a través de la prueba documental que acredita como la cuenta pertenece a la sociedad de la que el ejecutado era administrador. Conforme al art. 9 LCCH, "Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma.
Se presumirá que los administradores de Compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento.Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a...
... de Co, exige que en las declaraciones cambiarias por medio de representante o mandatario se manifie... el firmante oponer todas y cuantas excepciones basadas en sus relaciones personales le venga en g...
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FJ 2º La recurrente, O.L.G. MANZANAL GRUPO S.L., alega como primer motivo de impugnación de la Sentencia , nulidad de actuaciones por haberse aportado la prueba pericial por la parte ejecutante el día de celebración de la vista del juicio, infringiendo lo dispuesto en el art. 337.1 , art. 338.2 en relación con el art. 459 todos ellos de la L.E.C . así como el Acuerdo de Magistrados de esta Audiencia para unificación de criterios en el sentido de que habrá de aportarse al menos cinco días antes del señalado para la Vista.
Como ya se argumento en la Sentencia de la Sección Segunda dictada en el Rollo nº. 76/07 , el art. 337 de la L.E.C tiene un ámbito muy concreto de aplicación y se circunscribe a supuestos distintos al presente cuando no es posible la ...
... dispone que serán de aplicación al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturale... oponer al tenedor de la letra las excepciones personales con él, de cuyas relaciones puede ser ...
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FJ 2º Ab initio debemos dejar sentado que el único pronunciamiento que esta Sala entiende impugnado respecto de la Sentencia de instancia es aquel que considera al título -los pagarés- como ejecutivos, pese a estar librados "al portador", de modo que no se reiteran los demás motivos de oposición frente a los que no se ha formulado impugnación concreta y en modo alguno puede entenderse que así es bajo la fórmula "se reiteran cuantas razones se contienen en nuestro escrito de oposición" puesto que con ello no se puede conocer cuáles son las razones o motivos de impugnación a lo resuelto en la instancia.
Aparte de lo anterior el núcleo gordiano de la presente apelación se centra en la consideración o no de título ejecutivo de los pagarés acompañados a la demanda cuando en ellos...
... en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en esta ley, y...
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