accion de repeticion

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    ... De la acumulación de acciones, procesos y recursos          CAPÍTULO I... y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente....

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    ..., sean consecuencia necesaria de la acción. IV No cabe duda de que la determinación de los s...ARTÍCULO 66 Acción de repetición entre porteadores sucesivos. 1. El porteador que s...

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    PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE REEMBOLSO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Se plantea si la acción de una compañía de seguros contra otra, condenadas ambas como responsables solidarias frente a los perjudicados por un accidente de tráfico, está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido para las acciones de repetición. El art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, vigente cuando se pagó a los perjudicados y cuando interpuso su demanda aunque no cuando ocurrió el accidente del tráfico, establece que la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. Esta acción de reembolso, cuyo fundamento legal es el art. 1145 CC, puede entenderse comprendida dentro de las acciones de repetición, al contemplarse en la letra d) del art. 7 LRCSCVM “cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes”. No impidió la prescripción apreciada por la sentencia recurrida el acto de la CLEA que se califica de reconocimiento de su deuda frente a los perjudicados. Una posible interrupción de la acción ejercitada en este litigio habría perdido toda su relevancia desde el momento en que entre la última comunicación de la CLEA, y el requerimiento posterior de conciliación, medió mucho más de un año. Se desestima el recurso de casación.

  • A modo de introducción: la paradoja del derecho de regreso .-II. El ámbito del derecho de regreso.-III. Los caracteres y presupuestos de la acción de regreso en general.-IV La estéril discusión: ¿culpa propia o culpa ajena? A) La responsabilidad de los empresarios por los hechos de sus dependientes.-B) La responsabilidad de los titulares de los centros docentes por los hechos de sus alumnos menores de edad y los de sus profesores.-C) ¿Pueden repetir los padres?-D) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.-V Conclusiones.

  • Se formula demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de repetición contra el conductor del vehículo asegurado por los daños debidos a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, prevista en el art. 10 (anterior 7) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor contra Don ………, con domicilio en…………… demanda que baso en los Hechos y Fundamentos de Derecho que se detallan a continuación

  • I.5. ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL RESPONSABLE SOLIDARIO CONTRA EL SUJETO PASIVO-DEUDOR PRINCIPAL ¿Qué sucede cuando el ob...

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. CONTRATO DE SEGURO. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ACCIÓN DE REPETICIÓN. El conductor del vehículo Renault Megane, propiedad del asegurado, como consecuencia de su irregular conducción, se vio colisionado con el vehículo Fiat Panda a consecuencia del cual, los tres ocupantes del vehículo, fallecieron en el acto. La aseguradora del vehículo Renault Megane satisfizo a las hijas y hermanas de los tres fallecidos. Practicada la prueba de detección alcohólica al conductor arrojó un resultado positivo. Es posible que el tomador pacte la inclusión en la cobertura, de un riesgo como es la responsabilidad civil derivada de siniestro a causa de conducción en estado de embriaguez, lo que en ese caso hace inoperante la acción de repetición. No consta que la exclusión de cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez fuese aceptada por el tomador del seguro, por lo que en aplicación del art. 3 de la LCS , debe considerarse como cláusula limitativa no asumida por el tomador y asegurado. Al no constar expresamente aceptada la condición limitativa que excluye la cobertura en casos de conducción en estado de embriaguez, debemos declarar que dicho riesgo está amparado por el seguro con respecto al tomador-asegurado y, también, para su hijo (asimismo demandado) que figuraba expresamente como segundo conductor asegurado en las condiciones particulares. Es decir, el contrato de seguro daba cobertura al propietario y tomador, al tiempo que figuraba como primer conductor y también a su hijo que se reflejaba en las condiciones particulares como segundo conductor. Esta Sala viene declarando que no puede equipararse embriaguez en la conducción y mala fe, pues no toda situación de riesgo es equiparable al dolo y de hecho en vía penal se suele calificar como homicidio imprudente, como ocurrió en este caso. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima el recurso de casación. ...

  • ... cuestionar para los titulares de las acciones colectivas en defensa de los intereses de los trab... y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente....

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    ... Participaciones sociales y acciones      CAPÍTULO I. Disposiciones generales ..., bien a través de la técnica de la repetición de normas -que, sin embargo, no siempre es absolut...

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    ... Acciones de cesación          CAPÍTULO II. Sis... claridad en la redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que había i...



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