accion desahucio precario

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5.504 documentos para accion desahucio precario
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    DESAHUCIO POR PRECARIO. TÍTULO SUFICIENTE. El actor interpone acción de desahucio por precario de la vivienda propiedad del mismo que había cedido gratuitamente a su hijo y nuera, siendo ésta última la demandada. Nos hallamos ante un simple precario. No se discute el derecho de propiedad de la actora, y frente a su reclamación, la demandada funda su oposición al abandono de la vivienda, en el hecho de que la sentencia que declaró la separación entre ella y su esposo, hijo del demandante, le atribuyó el uso de la vivienda. Sin embargo, el uso que la demandada ha venido dando al inmueble no se justifica por la sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia, sino por la mera tolerancia del nuevo propietario, circunstancia que exige caracterizar esta ocupación como un precario. Procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del párrafo tercero del artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reiterar como doctrina jurisprudencial la siguiente: «La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial». Se hace lugar al recurso de casación.

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    DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que decretó el divorcio de los cónyuges y adjudicó el uso de la vivienda familiar a la madre como progenitor custodio de la hija. La atribución de la vivienda que vienen ocupando la hija del matrimonio y su madre que ostenta la guarda y custodia, corre el riesgo de resultar inútil, puesto que sus propietarios pueden recuperarla mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a la que están legitimados por la inexistencia de contrato con la ocupante de la misma. Ello perjudicaría a la menor, cuyo interés es el que debe presidir la atribución de la vivienda. En el presente caso se ha perjudicado el interés del menor atribuyéndole una vivienda que es propiedad de los abuelos paternos. La Sala pronuncia la siguiente doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos. Se estima el recurso de casación.

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    ... y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando no concurran los supuestos establecidos en... demaniales se otorgarán, a título de precario, con sujeción al correspondiente Pliego de Condic...ARTÍCULO 103 Desahucio administrativo. El desahucio administrativo de qui...

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    ACCION REIVINDECATORIA. En su virtud, (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1962 ), al bastar acreditar la posesión real, cuando esta se asienta en la existencia de un título de dominio quien, consecuentemente, ostenta a tal fin una acción de desahucio por precario, propiamente dirigida, y esto es lo importante, a reintegrarle en el disfrute de la posesión, al margen de si es o no propietario, apareciendo como requisitos necesarios para el éxito de la misma, de parte del actor, no la propiedad, sino la posesión real de la finca, ya a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir, la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor. En su virtud, (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1962 ), al bastar acreditar la posesión real, cuando esta se asienta en la existencia de un título de dominio inscrito, como es el caso, el juicio de desahucio por precario no permite impugnar la realidad del mismo, ni su validez o eficacia, ni plantear la falta de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, pues todas ellas son cuestiones que sólo pueden ventilarse en el correspondiente juicio declarativo. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Reivindicante

  • Consideraciones previas. -II. Competencia. A. Competencia objetiva. B. Competencia territorial. -III. Tipología procedimental. A. Juicio ordinario. 1. Demanda. 1.1. Contenido de la demanda. 1.1.1. Identidad de las partes. 1.1.2. Exposición de hechos y fundamentos de derecho. 1.1.2.1. Preclusión de hechos y fundamentos jurídicos. 1.1.3. Determinación del suplico. 1.1.4. Pretensiones subsidiarias. 1.2. Documentos a acompañar con la demanda. 1.3. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos legales. 1.4. Acumulación de acciones. 1.4.1. Concepto y clases. 1.4.2. Requisitos para la acumulación. 1.4.3. Acciones que pueden y acciones que no pueden acumularse. 1.4.4. Límite temporal de la acumulación de acciones. 1.4...

    ... que se subsume el tradicional juicio de desahucio, aunque autores hay (MARTÍN CONTRERAS), que se re... una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra per...

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    ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO. Consta en las actuaciones que la cesión de uso gratuita de los pabellones fue otorgada por la anterior entidad propietaria y ejecutada, con la finalidad de facilitar la fase inicial de la empresa constituida por los trabajadores y tolerada por el ejecutante, hoy recurrente, lo que se efectuó para facilitar la implantación de un proyecto nuevo, que venía a resolver el problema social relativo al cierre de la primitiva empresa; sin embargo, transcurrido un tiempo prudencial suficiente para considerar cumplido el propósito pactado, que alcanza once años, la cesión gratuita pierde su causa, y, en virtud de la limitación temporal del comodato, la situación posesoria se convierte en precario, susceptible del ejercicio de la acción de desahucio por parte del dueño. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Sociedad

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    ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO. El ejercicio de la acción de desahucio por precario exige como requisitos para su prosperabilidad, primero, que el actor tenga la posesión mediata de la finca como propietario, usufructuario o cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes, lo cual determina la legitimación activa y, segundo, que la persona contra la que se dirija la acción y la demanda disfrute o tenga la posesión inmediata de la finca sin título para ello y en los términos antes señalados, lo cual determina la legitimación pasiva y sólo si el demandado acredita la existencia real de título a su favor para amparar la posesión de la finca, perderá el carácter de precarista y se convertirá en un poseedor con título que lógicamente conlleva el perecimiento de la acción de desahucio por precario. Se desestima la apelación.

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    DESAHUCIO POR PRECARIO. COMODATO. DIVORCIO. Se reclama contra la sentencia que declaró que la vivienda había sido cedida en precario al hijo del actor, y en esta misma situación había venido la demandada ocupando la vivienda tras el divorcio. No existe una relación contractual que justifique la posesión de la demandada, sino que el actor ha tolerado la ocupación, por lo que su mera oposición debe poner fin a la posesión de la demandada. La atribución judicial del derecho de uso de la vivienda a la ex esposa demandada, no constituye título hábil de oposición frente a terceros ajenos a las relaciones entre los cónyuges, como es el actor, y al proceso matrimonial en el que son partes. No se hace lugar al recurso de casación.

    ... de juicio verbal en ejercicio de la acción para recuperar la plena posesión de una finca urb...

  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2008 resuelve un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, que revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia ng 9 de Granada, desestimó la demanda de desahucio por precario, absolviendo a los demandados de la acción ejercitada. El recurso de casación se formula por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación, y sin fijación de plazo por su propietario, para ser utilizada como vivienda familiar, una vez rota la convivencia conyugal, es la de un precarista, con independencia de que en el proceso matr...

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    DESAHUCIO POR PRECARIO. La acción de desahucio por precario requiere consecuentemente la concurrencia de dos requisitos: 1) La posesión real de la finca por el demandante o demandantes a titulo de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, y 2) la posesión material carente de titulo y sin pago de merced por el demandado. Siendo la finalidad del proceso de desahucio por precario la de recuperar la posesión de una finca del poseedor sin título o con titulo inhábil para mantenerse en la posesión, su ámbito se circunscribe, por un lado, al análisis de la legitimación activa o derecho del actor para obtener la tutela jurídica que impetra, por ostentar la posesión real de la finca a titulo de dueño, usufructuario o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla y, por otro, al examen de la situación del demandado como poseedor sin título. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante



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