accion rescisoria caducidad

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564 documentos para accion rescisoria caducidad
  • Introducción - II. Las distintas formas de liquidación del haber ganancial - II.1. En capitulaciones matrimoniales - II.2. En Convenio regulador: nulidad, anulabilidad y rescisión - II.3. Convenios reguladores extrajudiciales - II.4. Disolución y liquidación sociedad de gananciales en documento privado o convenio regulador no ratificado judicialmente - III. Separación de hecho - IV. Momento desde el que opera la disolución de la sociedad legal de gananciales - V. Acción rescisoria - V.1. Distinción con las acciones de nulidad y adicción - V.2. Acción rescisoria y doctrina que prohíbe ir contra los actos propios - V.3. Necesidad de la lesión de la cuarta parte y carga de la prueba de la misma - V.4. Momento de valoración de los bienes a los efectos de determinar la lesión - V.5. Ejerc...

    ... nulidad no estaría sujeta a plazo de caducidad alguno”. No obstante, la SAP de León, sección ...

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    ACCION RESCISORIA. CADUCIDAD. Dies a quo no es la fecha del negocio jurídico en que se cometió el fraude sino el de la inscripción en un Registro. El tercero tiene conocimiento del acto defraudatorio desde la fecha de la inscripción y no del asiento de presentación, al que no se concede presunción de ese conocimiento. Sin embargo, no ha lugar a la acción rescisoria por no haber perseguido los bienes de los deudores para hacer efectivo el pago, como han sido las participación sociales de los demandados en la sociedad limitada por ellos constituida, que aunque embargada, no se solicitó la transmisión forzosa de las mismas en subasta. Se estima el recurso de casación.

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    ACCION RESCISORIA. CADUCIDAD. El problema planteado en el presente motivo, radica en determinación del día "a quo" para empezar a contar el plazo que produce la caducidad de la acción rescisoria que se ejercita en la presente contienda judicial, y en razón a la venta que por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 1987 efectuaron los demandados a favor de sus hijos, y de determinados bienes inmuebles. Sobre ello hay que decir, con arreglo a reiterada doctrina jurisprudencial, que se puede ejercitar la acción rescisoria desde el acto fraudulento, más si el mismo se oculta, desde el conocimiento del mismo. Y en el presente caso dicho conocimiento surgió el día 27 de abril de 1.995, fecha en que se comprobó tal situación en la diligencia judicial de requerimiento de pago y diligencia de embargo que tuvo un resultado negativo, y que recaía en ejecución de una sentencia que condenaba a los demandados a indemnizar. Y desde luego no habían transcurrido los cuatro años de caducidad, desde tal fecha, al momento de la presentación de la demanda de la que este recurso trae causa. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrido

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    ... De la prescripción de acciones LIBRO I.      TÍTULO I. De las personas ju...Caducidad. Prescripción Las acciones que tienen un plazo es...f) Rescisión por lesión La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los diez años, y l...

  • CONTRATO. ACCIÓN RESCISORIA. PLAZO DE CADUCIDAD. Se impugna sentencia. El precepto del art. 1299 del Código civil , señala el plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio de la acción rescisoria o pauliana, y para la determinación del día a partir del cual había de contarse el plazo para ejercitar la acción rescisoria. No es requisitos para que prospere la acción la previa acreditación y declaración judicial de la insolvencia del deudor. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • ACCIÓN RESCISORIA. CADUCIDAD. CÓMPUTO: La acción de rescisión tiene un plazo para su ejercicio de cuatro años. La naturaleza de dicho plazo es claramente de caducidad ya que la acción que se ejercita va a modificar la realidad jurídica nacida del contrato lesivo y por tanto la seguridad de las transacciones exige someterlo a un límite temporal después del cual no pueda ser atacado. El momento iniciador del computo, dado que estamos ante la enajenación de bienes inmuebles, debe ser el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad, porque es cuando adquiere carácter público. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Deudor

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    DERECHO DE SUCESIONES-FIDEICOMISO DE RESIDUO: Testamento instituyendo heredera fiduciaria a la esposa y herederos fideicomisarios a los sobrinos, con amplísimas facultades dispositivas de aquélla a título oneroso al margen de cualquier razón de necesidad o conveniencia y sin subrogación. Respeto a la voluntad del testador de favorecer principalmente a la fiduciaria y sólo muy secundariamente a los fideicomisarios. Validez de una venta de varios miles de acciones procedentes tanto de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del testador fiduciante; ausencia de indicios de fraude; adhesión de la fiduciaria a una oferta pública promovida por la propia sociedad. Imputación de las acciones vendidas por mitad al patrimonio propio de la fiduciaria y al afecto al fideicomiso. Improcedencia de compensar a los fideicomisarios por el escaso valor atribuido a un piso en la liquidación de gananciales, porque antes había sido vendido por la fiduciaria a sus sobrinas en vida del fiduciante y concurriendo éste al otorgamiento de la escritura, por lo que había dejado de pertenecer a la sociedad de gananciales antes de la muerte del testador. Improcedencia de excluir del fideicomiso acciones de una sociedad canjeadas por otras tantas de las que la absorbió, por no ser el canje equivalente a una permuta por la que la fiduciaria las hubiera enajenado. ACTOS PROPIOS: No cabe recurrir en apelación imputando en proporción las acciones enajenadas si al contestar a la demanda se afirmó inequívocamente su imputación por mitad. SOCIEDADES ANÓNIMAS: Canje de acciones al ser absorbida una sociedad por otra; significa una continuidad como accionista y no una enajenación por permuta.

    ...Se rebate también la posible caducidad de la acción rescisoria por transcurso del plazo ...

  • ACCION RESCISORIA. CADUCIDAD. Y en este sentido resulta esclarecedora -por su proximidad en el tiempo y por su contenido- la sentencia de 8 de marzo de 2003 cuando indica que "el precepto del artículo 1299 del C. civil señala el plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio de la acción rescisoria o pauliana y para la determinación del día a partir del cual había de contarse el plazo para ejercitar la acción rescisoria, el Código civil se distanció del criterio que habían seguido la Ley de Partidas, que se fijaba en el día en que losacreedores tenían noticia del acto defraudatorio; en cambio, en el Código, es el del día de la celebración del contrato y así lo entendió la jurisprudencia más antigua, como lo pone de manifiesto la sentencia de 8 de mayo de 1903, que declara que el plazo para la prescripción de la acciones rescisorias se cuenta desde el otorgamiento de la escritura y no desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, Pero es lo cierto que esta doctrina jurisprudencial no se ha mantenido, pues aun reconociendo como se dice en la sentencia de 4 de setiembre de 1995, que se puede ejercitar la acción desde el auto fraudulento, mas si el mismo se oculta, desde el conocimiento que como hablamos de posibilidad legal, siempre sería desde la inscripción en el Registro como dies a quo para realizar el cómputo de tal plazo de caducidad, lo que compagina con la sentencia de 16 de febrero de 1993, que se refiere a dicho cómputo desde la inscripción registral, como fecha que legalmente publica el acto fraudulento y vincula a la víctima acreedora, salvo que se acredite que la expresa víctima conoció con anterioridad de modo cabal y completo el acto impugnable. La fecha a la que se atribuye la publicidad del acto fraudulento, según esta doctrina es, pues, el de la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad". En primera instancia se desestima la demanda. Se desetima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    COMPRAVENTA. RESCISIÓN. Aunque la acción de nulidad y la de rescisión son acumulables, su naturaleza es distinta. El fraude de acreedores no comporta un supuesto de nulidad, sino que las normas que lo regulan parten de la base de que se aplican a un negocio válido. Son dos acciones distintas, imprescriptible la de nulidad y sujeta a plazo de caducidad la rescisoria. En primera instancia se estima demanda. Se desestima casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

  • Operaciones particionales y cuaderno particional: operaciones particionales - 2. El inventario y avalúo - 3. Liquidación de la masa partible - 4. División y adjudicación - 5. Cuaderno particional - 6. Colación hereditaria - 6.1. Objeto material de la colación: los bienes colacionables - 6.2. Los sujetos de la colación - 6.3. Los efectos de la colación - 7. Contador partidor y la partición hecha por él - 7.1. La naturaleza y significación de la partición hecha por el contador-partidor - 7.2. Caracteres del cargo de contador-partidor - 7.3. Facultades del contador-partidor - 7.4. Quiénes pueden ser nombrados comisarios - 7.5. ¿Los herederos de común acuerdo pueden prescindir de la partición que practicó el causante - 7.6. ¿Pueden partir los herederos habiendo designado el testador cont...

    ... relación de todos los bienes, derechos, acciones, deudas y cargas que integran la herencia. . Con ... la pretensión del perjudicado no es rescisoria, sino una mera acción declarativa dirigida al rec...1.076 del Cc es de caducidad y no de prescripción. En cuanto a la cuestión de...



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