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INTERDICTO DE OBRA NUEVA. El art. 250.5 LEC dice que se resolverán en juicio verbal las demandas "[...] que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva", recogiendo el denominado "interdicto de obra nueva", que consiste en el derecho que tiene un poseedor para suspender una obra que se encuentra en construcción, de modo que lo que se quiere evitar es impedir que con la construcción de la obra nueva continúe una perturbación de la posesión, lo que puede presentar algunas coincidencias con la acción de retener o de recobrar la posesión. En este caso, la acción ejercitada presenta mayores analogías con las de retener o recobrar que con la de obra nueva, aunque tampoco aparece alejada de ésta, altratarse de trabajos subterráneos de nueva planta para la construcción de una galería minera. Ya se ha argumentado en el fundamento anterior que los demandantes ahora recurridos estaban legitimados para ejercitar esta acción, por tratarse de coposeedores y no haberse pactado entre ellos las facultades que cada uno podía ejercitar en el terreno en copropiedad. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
..., en primer término, un conjunto de acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y ... y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio sigui... siniestro deberán acreditar estar en posesión de los conocimientos adecuados, y no incurrir en n...
... vigentes plazos de prescripción de las acciones administrativas para liquidar y recaudar las deuda... sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o ... retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta. 2. En su caso, también f...
Introducción - 2. Jurisdicción - 3. Competencia - 4. El procedimiento para retener o recobrar la posesión - 4.1. Aspectos esenciales de su tramitación - 4.1.1. Cauce procedimental: el juicio verbal - 4.1.2. Consideraciones en torno a la cuantía de la demanda - 4.2. El plazo para interponer la demanda - 4.2.1. La carga de la prueba del plazo - 4.2.2. Los dies a quo y ad quem del plazo - 4.2.2.1. El dies a quo - 4.2.2.2. El dies ad quem - 4.2.3. ¿Plazo de prescripción o de caducidad? - 4.3. La forma de la demanda - 4.4. Efectos de la sentencia - 4.4.1. Aproximación al concepto de sumariedad - 4.4.2. La dudosa "sumariedad" de los juicios posesorios del art. 250.1 LEC
... cauce procesal único para tutelar las acciones de retener y recobrar la posesión, como si de un ...
... De la prescripción de acciones LIBRO I. TÍTULO I. De las personas ju... De la propiedad y posesión de las cosas CAPÍTULO I. Prin...j) Acciones posesorias La acción para retener o recobrar la posesión prescribe al año. LEY 38....
... de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos, corrigiéndose el actual diferim... retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones ..., ostenten la titularidad o la posesión por cualquier título que garantice la disponibili...
... la búsqueda de la sostenibilidad en acciones de los gobiernos y en decisiones individuales de l... deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los re... Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se de alguno de...
... Obligación de retener e ingresar a cuenta CAPÍTULO VI. Facu... distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital. d...A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han si...
... de caducidad de cuatro años para las acciones de nulidad, que se unifica con los plazos de otras... a decir que podía solicitar la posesión provisional de la herencia. El libro cuarto explic...1. El fiduciario o sus herederos pueden retener la posesión de la herencia o el legado fideicomis...
POSESION. PROTECCION. DESPOJO. Como dijimos en nuestras sentencias de 26-III-2001 y 11-X-2001, aunque en la práctica puede serdifícil calificar los diversos actos de lo que la doctrina denomina genéricamente lesión posesoria o agravio posesorio , el despojo o la desposesión o privación consumada de la posesión son propios de la acción para recobrar o recuperar la posesión, mientras que para la prosperabilidad de la acción para retener la posesión sólo es preciso un acto de perturbación o inquietación de la posesión, es decir, una lesión posesoria de orden menor o que no llega al despojo. En el presente caso, nos inclinamos por estimar la acción para recuperar la posesión planteada con carácter subsidiario a la acción para retenerla, pues el actor se ha visto privado de una parte del camino que venía usando y, además, sólo con una gran pericia puede discurrir por él con sus camiones, hasta tal punto que algunos testigos indicaron que el demandante ya no pasaba por allí con sus vehículos para aparcarlos en su propia finca. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Poseedor
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