-
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ACOSO MORAL. Se reclama contra la sentencia que apreció de oficio la falta de acción sobre el argumento básico de que la demandante estaba ejercitando una acción ya fenecida por la transacción a la que llegó con la empresa en el acto de conciliación, dado que era en el juicio por la extinción en donde debió ejercitar esta acción en toda su extensión sin posibilidad de escindirla en dos procedimientos fundados en la misma causa. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzcan en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal.La actora intentó ejercitar en forma acumulada la acción de extinción y la acción de tutela, llegaron a una conciliación respecto de la acción de extinción, quedando igualmente claro que la actora hizo reserva de sus acciones para ejercitarlas por la vía del procedimiento de tutela a ciencia y paciencia de la empresa que no opuso objeción alguna a dicha transacción. Siendo ello así, resulta obvio que el ejercicio posterior y en el presente procedimiento de aquella acción de tutela que no fue objeto de transacción se ha de aceptar como posible en contra de lo resuelto por la sentencia recurrida. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
-
El derecho de acceso a los Tribunales - 2. Derecho a obtener una resolución congruente, fundada en derecho, que resuelva sobre el fondo - 3. El derecho al recurso legalmente previsto - 4. Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales
-
... Subvenciones TÍTULO V. Tutela a los emprendedores y ayuda económica C..., aborda una serie de medidas de acción positiva destinadas a fomentar la prevención de r...
-
La propiedad, en cuanto derecho subjetivo primario o primordial, tiene a su favor una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto.
-
DESPIDO DISCIPLINARIO. DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. El trabajador fue despedido con imputación de causa disciplinaria, habiendo presentado demanda y llegando a acto de conciliación judicial, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y asumiendo el abono de determinada cantidad en con concepto de indemnización y finiquito. Posteriormente al indicado acuerdo, el actor presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales por presunto acoso laboral. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por vulneración de derechos fundamentales y en reclamación de daños y perjuicios -morales y materiales- por acoso laboral al trabajador. Se mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzca en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal. Siquiera ahora el procedimiento previamente conciliado hubiese sido el de despido, pero en cuya demanda ninguna referencia se hizo a cualquier género de lesión en los derechos fundamentales del trabajador, a los que no alcanzó la transacción alcanzada en sede judicial. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
-
... El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación TÍTULO II. Política... Acción administrativa para la igualdad TÍTULO III. Ig...
-
-
-
... Participaciones sociales y acciones CAPÍTULO I. Disposiciones generales ... Reglas especiales de tutela de los socios CAPÍTULO II. El aumento...
-
ARRENDAMIENTO. Es posible que, se produzcan determinados hechos, que vengan a destruir la eficacia desplegada por los hechos constitutivos. A estos hechos se llama extintivos. Con ellos no pretende el demandado negar que el actor tuviera acción frente a él, alega simplemente que, en el momento en que el actor reclama, la acción no existe ya, porque ha quedado extinguida por un hecho jurídico posterior. Puede, suceder que, aun cuando los hechos constitutivos efectivamente existan y no se hayan producido hechos impeditivos o extintivos que destruyan su eficacia, se hayan, sin embargo, originado otros hechos jurídicos que otorguen al demandado el derecho de enervar la acción que el demandante ejercita. A estos hechos se llama excluyentes porque, aun reconociendo que el actor tiene actualmente derecho a la tutela que solicita, el demandado posee un "contraderecho", que le permite evitar la condena. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador