-
... del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que ... a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad....
-
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANTÍA DE LA RENTA. Cuando actor y demandado decidieron formalizar por escrito el contrato de arrendamiento verbal de la vivienda de protección oficial, propiedad de la actora, el arrendatario se negó a que el importe de la renta fuera el que hasta entonces había abonado, por ser muy superior al que debía fijarse en atención a la legislación reguladora de las viviendas de protección oficial. La arrendadora ejercitó la acción de desahucio por falta de pago, alegando que el arrendatario no le abonaba el importe total de la renta. No se discute que la renta convenida era superior a la renta legal máxima a la fecha de suscripción del contrato, por lo que esta obligación de pagar una renta superior es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a la legislación sobre viviendas de protección oficial. No se puede concluir que el arrendatario haya incumplido con su obligación de pago, por lo que la acción de desahucio por este motivo no puede ser estimada. Se hace lugar al recurso de casación.
-
... de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garant... por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lug...
-
Los procesos de desahucio se han visto modificados, en un nuevo intento del legislador, por agilizarlos, merced a la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.(BOE 11 de octubre de 2011).
-
DESAHUCIO. RECLAMACIÓN DE RENTAS. ARRENDAMIENTO DE LOCAL. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de desahucio y reclamación de rentas interpuesta por el propietario de un local de negocio, argumentando que el mero retraso en el pago de la renta no equivale a un impago de la misma. El pago de la mensualidad de renta realizado fuera del tiempo pactado y con posterioridad a la interposición de la demanda, tal y como ha quedado probado en el presente caso, podría dar lugar a la resolución arrendaticia; no obstante, como manifiesta el recurrente desde la interposición de la demanda, cabía la enervación de la acción de desahucio, al haber hecho efectivo el importe de la renta con posterioridad al plazo pactado pero antes de la celebración de la vista, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarar enervada la acción de desahucio. El pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
-
Los procesos de desahucio se han visto modificados, en un nuevo intento del legislador, por agilizarlos, mercede a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Leyes aplicadas: Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (BOE 24 de noviembre);
-
Consideraciones previas. -II. Competencia. A. Competencia objetiva. B. Competencia territorial. -III. Tipología procedimental. A. Juicio ordinario. 1. Demanda. 1.1. Contenido de la demanda. 1.1.1. Identidad de las partes. 1.1.2. Exposición de hechos y fundamentos de derecho. 1.1.2.1. Preclusión de hechos y fundamentos jurídicos. 1.1.3. Determinación del suplico. 1.1.4. Pretensiones subsidiarias. 1.2. Documentos a acompañar con la demanda. 1.3. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos legales. 1.4. Acumulación de acciones. 1.4.1. Concepto y clases. 1.4.2. Requisitos para la acumulación. 1.4.3. Acciones que pueden y acciones que no pueden acumularse. 1.4.4. Límite temporal de la acumulación de acciones. 1.4...
... que se subsume el tradicional juicio de desahucio, aunque autores hay (MARTÍN CONTRERAS), que se re...
-
DESAHUCIO POR PRECARIO. TÍTULO SUFICIENTE. El actor interpone acción de desahucio por precario de la vivienda propiedad del mismo que había cedido gratuitamente a su hijo y nuera, siendo ésta última la demandada. Nos hallamos ante un simple precario. No se discute el derecho de propiedad de la actora, y frente a su reclamación, la demandada funda su oposición al abandono de la vivienda, en el hecho de que la sentencia que declaró la separación entre ella y su esposo, hijo del demandante, le atribuyó el uso de la vivienda. Sin embargo, el uso que la demandada ha venido dando al inmueble no se justifica por la sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia, sino por la mera tolerancia del nuevo propietario, circunstancia que exige caracterizar esta ocupación como un precario. Procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del párrafo tercero del artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reiterar como doctrina jurisprudencial la siguiente: «La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial». Se hace lugar al recurso de casación.
-
DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que decretó el divorcio de los cónyuges y adjudicó el uso de la vivienda familiar a la madre como progenitor custodio de la hija. La atribución de la vivienda que vienen ocupando la hija del matrimonio y su madre que ostenta la guarda y custodia, corre el riesgo de resultar inútil, puesto que sus propietarios pueden recuperarla mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a la que están legitimados por la inexistencia de contrato con la ocupante de la misma. Ello perjudicaría a la menor, cuyo interés es el que debe presidir la atribución de la vivienda. En el presente caso se ha perjudicado el interés del menor atribuyéndole una vivienda que es propiedad de los abuelos paternos. La Sala pronuncia la siguiente doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos. Se estima el recurso de casación.
-
...Respecto a la acumulación de acciones, dado que éstas se plantean en el momento inicial..., la enervación de la acción de desahucio por pago o consignación de las rentas por el arre...