Accion de filiacion

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    ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso es si el reconocimiento de complacencia, realizado con plena conciencia y voluntad -que, por tanto, no puede ser impugnado al amparo del artículo 141 CC - puede ser revocado al cabo de un tiempo por medio de la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial declarada e inscrita en el Registro civil. Esta situación se produce, por lo general, cuando se rompen las relaciones del hombre que ha efectuado el reconocimiento con la mujer que es la madre biológica del reconocido como hijo. Esta Sala fija la siguiente doctrina: la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, puede ejercitarse por quien ha efectuado dicho reconocimiento, al amparo del artículo 140 CC, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del reconocimiento. Se estima el recurso de casación.

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    ... La filiación              SECCIÓN PRIMERA. Disp... Reglas comunes a las acciones de filiación                  SU...

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    FILIACION. ACCION DE RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. PRUEBA BIOLOGICA. Negativa injustificada a su práctica. Declaración de paternidad. -

  • Concepto. Acciones de reclamación: I. Acción de reclamación de la filiación matrimonial. II. Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. Acciones de impugnación: I. Acción de impugnación de la maternidad matrimonial. II. Acción de impugnación de la paternidad marital. III. Acción de impugnación de la filiación extramatrimonial.

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    PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD. Esta Sala ha centrado el problema en la determinación del dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial, porque el ejercicio de dicha acción sigue estando sometido a un plazo de caducidad, aunque lo que ha cambiado, al ser declarado inconstitucional, es el día de inicio del plazo, que ahora se coloca en la existencia de un principio de prueba, conocido por la parte impugnante, porque de otra forma, la presunción de paternidad, inicialmente iuris tantum, pasaría a convertirse en iuris et de iure , lo que no parece haber querido la ley. Debe considerarse que el principio de prueba del que debe partirse como momento de fijación del dies a quo en este caso es la manifestación de la propia recurrente, mediante el envío de diversos SMS, en los que comunicó a su ex marido la no paternidad y le recomendó que efectuara una prueba de ADN, con lo que daba a entender claramente que no era el padre. Es a partir de este momento que empieza a correr el plazo de caducidad de la acción de impugnación, porque si bien es cierto que el ahora recurrido había manifestado con anterioridad una serie de dudas, nunca se materializaron. Es de remarcar también que la recurrente, después de proporcionar ella misma el principio de prueba que determinaba el inicio del plazo para fijar la caducidad, se negó a efectuar la prueba biológica, que finalmente se llevó a cabo. Se desestima el recurso de casación.

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    ASENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN. INTERÉS DEL MENOR. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Resulta probada la desatención al niño. Efectivamente, aparte del hecho del tardío reconocimiento efectuado mediante una declaración judicial en ejercicio de una acción de filiación por parte del padre, éste no se ocupó del niño desde el momento del nacimiento, en que fue declarado en situación de desamparo, ni consta que después de la inscripción de la filiación en virtud de la sentencia tomara ninguna medida para hacerse cargo del hijo. Los antecedentes del padre en relación al episodio de violencia con la madre embarazada propiciaban que debiera extremarse la protección del menor. Por todo ello, procede concluir que el progenitor estaba incurso en causa de privación de la patria potestad y por tanto no se requiere su asentimiento a la adopción proyectada. Se desestima el recurso de casación.

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    PAREJA HOMOSEXUAL. ACCIÓN DE FILIACIÓN. DISCRIMINACIÓN. La recurrente demandó a su ex pareja del mismo sexo, "en solicitud de determinación judicial de maternidad y de adopción de medidas materno-filiales y económicas" con respecto a la hija biológica de ésta última. De acuerdo con el art. 108 CC , la demandante no se encuentra en ninguno de los supuestos de determinación de la filiación, "porque biológicamente es imposible su determinación por naturaleza y porque no se ha llevado a cabo ningún expediente de adopción respecto de la menor. A la vista de dicho artículo, no existe otro modo distinto de determinación de la filiación". La aplicación del art. 7.1 y 3 LTRA exige que ambas integrantes de la pareja estén casadas entre sí y demandante y demandada nunca contrajeron matrimonio, de modo que "[...] al no estar presente el primero de los requisitos, esto es el matrimonio de la pareja, es imposible la aplicación de las consecuencias previstas, por ello, no nos encontramos en el supuesto de hecho previsto en la ley para la determinación de la filiación de un hijo nacido mediante técnicas de reproducción asistida, entre parejas del mismo sexo, pues exige con carácter previo el matrimonio de las mismas, sin que sea posible su aplicación analógica a parejas o uniones estables, puesto que la ley es clara al hablar de mujer casada, y sin que ello suponga discriminación alguna o desigualdad de trato". La falta de legitimación de la recurrente proviene del hecho de que cuando era pareja con la hoy demandada y nació la niña no había posibilidad legal de que las personas del mismo sexo contrajeran matrimonio, ni adoptar los hijos del progenitor del mismo sexo; esa es la única causa por la que la actora, hoy recurrente, no pudo figurar como progenitora en su día ni en la actualidad, y ello no supuso, ni supone discriminación alguna y sí solo aplicación de la legislación vigente en nuestro ordenamiento". Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el re...

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    * Filiación extramatrimonial. Acción de impugnación de la filiación no matrimonial determinada por reconocimiento de complacencia. Causas de impugnación. Interpretación de los artículos 140 y 141 del Código Civil; dualidad de vías impugnatorias: impugnación del reconocimiento por vicios de la voluntad e impugnación de la filiación por falta de correspondencia con la realidad biológica. Ajuste constitucional del criterio interpretativo mantenido y de la doctrina jurisprudencial que lo consagra.

  • ... en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno ... a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad....

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    FILIACIÓN NO MATRIMONIAL. IMPUGANCIÓN DE FILIACIÓN. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. La filiación no matrimonial determinada por el reconocimiento puede impugnarse a través del art. 141 CC si se demuestra que en dicho reconocimiento concurrió un vicio de la voluntad. 2ª El art. 140 CC permite también la impugnación de este tipo de filiación. En cualquier caso, deben respetarse las condiciones de legitimación y plazos para el ejercicio de la acción establecidos en el art. 141 CC .Se desestima el recurso de casación.



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