-
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANTÍA DE LA RENTA. Cuando actor y demandado decidieron formalizar por escrito el contrato de arrendamiento verbal de la vivienda de protección oficial, propiedad de la actora, el arrendatario se negó a que el importe de la renta fuera el que hasta entonces había abonado, por ser muy superior al que debía fijarse en atención a la legislación reguladora de las viviendas de protección oficial. La arrendadora ejercitó la acción de desahucio por falta de pago, alegando que el arrendatario no le abonaba el importe total de la renta. No se discute que la renta convenida era superior a la renta legal máxima a la fecha de suscripción del contrato, por lo que esta obligación de pagar una renta superior es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a la legislación sobre viviendas de protección oficial. No se puede concluir que el arrendatario haya incumplido con su obligación de pago, por lo que la acción de desahucio por este motivo no puede ser estimada. Se hace lugar al recurso de casación.
-
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
... de procedimiento de juicio verbal de desahucio n.º 195/2007, seguido ante el Juzgado de Primera ....º NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, acción de desahucio contra la mercantil demandada, en su ...
-
..., S.L., en contra de Exiglas, S.A., una acción declarativa de dominio y contradictoria del derech... de Gernika en autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arriendo seguidos ba...
-
I La prohibición del pacto sobre costas. II Recursos contra el pronunciamiento en costas. III Omisión o error en el pronunciamiento en costas. IV Imposición de costas en los procesos declarativos. IV 1 El principio del vencimiento objetivo: interpretación de la expresión "rechazo de todas las pretensiones". IV 2 Criterio moderador: "dudas de hecho o de derecho". IV 3 Estimación o desestimación parcial de la demanda. IV.3.A. Casos en que no se puede entender que la estimación sea parcial. IV.3.B. La apreciación de temeridad en los casos de vencimiento parcial. V La imposición de costas en los recursos. V 1 Recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. V.1.A. Estimaci&o...
... en los supuestos en que se ejerciten acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la... monitorio, al igual que en el juicio de desahucio por falta de pago de finca urbana, dicha rebeldía...
-
DESAHUCIO. DESESTIMACIÓN. Este procedimiento se inició por la actora, en cuanto Comunidad de Propietarios del edificio contra la demandada que desempeñó la función de portera hoy suprimida, si bien sigue ocupando la habitación que constituye elemento común del edificio y se ha anexionado otras, por lo que se ejercita la acción de desahucio por precario. Habiéndose dictado sentencia en la cual se desestimó la demanda ya que: existe un título que ampara la posesión de la vivienda de la portería y que deriva de que con anterioridad a la constitución de la comunidad de propietarios prestaba una contraprestación realizando trabajos de limpieza de patio, escalera y recogida de correspondencia y por tanto no lo ostenta la condición de precarista. Ante esta resolución, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación. el tribunal entiende que En este sentido al ser un acto meramente tolerado el artículo 444 del C.C., no le da ninguna trascendencia sin que produzca efectos o derechos a quien ejercita en estos actos, por ello el recurrente acepta que si bien existió título mientras para ocupación de la vivienda mientras la portera ejercitaba los trabajos de portería y que incluso él mismo podía existir mientras realizaba tareas de limpieza éste desaparece desde el momento en que deja de efectuarlos. Este Tribunal, en el estudio de la cuestión, debe partir de la existencia de un titulo, primero en su condición de portera y cuando se extinguió la relación laboral, por el desempeñó de la contraprestación de limpieza, recogida de basura, de correspondencia y demás tareas que realizaba en beneficio de la Comunidad, ténganse en cuenta que respecto a la limpieza, esta situación según el recurrente, fue modificada de manera unilateral por la Comunidad de Propietarios al contratar a una empresa de limpieza; sin embargo, no se comparte que esa actuación convierta la posesión que tenía la demandada en base a un título en otra carente del mismo, por la decisió...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
-
Los procesos de desahucio se han visto modificados, en un nuevo intento del legislador, por agilizarlos, merced a la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.(BOE 11 de octubre de 2011).
-
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO. En definitiva, dentro del cuidadoso equilibro entre los derechos del arrendador y del inquilino que la legislación arrendaticia urbana busca en cada etapa histórica, con normas que protegen al arrendatario, como la prórroga forzosa antes y la duración mínima del contrato ahora, y otras que amparan al arrendador frente a los incumplimientos de aquél, como la actual reducción de las oportunidades de enervación del desahucio a una sola, al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada, y el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador que pretenda resolver el contrato por impago puntual de la renta cuanto en el arrendatario que persista en su impuntualidad. Por eso la enervación del desahucio no puede entenderse ya como un "derecho procesal" que menoscabe el derecho sustantivo del arrendatario a que se le pague la renta puntualmente, sino como una oportunidad que la propia ley administra cuidadosamente atendiendo a razones sociales de cada momento histórico, y de ahí que no quepa obligar al arrendador a interponer una demanda tras otra cuando resulta que no depende de él el momento en que sus reclamaciones vayan a ser conocidas por el inquilino y, en cambio, sí depende de éste el pago puntual de la renta". En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
... trámite de contestación oposición a la acción resolutoria instada, aduciendo, en síntesis, que ...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
-
Aspectos procesales.
. a) Supuestos procesales. 156. Acción de desahucio. Posibilidad de ejercicio en juicio o...
-
FJ 2º criterio, las de 7 de marzo de 2001 y 11 de junio de 2003 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, 2 de marzo y 30 de septiembre de 2000 y 28 de marzo de 2001 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, 27 de mayo de 1998 y 16 de enero de 2002 de la Audiencia Provincial de Vizcaya y 19 de febrero de 1998 y 25 de marzo de 1999 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos.
La parte recurrente propone que esta Sala opte por este segundo criterio de decisión alegando que, si bien el art. 22.4 LEC de 2000 no señala término inicial para que el arrendatario pueda enervar la acción de desahucio, sin embargo la propia ley obliga al tribunal a indicar al demandado, en su citación para la vista, la posibilidad de enervación (art. 440.3 )...
-
ACCIÓN DE DESAHUCIO. FALTA DE PAGO. PROCEDIMIENTO. El artículo 22-4 LEC establece que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.