accion reivindicatoria sentencia

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    ACCIÓN REIVINDICATORIA. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ZONA COMÚN. La Comunidad de propietarios formuló demanda en ejercicio de acción reivindicatoria para que se declarase que la superficie de terreno existente frente al local propiedad de los demandados es zona común de la Comunidad de Propietarios y no de la propiedad ni de uso exclusivo de los demandados.Es hecho probado de la sentencia que los recurrentes no tienen título de propiedad sobre la zona o terreno donde se colocan las sillas, mesas y sombrillas, y que el terreno que ocupan es elemento común de la Comunidad demandante, haciéndolo desde el 26 de enero de 2001. Por tanto, ni es posible computar el plazo para hacer efectivo su derecho por usucapión mediante una posesión durante diez años en concepto de dueño, con buena fé y justo título, cuando se disfruta por mera tolerancia de la Comunidad de Propietarios, ni menos aun convertir lo común en privativo a través de esa especie de atajo temporal que proporciona el consentimiento tácito de la Comunidad de vecinos, cuando los propios demandados reconocen que es en el 2001 cuando se producen numerosas quejas de la Comunidad por su oposición a un acuerdo comunitario de ese mismo año en el que pretendía transformar la terraza en plazas de garaje. No se hace lugar al recurso de casación.

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    ACCIÓN REIVINDICATORIA. DONACIÓN. DERECHO DE REVERSIÓN. DESLINDE. ACCESIÓN. Las actora ha ejercitado tres acciones: La primera, la acción reivindicatoria de un terreno que en un tiempo pasado fue donado a la parte demandada, ASOCIACIÓN COLEGIO DE HUÉRFANOS FERROVIARIOS, donación con cláusula de reversión, cuya sentencia firme declaró el derecho de reversión "al no usarse para los fines que fueron cedidos" a favor de aquel AYUNTAMIENTO. La segunda acción de deslinde, para delimitar correctamente la anterior finca. La tercera acción es de accesión; en el suplico de la demanda se pide la devolución de la finca (objeto de la primera acción, la reivindicatoria) y se declare el derecho de accesión del AYUNTAMIENTO respecto de las edificaciones construidas sobre la misma objeto de reivindicación, sin derecho a indemnización del COLEGIO demandado. Hemos de reiterar la gratuidad de la donación y la gratuidad de la reversión: el donatario si no cumple, porque no quiere o porque no puede, lo que condiciona la donación y se da el evento reversional no puede exigir al donante (o al tercero a quien se debe la reversión) lo que haya hecho que puede ser de un alcance económico inalcanzable. El decir, el donatario a quien se le aplica la reversión, debe devolver lo donado, sin tener derecho a exigir una liquidación posesoria ni, mucho menos, una aplicación del artículo 361 del Código civil. En todo caso, la aplicación lo será del principio superficies solo cedit que proclama el artículo 353 del Código civil con carácter general, a favor del donante. Se hace lugar a los recursos de infracción procesal y casación.

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    ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. REQUISITOS. Se impugna sentencia que declara propiedad. Para iniciar acción reivindicatoria es necesario: demandante propietario no poseesor, demandado poseedor sin derecho a poseer y cosa identificada suficientemente. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

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    ... de caducidad de cuatro años para las acciones de nulidad, que se unifica con los plazos de otras... relieve el régimen de la acción reivindicatoria, igualmente imprescriptible, solo cede ante la adq...: a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o h...

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    ACCION REIVINDICATORIA. LITISCONSORCIO PASIVO. La jurisprudencia de esta Sala establece lo siguiente: En sentencia de 23 de septiembre de 1958 : "dada la naturaleza de la acción reivindicatoria jamás puede prosperar si no se cumple el requisito de hallarse la cosa en la posesión o tenencia de aquél a quien se demanda, pues en caso contrario, no puede ser condenado a la entrega de lo que no posee"; y en Sentencia de 16 de julio de 1997 : "la acción reivindicatoria se plantea frente a quienes son los actuales poseedores a título de dueño de los terrenos reivindicados, por lo que en nada afecta dicha acción a los poseedores anteriores que, en el peor de los casos, podrán tener que responder frente a los demandados por las porciones transmitidas a los mismos, pero no frente al actor que ninguna relación contractual ha tenido con ellos". En parecidos términos la Sentencia de 18 de julio de 1969. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Reivindicado

  • Oposición al recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas. Necesidad de previo deslinde para el ejercicio de acciones. Estudio de la más reciente jurisprudencia sobre desecación de marismas.

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    ACCION DE DESLINDE. Como afirma la sentencia de esta Sala de 10 de febrero de 1997 , cuya doctrina recoge la más reciente de 25 junio2007, la acción reivindicatoria tiene objetivos distintos de la de deslinde y sus diferencias las ha establecido la jurisprudencia (entre otras, sentencias de 11 de julio de 1988 y 27 de enero de 1995 ) siendo así que el deslinde excluye contienda sobre la propiedad; la misma sentencia razona en el sentido de que «...no desvirtúa la naturaleza de la acción de deslinde, el hecho de que su práctica y consiguiente amojonamiento de las fincas en confrontación, represente componer físicamente las mismas, al delimitarlas material y externamente mediante el trazado de línea perimetral divisoria, precisándose de esta forma los derechos que corresponden a los titulares interesados, sin que ello suponga el ejercicio de acción reivindicatoria alguna, pues no se pidió en el supuesto de autos la recuperación de un cuerpo cierto y perfectamente identificado, sino que la parte demandada dejara de poseer los terrenos de la propiedad del actor como consecuencia y resultado del deslinde postulado, lo que es inherente al acto delimitador de propiedad en cuanto fija su colindancia discrepante» . En definitiva, cuando se solicita el deslinde se está interesando igualmente que, una vez delimitadas las fincas, lo que corresponda al actor en virtud de tal delimitación quede bajo su posesión y se le reconozca la propiedad sobre tal extensión de terreno, lo que ciertamente puede comportar un cambio posesorio, pero ello es consecuencia propia del deslinde y en forma alguna requiere una expresa reivindicación inicial que en todo caso sería inconcreta y supeditada al resultado de aquél. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

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    ACCION REIVINDICATORIA. ACCION DE NULIDAD DE COMPRAVENTA. ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas respecto a vivienda embargada, subastada y transmitida a tercero hipotecario.

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    ACCION REIVINDICATORIA Litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado al IRYDA (IARA). Apreciación de oficio.

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    ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES. ACCIÓN REIVINDICATORIA SUBSIGUIENTE. AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PARA SU EJERCICIO. Se recurre la sentencia que, revocando en parte la sentencia recurrida, estimó íntegramente la demanda. Se denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 111 de la Ley Hipotecaria y de la jurisprudencia que lo interpreta. La cuestión se ciñe en si, como sostiene el recurrente, la extensión objetiva de la hipoteca que gravaba la finca en la que se desarrollaba el negocio de hostelería por el adquirida en el procedimiento de ejecución hipotecaria alcanzaba los bienes muebles afectados a la explotación, y, si, como consecuencia de ello, puede oponer eficazmente frente a la reivindicación de los demandantes el título de dominio sobre los mismos derivado de la adjudicación de la finca hipotecada. La escritura pública de constitución de la hipoteca sobre la finca contiene una estipulación que expresamente dice que la hipoteca se extiende a cuanto se comprende en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y el artículo 215 del Reglamento Hipotecario, e incluso aquellos para los que se exige pacto expreso. No obstante que los bienes muebles sean considerados inmuebles por destino, únicamente fue sacada a subasta la finca hipotecada, y a ella se contrajo, pues, la licitación y posterior adjudicación del bien subastado, como resulta tanto de los términos de su anuncia y del Auto de aprobación del remate y adjudicación de la finca subastada y sobre todo, de los términos en que el recurrente, reconoció la limitación de la adjudicación al local hipotecado. La licitación y la subasta de la que trae causa el título que pone el recurrente no comprendió los indicados bienes muebles, y que, en consecuencia, no fueron adjudicados como consecuencia de la aprobación del remate en el juicio de ejecución hipotecaria, del mismo modo que ninguna virtualidad presenta el título que éste pretende oponer frente a los actores, no habiendo co...

    ☞ Sentencia Favorable a: Hipotecante



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