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La protección de los acreedores en la tradición jurídica catalana. 1. El proceso de objetivización de la protección de los acreedores en el Derecho histórico: la constitución Per tolre fraus. 2. La protección de los acreedores del donante en la constitución Per tolre fraus: presupuestos y eficacia jurídica. 2.1. El presupuesto de la eficacia definitiva de la donación: la insinuación. 2.2. La donación no insinuada. 2.3. La problemática delimitación de los respectivos efectos del defecto de insinuación: el proceso codificador y la Memoria de Dúran y Bas. 3. El proyecto de apéndice de 1930 y el proceso compilador. El artículo 340.3 de la Compilación. II. La protección de los acreedores del donante en el artículo 340.3 de la Compilación del Derecho civil de Cataluña. 1. La pretendida na...
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* Acción pauliana (artículo 1111 del Código Civil). No concurre el requisito relativo al "consilium fraudis". Se desestima el recurso.
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CRÉDITO. ACCIÓN PAULIANA. REQUISITOS. Se impugna sentencia desestimatoria. Para que proceda la acción pauliana cuando se reclama el pago de un crédito debe existir peligro de que el acreedor no cobre su crédito y el perjuicio que esto genera. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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... del deudor y en su caso las acciones para la reintegración de la masa activa del patri... que contiene el artículo 1911 del Código Civil, según el cual responde de sus obligaciones con t... por medio de las acciones revocatoria o pauliana (artículo 1111). Estas acciones pueden ejercitars...
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ACCION PAULIANA. Requisitos: perjuicio del acreedor y fraude.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA. Anterior a la fecha de retroacción de la quiebra. No es a título gratuito la constitución de hipoteca que hace una sociedad para garantizar el crédito contraído por otra, cuando ambas pertenecen al mismo "grupo" o complejo económico.
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ACCIÓN PAULIANA. Un pago hecho por el deudor a la Procuradora en trámite de habilitación de fondos, a causa de un crédito vencido, no puede suponerse fraudulento. Se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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SUMARIO
PLANTEAMIENTO Y TESIS: NOVEDAD CON RESPECTO AL ENFOQUE TRADICIONAL
II. SU FUNDAMEN TACIÓN Y DESARROLLO: EL ARTÍCULO 643 DEL CÓDIGO CIVIL COMO OTRO RECURSO LEGAL; NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO ; LA ACCIÓN PAULIANA Y EL REQUISITO DE LA SUBSIDIARIEDAD: CONSECUENCIAS ; DONACIONES FRAUDULENTAS Y CAPITULACIONES DEL MISMO CARÁCTER.
III. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN EX ARTÍCULO 643 C.C.
IV. EFECTOS DE ESTA ACCIÓN .
CONCLUSIONES. JURISPRUDENCIA Y NUEVAS TENDENCIAS: COMENTARIO DE ALGUNAS SENTENCIAS.
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La acción pauliana es un medio de protección del derecho de crédito que se concede al acreedor como sistema para impugnar los actos fraudulentos que haya realizado su deudor en perjuicio de aquel. Constituyen presupuestos de la acción pauliana el perjuicio del acreedor y la existencia de fraude. Inexistencia de prueba del fraude. Supuesto de la cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida sin haber desvirtuado previamente esa base fáctica por el cauce casacional adecuado. El recurso de casación no es una tercera instancia. Los argumentos relativos a la prelación de créditos constituyen cuestión nueva por cuanto no se ha planteado en los escritos rectores del procedimiento, estando prohibidas tales cuestiones en casación al afectar al derecho de defensa y a los principios de audiencia bilateral y congruencia.
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ARRAS PENITENCIALES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestimó la demanda de juicio ordinario que solicitaba se condene a los demandados: la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra con sus anexos suscrito entre los litigantes y por tanto al incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes. Se denuncia infracción del artículo 1454 del Código civil y niega que la cláusula sexta , párrafo segundo, imponga unas arras penitenciales o de desistimiento. Estas son aquéllas que autorizan a las partes a desistir del contrato, perdiéndolas el futuro adquirente o devolviéndolas duplicadas el transmitente. Las contempla el Código civil en el artículo 1454 , desarrollado por la jurisprudencia que destaca su carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva, como dice la sentencia de 24 de octubre de 2002 que recoge numerosa jurisprudencia anterior y añade que la cláusula que la establece, para ser considerada como tal, es preciso que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido. Este es el caso de autos, que claramente dispone que el concedente, si incumple, simplemente deberá devolver el precio de la opción duplicado, a la parte optante. Al declarar la validez y el correcto ejercicio de la cláusula del desistimiento, no cabe la opción y, en consecuencia, no es pensable que los contratos de compraventa cuya rescisión se pretende, puedan ser tenidos como realizados en fraude de su derecho , como dice el artículo 1111 del Código civil ; no hay derecho que pueda ser perjudicado, al no aceptarse la opción, no hay, pues, fraude, ni cabe una acción pauliana.No se hace lugar al recurso de casación.
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ACCION REVOCATORIA O PAULIANA. REQUISITOS. La STS de 6 de abril de 1992, seguida reiteradamente por otras, de ociosa cita, sienta que: "la jurisprudencia, interpretando los artículos 1111, 1291.3 y 1294 y siguientes del Código Civil, viene declarando las condiciones específicas y determinantes de la concurrencia del fraude de acreedores como precisas para la efectividad de la acción revocatoria o pauliana, con reintegro de patrimonio del deudor de los bienes que se hayan enajenado fraudulentamente, siendo dichos requisitos: a) la existencia de un crédito a favor del accionante, y b) que se dé la realidad de una efectiva transmisión de bienes a cargo del deudor a terceros (...)". En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Deudor