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PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS. REGISTRACIÓN. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. La acción declarativa de la nulidad del asiento que reflejó la primera transmisión, a favor del Estado de Cuba – nula por la aplicación a nuestro sistema causal de la cláusula de orden público - no puede considerarse prescrita. Lo mismo cabe decir de la acción declarativa de la nulidad de los asientos practicados a favor de Empresa Exportadora de Alimentos y Productos Varios, Havana Rum and Liquors, SA y Havana Club Holding, SA, por más que sea la consecuencia de extenderse a ellos la invalidez del practicado a favor del Estado de Cuba – el cual determinó, la ruptura del tracto sucesivo y dio lugar a que ninguno fuera reflejo registral de títulos de efectiva transmisión dominical sobre la marca-. No sucede lo propio con la acción restitutoria "sui generis” de la marca, pues, siendo la misma puramente personal, y encerrando propiamente una pretensión de condena, su prescripción extintiva estaba sujeta al plazo de quince años que establece, para las de esa clase que no tengan señalado uno especial, el artículo 1.964 del Código Civil. El día inicial de cómputo de ese plazo fue el siguiente al de la práctica del asiento registral que publicó la titularidad de la marca a favor del Estado cubano, que es el único nulo por causa intrínseca, esto es, por no superar la expropiación que lo causó el control impuesto por la regla de orden público. Desde entonces la inactividad de los demandantes fue produciendo la prescripción de la acción restitutoria. No se hace lugar al recurso de casación.
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Marcas. Acción de nulidad relativa de su registro. Riesgo de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena.
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... tanto en la enumeración de las causas de nulidad de pleno derecho como en la desaparición del proc... por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras..., de labores del tabaco que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito...
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Marcas. Acción de violación. Riesgo de confusión. Régimen y reglas.
... ejercitada en la demanda no fue la de nulidad de un supuesto registro practicado pese a la prohi...
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... de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA. Modificación d..., en primer término, un conjunto de acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y ... en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por pa...
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... al plazo para ejercitar las oportunas acciones para demandar la nulidad; En este sentido, se esta...
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..., sean consecuencia necesaria de la acción. IV No cabe duda de que la determinación de los s... porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. 2. La omisión de alguna de las menc... y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manip...
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RECURSO DE CASACION. No cabe denunciar mediante el mismo los vicios procesales de incongruencia y falta de motivación, que han de serlo mediante el recurso extraordinario por infracción procesal. Interés casacional. Equivalencia de resultados. PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ley de Marcas 32/1.988: Protección del nombre comercial no registrado: acción de nulidad de marca o nombre posterior registrados: requisitos (art. 77 LM). Convenio de la Unión de París: art. 8 sobre protección de nombre comercial no registrado: se cumple con el art. 77 LM y en su caso LCD. Rótulo de establecimiento: para su protección en la LM 32/1.988 ha de estar registrado. Competencia Desleal: arts. 5 y 6 LCD.
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REGISTRO DE MARCAS. INSCRIPCIÓN. RIESGO DE CONFUSIÓN DEL CONSUMIDOR. FALTA DE FUERZA DIFERENCIADORA. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso contencioso administrativo relativo a denegación de inscripción de marca. Ante la identidad aplicativa de las marcas en conflicto en el campo de la cerámica, porcelana y lozas, lógicamente hubiera sido preciso ser más exigentes en la valoración de las diferencias de los signos. Es indudable que cualquier consumidor medio corre el riesgo de confundir ambas marcas en las que las dos primeras sílabas son idénticas, careciendo la tercera de la fuerza suficiente para lograr una absoluta diferenciación, se pronuncie o no en inglés. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
L2U6C6 › Acción de nulidad
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PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS. La jurisprudencia sentada en la materia enjuiciada viene declarando que, para que se aprecie riesgo de confusión, la semejanza fonética y gráfica ha de tener entidad suficiente para inducir a error o confusión a los consumidores en función de todas aquellas circunstancias que, en conexión con el signo expresivo de cada marca, puedan tener influencia en la posible confusión que en el mercado pueda producirse por la identidad de los productos. Se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
... , debo declarar y declaro la nulidad de la marca "Pepe Catalá" inscrita en el Registro..., se ejercita en el presente procedimiento acción de anulación de registro de marca de titularidad...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido