accion recobrar posesion

3 búsquedas similares para accion recobrar posesion
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
6.743 documentos para accion recobrar posesion
  • Interposición de un interdicto de recobrar la posesión debido al desplazamiento realizado sobre el lindero, reduciendo la finca de la actora.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    INTERDICTO DE OBRA NUEVA. El art. 250.5 LEC dice que se resolverán en juicio verbal las demandas "[...] que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva", recogiendo el denominado "interdicto de obra nueva", que consiste en el derecho que tiene un poseedor para suspender una obra que se encuentra en construcción, de modo que lo que se quiere evitar es impedir que con la construcción de la obra nueva continúe una perturbación de la posesión, lo que puede presentar algunas coincidencias con la acción de retener o de recobrar la posesión. En este caso, la acción ejercitada presenta mayores analogías con las de retener o recobrar que con la de obra nueva, aunque tampoco aparece alejada de ésta, altratarse de trabajos subterráneos de nueva planta para la construcción de una galería minera. Ya se ha argumentado en el fundamento anterior que los demandantes ahora recurridos estaban legitimados para ejercitar esta acción, por tratarse de coposeedores y no haberse pactado entre ellos las facultades que cada uno podía ejercitar en el terreno en copropiedad. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. La acción interdictal puede tutelar, según la doctrina científica más avanzada y la mayoría de la Jurisprudencia llamada "menor", la posesión de las servidumbres discontinuas, como la de paso, entendida como el simple hecho de pasar, o sea, el ejercicio, manifestación o exteriorización de aquél derecho. Cualquiera que sea la naturaleza del derecho sobre el que recae la posesión, el bien efectivamente poseíble y poseído, es susceptible de la protección aquí impetrada, tanto si se trata de cosas como si se trata de derechos, protegiéndose por este proceso de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión, no sólo las servidumbres de paso, sino también el simple hecho de venir pasando por determinado lugar aún cuando no se invoque un concreto derecho como fundamento del paso. Se desestima la apelación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ... De la prescripción de acciones LIBRO I.      TÍTULO I. De las personas ju... De la propiedad y posesión de las cosas          CAPÍTULO I. Prin... española, al recuperarla recobrarán también su condición foral. LEY 13. Extranjeros ...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ... La gestión sanitaria como acción de salud pública      CAPÍTULO VI. Protec... las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de l... dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en ...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    INTERDICTOS POSESORIOS. El interdicto de recobrar la posesión que tiene su cobertura legal en el art. 250 de de la LEC se refiere a la acción en la que se pretende la tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despajado de ellas en su disfrute. Como requisitos para que prospere esta acción interdictal, se han de tener en cuenta los siguientes: Que el, o los, demandantes se hallen en la posesión o tenencia de la cosa objeto del interdicto, de tal manera que la condición legitimadora para impetrar la protección que otorga el interdicto de recobrar es la de hallarse los actores en la posesión o tenencia material o de hecho de la cosa o derecho del que han sido despajados, con independencia de que se tenga o no título de tal posesión, que, de existir, no es eficaz, por sí solo para obtener la tutela interdictal, si no va acompañado de una posesión de hecho, con poder o señorío efectivo sobre la cosa. El despojo lo constituye la privación consumada de la posesión, alcanzando el autor del ataque posesorio un poder de hecho estable sobre las cosas, sometiéndolas a su voluntad, y estableciendo sobre ellas un poder autónomo e independiente. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.

  • ...1. Ha lugar a la acción de recobrar la posesión sobre la finca sita en Ba...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    ACCIÓN PARA RECOBRAR LA POSESIÓN. El suministro se interrumpió como consecuencia de obras ejecutadas en su propiedad y dio incluso el nombre de la empresa que llevó a cabo las obras perturbatorias: Rapesi S.L., que actuaba por cuenta de Finca Omblancas S.A. Por tanto ninguna falta de motivación existe cuando se considera probado que la demandada realizó actos perturbatorios de la posesión del actor sobre el suministro de energía eléctrica a su vivienda, y ningún esfuerzo imaginativo hay que hacer para relacionar dicha conducta con la privación simultánea del uso de un camino llevada a cabo por la demandada contra elactor; sobre todo si se tiene en cuenta que el Sr. Juan Pedro se vio privado del suministro eléctrico el 27-5-2005 y no se restauró hasta el 10-6-2005. Se desestima la apelación.

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN DEL DERECHO DE PASO. ACCIÓN DE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN DE UN ACCESO.Sólo resulta probado que la actora ha utilizado en alguna ocasión los portones, que, desde el camino público, existe en la de la demandada como vía de acceso a la suya propia; utilización que se realizaba por mera tolerancia de los demandados, lo que excluye el concepto jurídico de posesión: los actos de tolerancia no confieren a quien los realiza legitimación activa para promover un interdicto. El plazo de un año que establece el art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,constituye uno de los presupuestos de admisibilidad de la demanda, considerado de forma unánime por la doctrina y por la jurisprudencia menor, como un plazo de caducidad, cuya razón de ser es la norma sustantiva, que establece, como una de las causas que producen la pérdida de la posesión, la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año, plazo que debe contarse desde que se ha producido el acto de perturbación o inquietación posesoria, si lo que se pretende es la retención de la posesión, o, desde que se consumó el despojo, si lo que se pretende es recobrar esa posesión perturbada.No se hace lugar al recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Introducción - 2. Jurisdicción - 3. Competencia - 4. El procedimiento para retener o recobrar la posesión - 4.1. Aspectos esenciales de su tramitación - 4.1.1. Cauce procedimental: el juicio verbal - 4.1.2. Consideraciones en torno a la cuantía de la demanda - 4.2. El plazo para interponer la demanda - 4.2.1. La carga de la prueba del plazo - 4.2.2. Los dies a quo y ad quem del plazo - 4.2.2.1. El dies a quo - 4.2.2.2. El dies ad quem - 4.2.3. ¿Plazo de prescripción o de caducidad? - 4.3. La forma de la demanda - 4.4. Efectos de la sentencia - 4.4.1. Aproximación al concepto de sumariedad - 4.4.2. La dudosa "sumariedad" de los juicios posesorios del art. 250.1 LEC

    ... cauce procesal único para tutelar las acciones de retener y recobrar la posesión, como si de un ...



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía