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RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.
... en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 del Código Civil ....
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RECURSO DE CASACIÓN. INDEMNIZACIÓN. BUENA FE. Es contrario a la buena fe el reclamo de una indemnización por quien es el causante del embargo que ocasiona el daño. Se estima el recurso.
... sobre el incumplimiento contractual y sus efectos; y el noveno por infracción de los ... de casación tuvo por objeto la responsabilidad derivada de dos contratos de arrendamiento financi... de embargo de éste se ejercitarían las acciones oportunas a fin de levantar el mismo y en consecue...
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... de incompatibilidades y de responsabilidad de los auditores de cuentas, el régimen de infrac... valores que sean equiparables a las acciones de sociedades o que, si se convierten o si se ejer... para exigir la responsabilidad contractual del auditor de cuentas y de la sociedad de auditor...
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Se aprecia que las pasarelas construidas cumplen las exigencias reglamentarias, pero no se atemperan a las medidas de prudencia y precaución que vienen impuestas por las circunstancias de personas, tiempo y lugar. Se destaca que en la fecha en que se planteó la demanda los particulares no podían ser demandados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y la demanda se formula contra una administración pública, contra una entidad de derecho público que actúa en régimen de empresa mercantil con sometimiento al ordenamiento jurídico-privado y una persona privada, el conductor del tren. Lo que determina la competencia de la jurisdicción civil. El mismo argumento, basado en la vis atractiva de la jurisdicción civil, por su carácter residual, y la necesidad de no dividir la continencia de la causa, a lo que se añade la necesidad de evitar el peregrinaje procesael Ayuntamiento está obligado a exigir, mediante los medios coercitivos de que para ello dispone, que se llevara a cabo el cerramiento o vallado de la expresada zona de vía férrea. No se hace lugar al recurso de casación.
... confundirse con la falta de derecho o de acción, que forma parte del problema de fondo. El argumen...
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Responsabilidad civil › Responsabilidad contractual
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MÉDICO. DAÑOS Y PERJUICIOS. LESIONES PERMANENTES. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por responsabilidad profesional. El daño fundamenta la responsabilidad y éste se produjo como consecuencia de un accidente cerebral vascular isquemico por trombosis de carótida interna izquierda. El criterio de imputación resulta del art. 1902 CC y exige del paciente la demostración de la relación o vínculo de causalidad entre el daño y el equivocado diagnóstico, así como la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo, ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, sin lo cual no hay responsabilidad sanitaria, como sucede en este caso, si bien solo respecto de la actuación negligente o culposa del médico por consecuencia de un error de diagnóstico que desembocó en el resultado dañoso generador de responsabilidad, puesto que produjo un tratamiento equivocado, ineficaz y perjudicial para la paciente, que se identifica a partir de la valoración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que los hechos tuvieron lugar y no después, al haberla dado de alta sin haber confirmado o descartado dicha lesión, cuando la sintomatología así lo exigía, sin que ello suponga una regresión a partir del desgraciado curso posterior seguido por la paciente, que volvió tres días después al servicio de urgencias y quedó ingresada en el centro hospitalario para observación a instancia del codemandado, durante el cual no pudo evitarse el resultado dañoso, posiblemente porque el accidente cerebro vascular ya existía. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
Responsabilidad civil › Acción generativa de responsabilidad civil
Responsabilidad civil › Responsabilidad contractual
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RESPONSABILIDAD CIVIL. PRESCRIPCIÓN. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DELITO CONTINUADO DE ESTAFA. CONTRATO DE DEPÓSITO. En noviembre del año 1992, el director de la sucursal fue cesado en la sucursal de Ciudad Real por haber realizado manejos de dinero no claros. Al reclamar los demandantes en este pleito, la devolución del dinero depositado en la sucursal que hasta aquel momento había dirigido, CAJAMADRID alegó que no tenía constancia de que se hubiera entregado el dinero, ni tan solo que se hubiese depositado. Se ha demandado a CAJAMADRID en su calidad de contratante de los depósitos bancarios, desaparecidos por la infidelidad del director de la sucursal en Ciudad Real. La herencia yacente del director de la sucursal no tiene ningún tipo de responsabilidad, por no haber sido parte en el contrato, concluido exclusivamente entre los demandantes y la recurrente. Es la responsabilidad por el incumplimiento lo que es objeto del presente litigio. No es posible aceptar la prescripción extintiva de la acción, porque la sentencia recurrida ha entendido que los ahora recurridos ejercitaron una acción de responsabilidad contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable es el de quince años, establecido en el art. 1964 CC, que no habían transcurrido el momento de interponer la demanda. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso de casación.
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Seguros. De acuerdo con el art. 28. del Convenio Hispano-Suizo sobre Seguridad Social el derecho de subrogación contra el causante del daño en España cubre las indemnizaciones correspondientes a las prestaciones abonadas con arreglo a la legislación suiza y no sólo los gastos de asistencia sanitaria
...«Primero. La parte actora ejercita acción personal de reclamación de cantidad, en base a lo... siendo objeto de discusión, la responsabilidad del siniestro, que se acepta respecto de la conduc... o de las entidades que legal o contractualmente se subroguen en dicha responsabilidad (acción dir...
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INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La infracción denunciada no se produce, puesto que por la entidad aseguradora demandada se ha discutido en la litis sobre la cobertura por el seguro de los daños sufridos por el actor. Por otra parte, en la demanda, basada en un hecho anterior a la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no se solicitan los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que debe aplicarse el precepto, en su redacción inicial, que exigía una petición expresa, teniendo reiterado esta Sala que no cabe entender formulada solicitud de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ni siquiera cuando se hace reclamación genérica de intereses moratorios, pues los establecidos en relación con el seguro "responden a una finalidad y tienen un fundamento para su apreciación diferentes". Se estima la casación.
... integraría en la cobertura de la responsabilidad civil, con un techo máximo de 25.000.000 de peset... instancia; que como perjudicado tiene acción directa contra la entidad aseguradora, sin que est...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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Acción de reclamación de responsabilidad contractual. Contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado el 20 de junio de 2000. El artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece que los arrendamientos para uso distinto de viviendas se rigen por la voluntad de las partes o, en su defecto, por el Título 3º de la referida Ley, y, supletoriamente, por lo ordenado en el Código Civil. Preceptos incompatibles para dar cobijo a un motivo de casación. Supuesto de la cuesti
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*Accidente Ferroviario. Inexistencia de culpa.
... que consagra la teoría de la responsabilidad basada en el riesgo en relación con los artículo... a la misma al sustentar que la acción estaba prescrita, y en cuanto al fondo del asunto,...
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