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El procedimiento especial previsto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, tras la entrada en vigor de la L.E.C. 7/2000, se convierte en juicio verbal para la tutela de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
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... La inscripción registral SECCIÓN 1ª. La inscripción ... Participaciones sociales y acciones CAPÍTULO I. Disposiciones generales ...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y POSESIÓN DE MALA FE. El litigio versa sobre las consecuencias económicas de la posesión de un terreno sobre el que se habían edificado unos apartamentos careciendo el poseedor de derecho sobre los apartamentos por habérsele entregado, en procedimiento judicial hipotecario, tan solo la posesión del terreno al ser este el único bien hipotecado. La demanda, fundada en la prohibición del enriquecimiento injusto, se interpuso por quien alegaba haber sido ilegítimamente privado de la posesión de los apartamentos contra la compañía mercantil adjudicataria del terreno en el procedimiento hipotecario, y lo pedido fue la condena de esta a pagar al demandante por haber incorporado los apartamentos a su patrimonio y por haber privado de su explotación turística al demandante. Se reclama contra la sentencia que, estimando en parte el recurso de apelación de la compañía mercantil demandada, redujo notablemente la condena de esta. La sentencia recurrida ha infringido la doctrina jurisprudencial que considera improcedente la acción por enriquecimiento injusto cuando la ley prevea otras acciones específicas cuales eran, en el presente caso y como acciones a disposición del demandante, la acción reivindicatoria del art. 348 CC , que pudo ejercitar incluso después de la división registral de los edificios en apartamentos independientes y las ventas de estos a distintas sociedades en el mes de junio de 2006; la acción de nulidad de las actuaciones del procedimiento judicial hipotecario finalizado con la entrega de la posesión de los edificios a Trumar, que el demandante podía haber ejercitado al amparo del art. 132 de la Ley Hipotecaria en su redacción vigente por entonces; las acciones de cancelación y modificación registral, impuestas por el art. 38 párrafo segundo de la misma ley ; o en fin, las acciones sobre accesiones no objeto de la hipoteca, al amparo del art. 113 también de la Ley Hipotecaria. Solo cabe acudir a la aplic...
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ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. USUCAPIÓN. BUENA FE EN LA POSESIÓN. El litigio versa sobre si la propiedad de unas fincas pertenece en exclusiva a quien figura como su titular registral, o por el contrario una tercera parte del dominio de las mismas fincas pertenecía a su hermano ya fallecido, en cuyos derechos se habrían subrogado los integrantes de su comunidad hereditaria. El problema no era tanto el de la buena o mala fe de la hoy recurrente en relación con el poder de disposición de la persona que le transmitió formalmente los bienes cuanto el del concepto en que la hoy recurrente poseía dichos bienes, que frente a sus hermanos no podía ser el de dueña exclusiva porque no se tiene esta condición cuando los bienes se poseen en calidad de condueño. Para que la finca propiedad común pueda ser usucapida por uno o más condueños frente a otro u otros es necesario que aquellos ejerciten su posesión precisamente en concepto de dueños, lo que comporta el carácter exclusivo de la posesión a título de dominio, de modo que cuando se ejerce un dominio en concepto de copropiedad, no de propiedad exclusiva, se da una situación de copropiedad incompatible con la usucapión. Se desestima el recurso de casación.
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PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS. REGISTRACIÓN. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. La acción declarativa de la nulidad del asiento que reflejó la primera transmisión, a favor del Estado de Cuba – nula por la aplicación a nuestro sistema causal de la cláusula de orden público - no puede considerarse prescrita. Lo mismo cabe decir de la acción declarativa de la nulidad de los asientos practicados a favor de Empresa Exportadora de Alimentos y Productos Varios, Havana Rum and Liquors, SA y Havana Club Holding, SA, por más que sea la consecuencia de extenderse a ellos la invalidez del practicado a favor del Estado de Cuba – el cual determinó, la ruptura del tracto sucesivo y dio lugar a que ninguno fuera reflejo registral de títulos de efectiva transmisión dominical sobre la marca-. No sucede lo propio con la acción restitutoria "sui generis” de la marca, pues, siendo la misma puramente personal, y encerrando propiamente una pretensión de condena, su prescripción extintiva estaba sujeta al plazo de quince años que establece, para las de esa clase que no tengan señalado uno especial, el artículo 1.964 del Código Civil. El día inicial de cómputo de ese plazo fue el siguiente al de la práctica del asiento registral que publicó la titularidad de la marca a favor del Estado cubano, que es el único nulo por causa intrínseca, esto es, por no superar la expropiación que lo causó el control impuesto por la regla de orden público. Desde entonces la inactividad de los demandantes fue produciendo la prescripción de la acción restitutoria. No se hace lugar al recurso de casación.
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... también el régimen de la publicidad registral del concurso, que se incrementa notablemente, y de...«7.º Las acciones de responsabilidad contra los administradores o li...
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... Procedimientos TÍTULO V. De la acción Administrativa CAPÍTULO I. Acción ad... Plazo de Calificación Registral y efecto de la falta de Calificación en Plazo ...
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... por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras... de las obligaciones contables o registrales. d) Desaparición o destrucción, aun por causa de...
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Demanda de Juicio de Menor Cuantía en la que se ejercitan acumuladamente una acción de declaración de responsabilidad de una persona jurídica por aplicación de la doctrina de «levantamiento del velo», una acción de nulidad por vicio de la causa, una acción de cancelación registral, y, subsidiariamente, otra acción de nulidad por vicio en la causa.